ACUERDO 286 RD 3789 - 28 de Junio de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780234

ACUERDO 286 RD 3789

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3789 28 JUNIO 2007
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3789 • pP. 1-4 • 2007 • JUNIO 28
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Acuerdo Número 286
(Junio 28 de 2007)
"Por el cual se adoptan medidas para la
Comercialización de Productos Inhalantes y
Sustancias Químicas Tóxicas y se dictan otras
disposiciones"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las previstas en el artículo
44 de la Constitución Política, Decreto 1421 de
1993 en su artículo 12, numeral 1º, Ley 1098 de
2006 y Acuerdo 79 de 2003,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- De los establecimientos. Los estable-
cimientos que vendan, suministren, distribuyan y/o co-
mercialicen productos inhalantes y sustancias quími-
cas tóxicas en el Distrito Capital, deberán:
a. No vender, suministrar, distribuir y comercializar
productos inhalantes y sustancias químicas tóxi-
cas a menores de dieciocho (18) años.
b. Designar como responsable o encargado de la
manipulación de los productos, a una persona
mayor de edad.
c. Mantener y conservar los productos inhalantes o
sustancias químicas tóxicas, fuera del alcance de
los menores de edad.
d. Contar con las medidas necesarias de prevención
y atención de emergencias.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría Distrital de Salud elabora-
rá la lista de los productos inhalantes y sustancias quí-
micas tóxicas que deben ser objeto de lo establecido
en el artículo primero, literal a del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3.- Estrategia Distrital. La Secretaría
Distrital de Salud en coordinación con las demás enti-
dades distritales competentes, promoverán y llevarán
a cabo campañas permanentes de información, pro-
moción de la salud y de prevención, dirigidos a la po-
blación en general, sobre el uso, consumo y abuso de
productos inhalantes o de sustancias químicas tóxi-
cas y sus efectos en la salud de las personas.
PARÁGRAFO: Las entidades educativas oficiales del
Distrito Capital que en desarrollo de su currículo o Plan
de estudio requieran, usar, manipular, almacenar y
conservar productos a que hace referencia el presente
Acuerdo, tomarán las medidas de prevención, protec-
ción y seguridad necesarias, a fin de evitar acciden-
tes, en que se involucre la integridad y salud de los
estudiantes, docentes y directivos.
ARTÍCULO 4.- En caso de que la autoridad policial
competente sorprenda en la vía pública a un menor de
edad inhalando algún producto definido en el Artículo
2º del presente Acuerdo, deberá adoptar las medidas
de prevención y protección necesarias, y dará aplica-
ción a lo establecido en los artículos 51 y 53 de la Ley
1098 de 2006.
ARTÍCULO 5.- Quienes posean, mantengan o conser-
ven productos inhalantes o sustancias químicas tóxi-
cas, para uso industrial, artesanal y doméstico, en
ningún caso permitirán que los menores de edad, ma-
nipulen, usen, tengan acceso, inhalen o ingieran estos
productos en el lugar que se encuentren.
ARTÍCULO 6.- Sanciones. En caso de incumplimiento
a las disposiciones contenidas en el presente Acuer-
do, la autoridad competente impondrá las sanciones
establecidas por el Código de Policía de Bogotá vigen-
te, conforme con la competencia y el procedimiento
allí establecidos, y demás normas concordantes, en
especial la Ley 1098 de 2006.
ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO PARADA DÍAZ
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
28 de Junio de 2007
(Junio 28 de 2007)
"Por el cual se establecen lineamientos para
aplicar las acciones afirmativas que garantizan la
inclusión de los recicladores de oficio en condi-
ciones de pobreza y vulnerabilidad en los proce-
sos de la gestión y manejo integral de los resi-
duos sólidos"

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