ACUERDO 014 RD 3417 - 12 de Octubre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447986270

ACUERDO 014 RD 3417

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3417 12 OCTUBRE 2005
EmisorHospital Occidente de Kennedy Iii Nivel
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3417 • pP. 1-8 • 2005 • OCTUBRE 12
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de acciones de tutela, populares etc. A fin de respon-
der dentro de los términos legales.
15. Lideras los procesos de interventoria y control de
la contratación pertinente a su repartición y responder
por la liquidación de dichos contratos.
14. Y las demás que le sean asignadas por la Geren-
cia y las demás autoridades competentes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las
normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de septiembre de dos mil cinco (2005).
JORGE CASTAÑEDA MONROY
Presidente Junta Directiva Hospital Occidente de Kennedy
III Nivel Empresa Social del Estado
Acuerdo Número 014
(Septiembre 15 de 2005)
“Por el cual se modifica la planta de personal del
Hospital Occidente de Kennedy III Nivel, Empresa
Social del Estado”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO HOSPITAL OCCIDENTE DE
KENNEDY
En uso de sus facultades Constitucionales y
legales y en especial a las conferidas en el Articu-
lo 15, literal f del Acuerdo 17 de 1997
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 096 del 29 de julio de 1998, se
modificó la Planta Global de Personal del Hospital
Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del
Estado.
de 2004, tiene por objeto la regulación del sistema de
empleo público y el establecimiento de los principios
básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia
pública.
Que el literal b) del inciso 3 del Articulo 2º de la Ley
909 del 23 de septiembre de 2004, establece que el
principio de la flexibilidad en la organización y gestión
de la función pública para adecuarse a las necesida-
des cambiantes de la sociedad, ha de entenderse sin
detrimento de la estabilidad de que trata el Articulo 27
de la presente ley.
Que el inciso 2 del Articulo 17 capitulo III de de la Ley
909 del 23 de septiembre de 2004, ordena que todas las
entidades y organismos a que se les aplica la presente
ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales
de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de
las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta
las medidas de racionalización del gasto.
Que el Articulo 96 titulo VII del Decreto 1227 del 21 de
abril de 2005 establece que la modificación de una planta
de empleos está fundada en necesidades del servicio
o en razones de modernización de la administración,
como lo muestra el estudio técnico que sustenta el
presente acuerdo.
Que con base al análisis evaluativo realizado a las
acciones de salud que debe adelantar el Hospital como
empresa que cumple una función social, encontró que
no existe una correspondencia ente las responsabili-
dades en materia de prestación de servicios los avan-
ces en la gestión gerencial y la organización estructu-
ral y funcional de la institución.
Que de acuerdo al análisis de procesos reportados por
las áreas se hace necesario la supresión y creación de
algunos cargos.
Que mediante oficio número 3974 de fecha 15 de sep-
tiembre de 2005 el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital expidió el concepto técnico fa-
vorable requerido para la supresión y creación de car-
gos en la planta de empleos del Hospital Occidente de
Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- Suprimir a partir de la vigen-
cia del presente Acuerdo los siguientes cargos vacan-
tes de la Planta Global de Personal del Hospital Occi-
dente de Kennedy III Nivel Empresa Social.

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