ACUERDO 0004 RD 3784 - 21 de Junio de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780674

ACUERDO 0004 RD 3784

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3784 21 JUNIO 2007
EmisorInstituto Distrital de Participación y Acción Comunal
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3784 • pP. 1-78 • 2007 • JUNIo 21
78
ESCALA ASIGNACIÓN BASICA
GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL
01 $ 2,539,586 $ 2,184,580 $ 1,537,763 $ 889,076 $ 684,118
02 $ 2,810,691 $ 2,244,071 $ 1,711,774 $ 1,156,925 $ 814,210
03 $ 3,409,844 $ 2,539,586 $ 1,765,090 $ 1,271,873 $ 842,862
04 $ 3,927,394 $ 2,810,691 $ 1,947,549 $1,537,837 $ 946,704
05 $ 4,404,024 $ 2,038,804 $1,045,489
06 $1,156,623
07 $1,271,873
Acuerdo Número 0004
(Enero 2 de 2007)
«Por el cual se fija la Escala Salarial de las
distintas categorías de empleos del Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal y
se dictan otras disposiciones”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN
COMUNAL
En ejercicio de las atribuciones conferidas por
los Estatutos y,
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo No. 002 del 02 de enero de
2007, la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Par-
ticipación y Acción Comunal, adoptó la estructura
organizacional de la entidad.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Parti-
cipación y Acción Comunal, de conformidad con lo es-
tablecido en los Estatutos le corresponde fijar la plan-
ta de cargos, la nomenclatura y clasificación de los
empleos, la escala de remuneración de las diferentes
categorías de empleos y los emolumentos de los ser-
vidores y servidoras de la entidad,
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.-: ASIGNACIÓN BASICA: Adóptese para
los diferentes empleos del Instituto Distrital de la Par-
ticipación y Acción Comunal, la siguiente escala de
asignación básica:
ARTÍCULO 2º.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN:
Para los empleos que pertenezcan al nivel directivo y
asesor, el reconocimiento y pago mensual de los gas-
tos de representación se liquidarán sobre la asigna-
ción básica que devengue el funcionario, conforme con
lo determinado en el Acuerdo N° 199 de 2005, así:
ARTICULO 3º.- PRIMA TÉCNICA: Se reconocerá
mensualmente a los empleos que pertenezcan a los
niveles directivo, asesor y profesional de tiempo com-
pleto o parcial, su reconocimiento y pago se realizara
de acuerdo con la reglamentación que para la fecha se
encuentre señalada por el Alcalde Mayor y se liquida-
rá sobre la asignación básica en los valores de los
porcentajes que se reconocen conforme con el Acuer-
do N° 199 de 2005, así:

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