ACUERDO 310 RD 4072
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4072 3 OCTUBRE 2008 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4072 • pP. 1-1 • 2008 • octuBRE • 3
ACUERDOS DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4072
2008
• OCTUBRE • 3
CONCEJO DE BOGOTÁ, DC.
(Junio 23 de 2008)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN RES-
TRICCIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCO-
HOLICAS EN ZONAS ALEDAÑAS A ESTABLECI-
MIENTOS EDUCATIVOS Y RELIGIOSOS”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les, legales y en especial las otorgadas por el
Decreto Ley 1421 de 1993,
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1.- Prohíbase el consumo de bebidas
alcohólicas en el espacio público alrededor de estable-
cimientos educativos y religiosos en el Distrito Capital,
en un radio de ciento sesenta (160) metros.
Parágrafo: El radio de aplicación de la medida se
denominará área de infl uencia.
Artículo 2.- SANCIONES
2.1. Los establecimientos de comercio que
favorezcan el consumo de bebidas alco-
hólicas en el espacio público del área de
infl uencia señalada en el artículo prime-
ro, serán sancionados con las medidas
correctivas pertinentes establecidas en
el Artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003
- Código de Policía de Bogotá.
2.2. A quien se encuentre consumiendo be-
bidas alcohólicas en el espacio público
del área de infl uencia, se le aplicarán
las medidas correctivas pertinentes de
acuerdo a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 3.- Corresponde a los Comandantes de
Policía, dar aplicación a las medidas correctivas se-
ñaladas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de
su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
JUNIO 23 DE 2008
(Junio 23 de 2008)
“POR EL CUAL SE PROMUEVEN LAS CAMINA-
TAS ECOLÓGICAS EN EL DISTRITO CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio se sus facultades, constitucionales
y legales, especialmente las conferidas por el
numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421
de 1993
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital,
promoverá las caminatas ecológicas como instrumento
para desarrollar la política de defensa del ambiente
en el aprovechamiento del tiempo libre, laboral y/o
académico en el área de su jurisdicción.
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