ACUERDO 273 RD 3708 - 16 de Febrero de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780214

ACUERDO 273 RD 3708

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3708 16 FEBRERO 2007
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3708 • pP. 1-2 • 2007 • FEBRERO 16
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(Febrero 16 de 2007)
«Por medio del cual se establecen estímulos para
promover la calidad de la educación en los
colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el Decreto
Ley 1421 de 1993, artículo 12 numerales 1 y 25,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES
ARTICULO PRIMERO: Gratuidad de la educación. La
Secretaría de Educación asegurará la gratuidad por todo
concepto para las y los estudiantes del sistema educati-
vo oficial de Bogotá que se encuentren en los siguientes
niveles o condiciones: 1) Nivel Preescolar, 2) Todo el
ciclo de básica primaria, 3) Estudiantes con Sisben 1
pertenecientes al ciclo de básica secundaria, 4) Estu-
diantes con Sisben 1 pertenecientes al nivel de educa-
ción media, 5) Población estudiantil vulnerable en situa-
ción de desplazamiento, 6) Población desvinculada del
conflicto, 7) Hijos e hijas menores de edad de personas
desmovilizadas, 8) Hijos e hijas de víctimas de desapari-
ción forzada o secuestradas, 9) Hijos e hijas de héroes
de la nación y veteranos de la fuerza pública, 10) Estu-
diantes que se encuentren bajo protección del Estado,
11) Estudiantes en condición de discapacidad, 12) Estu-
diantes con capacidades y talentos excepcionales y 13)
Hijos e hijas de reclusos. De igual manera fijará topes
máximos anuales para los Estudiantes del sistema ofi-
cial con Sisben 2 del nivel educativo de media.
ARTICULO SEGUNDO: Transporte escolar. La Se-
cretaría de Educación cuando no pueda suministrar el
servicio educativo cerca de la residencia del estudian-
te y con el fin de garantizar la asistencia de las y los
estudiantes a los Colegios Distritales Oficiales, brin-
dará el servicio de transporte escolar en dos modalida-
des, sin detrimento de las gestiones que pueda ade-
lantar para el establecimiento de convenios con las
empresas operadoras de transporte público masivo:
a) Transporte escolar en rutas contratadas por la Se-
cretaría ó b) Subsidio de Transporte; ambos casos
condicionados a la asistencia escolar.
Parágrafo. La Secretaría de Educación reglamentará
los mecanismos para la determinación de beneficia-
rios y beneficiarias, el otorgamiento de los cupos y
subsidios respectivos.
ARTICULO TERCERO: Incentivos para el acceso a
la Educación Superior. El monto de los recursos del
Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación
Superior, fijado en el Acuerdo Distrital No 37 de 1999,
se incrementará en 3.000 smmlv con el fin de ampliar
el número de beneficiarios y beneficiarias de éste y
orientar estos recursos a cubrir los costos educativos
de los y las bachilleres de los estratos 1, 2, y 3
egresados del sistema educativo oficial de Bogotá que
obtengan los mejores resultados en las pruebas de
Estado - ICFES y que ingresen a las instituciones de
educación superior, en las modalidades técnica, tec-
nológica y universitaria. El número de estudiantes fa-
vorecidos será el que se pueda cubrir hasta agotar el
presupuesto de dicho fondo en cada año.
Parágrafo Primero. La Secretaría de Educación esta-
blecerá los topes máximos para la financiación de la
matrícula por semestre para los y las estudiantes que
cumplan con los requisitos para este beneficio, aten-
diendo la correspondiente prioridad por estratos de
menor a mayor.
Parágrafo Segundo. La totalidad de los recursos del
Fondo Cuenta creado mediante Acuerdo 37 de 1999,
se podrán destinar a financiar los costos educativos
para las modalidades de técnica, tecnológica y uni-
versitaria. La Secretaría de Educación establecerá los
porcentajes para cada una de estas modalidades.
ARTICULO CUARTO: Exoneración por excelencia
académica. A los beneficiarios de los créditos otorga-
dos por el Fondo Distrital de la Educación Superior,
se les podrá exonerar la deuda final hasta el 70% de
su valor, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Rendimiento académico alto, superior o
muy superior, certificado.
b) Obtención del título
c) Prestación de pasantía social por un año.
Los requisitos y términos de esta exoneración parcial
de la deuda serán establecidos en el reglamento de
crédito que para el efecto establezca la Junta Directi-
va del Fondo. Igualmente, en el reglamento se podrán
establecer las características de exoneración total o
parcial en caso de muerte o invalidez.
ARTICULO QUINTO: Promoción de la educación
técnica y tecnológica. La Administración Distrital pro-
moverá la educación técnica y tecnológica como alter-
nativa de acceso a la educación superior, con priori-
dad para las y los jóvenes de estratos 1 y 2, para lo
cual fortalecerá el programa de articulación de la edu-
cación media con la educación superior y el mundo del
trabajo.

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