ACUERDO 180 RD 3422 - 20 de Octubre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447986874

ACUERDO 180 RD 3422

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3422 20 OCTUBRE 2005
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3422 • pP. 1-1 • 2005 • OCTUBRE 20 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3422
2005 OCTUBRE 20
ACUERDO DE 2005
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 180
(Octubre 20 de 2005)
«Por el cual se autoriza el cobro de una
Contribución de Valorización por Beneficio
Local para la construcción de un Plan de Obras».
EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales que le confieren los Artículos 317 y 338
de la Constitución Política, los numerales 3 y 10
del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto- Ley
1421 de 1993 y los artículos 15 y 242 de los
Decretos 1604 de 1966 y 1333 de 1986,
respectivamente,
CONSIDERANDO:
1. Que por mandato del artículo 338 de la Constitu-
ción Política, compete al Concejo de Bogotá, D.C.,
imponer contribuciones fiscales y parafiscales,
fijar los sujetos activo y pasivo, los hechos y las
bases gravables y las tarifas de las mismas.
2. Que la Constitución Política en el artículo 82 esta-
blece que es deber del Estado velar por la protec-
ción de la integridad del espacio público que por
su destinación al uso común prevalece sobre el
interés particular.
3. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se
establece el Estatuto Orgánico del Distrito Capital
de Bogotá, en desarrollo del citado mandato cons-
titucional del artículo 338, atribuyó a esta Corpo-
ración la competencia para imponer la Contribu-
ción de Valorización por Beneficio Local, determi-
nar los sistemas y métodos para definir los cos-
tos y beneficios de las obras, fijar el monto de las
sumas que se pueden distribuir a título de Valori-
zación y establecer la forma de hacer su reparto.
4. Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 2º del
Acuerdo 7 de 1987 del Concejo de Bogotá, Distri-
to Capital, la Contribución de Valorización por Be-
neficio Local está prevista para la financiación de
la construcción de obras de interés público que
producen un beneficio a la propiedad inmobiliaria
localizada en el sector de ejecución de aquellas.
5. Que se requiere ejecutar un conjunto de obras
orientadas a optimizar los sistemas de movilidad
y de espacio público en Bogotá D.C., con el pro-
pósito de dar cumplimiento al Plan de Ordenamien-
to Territorial, en consonancia con el Plan de De-
sarrollo, para elevar la productividad de la ciudad,
y mejorar la malla vial que soporta la prestación
del servicio de transporte público colectivo.
6. Que el Plan de Ordenamiento Territorial establece
como objetivos de los Sistemas de Movilidad el
logro de un transporte urbano - regional integrado,
eficiente y competitivo sobre una red vial
jerarquizada, y del Sistema de Espacio Público,
articulación espacial de los elementos que lo inte-
gran, dentro de los cuales se incluyen los parques.
7. Que la Contribución de Valorización está prevista
para la financiación de la construcción de obras
de interés público, que producen un beneficio a la
propiedad inmobiliaria localizada en el sector de
construcción de aquellas, y se constituye como
una estrategia económica, que junto con otras de
mantenimiento integral y social, desarrolladas por
el Instituto Distrital para la Recreación y el Depor-
te, complementa el esquema de sostenibilidad del
sistema de parques, que a su vez es un elemento
del sistema de espacio público construido defini-
do en el Plan de Ordenamiento Territorial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3422 • pP. 1-2 • 2005 • OCTUBRE 20
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ACUERDA:
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UNAS OBRAS DE
LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD Y DE
ESPACIO PÚBLICO
Determinación de la Contribución y monto
distribuible
ARTÍCULO 1º.- DETERMINACIÓN DE LA CONTRI-
BUCIÓN. Establécese el cobro de una Contribución de
Valorización por Beneficio Local en el Distrito Capital
de Bogotá, con la destinación específica de financiar
la construcción del Plan de Obras que se encuentra
relacionado en el Anexo No. 1, obras que integran los
sistemas de movilidad y de espacio público, contem-
pladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus
Operaciones Estratégicas, en consonancia con el Plan
de Desarrollo.
ARTÍCULO 2º. - MONTO DISTRIBUIBLE. Fíjese en
$2.103.117.895.856 a pesos de junio de 2005, el mon-
to distribuible de la Valorización Local de que trata el
artículo 1º del presente Acuerdo, de los cuales
$2.039.655.294.649, corresponden al costo total de las
obras del sistema de movilidad y $63.462.601.207 al
costo parcial de las obras del sistema de espacio pú-
blico, incluido un porcentaje equivalente al 8.396837%,
destinado a sufragar el costo de la administración del
recaudo.
PARÁGRAFO 1.- El Plan de Obras de Parques que
integra el Sistema de Espacio Público se financiará
con cargo a la contribución de valorización ordenada
en el presente Acuerdo hasta el valor allí fijado. Los
costos de las obras que excedan éste monto distribui-
ble se asumirán con cargo al presupuesto del Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte.
PARÁGRAFO 2.- El monto distribuible antes estable-
cido se actualizará con base en la variación del Índice
de Costos de Construcción Pesada ICCP, entre junio
del año 2005 y el certificado al mes inmediatamente
anterior a la asignación de la contribución de valoriza-
ción, en cada una de las fases, por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística DANE o la en-
tidad que haga sus veces.
PARTE I
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE LOS
SISTEMAS DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Obras de los Sistemas de Movilidad y
Espacio Público a Construir
ARTÍCULO 3º.- PLAN DE OBRAS. El Plan de Obras
de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público a cons-
truir con cargo a la Contribución de Valorización por
Beneficio Local, esta conformado por cuatro grupos de
obras, según discriminación contenida en el Anexo No.
2 de este Acuerdo.
PARÁGRAFO 1º.- Para tal efecto se entiende por
construcción de obras de interés público, la ejecución
de obras nuevas y la rehabilitación de aquellas que
han cumplido su vida útil, conforme con la normatividad
y especificaciones técnicas vigentes.
PARÁGRAFO 2º.- El plan de obras de que trata el pre-
sente Acuerdo, deberá incluirse dentro de los proyec-
tos de inversión en cada vigencia fiscal en el Banco
Distrital de Programas y Proyectos del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital.
PARÁGRAFO 3º.- Las obras descritas en el Anexo No.
1 del presente Acuerdo, no podrán construirse a través
de contratos de concesión.
ARTÍCULO 4º.- CONSTRUCCION DEL PLAN DE
OBRAS. El Plan de Obras que se financiará con cargo
a la Contribución de Valorización establecido en el ar-
tículo anterior, será construido en cuatro grupos de
obras en forma sucesiva, así:
El grupo 1 se construirá a partir del año 2007 y su
costo total en pesos de junio de 2005 es de
$485.974.434.006, de los cuales $463.604.076.429,
corresponden a las obras del Sistema de Movilidad y
$22.370.357.577 al Sistema de Espacio Público, de
las obras a construir, respectivamente.
El grupo 2 se construirá a partir del año 2009 y su
costo total en pesos de junio de 2005 es de
$412.563.855.399, de los cuales $371.471.611.769,
corresponden a las obras del Sistema de Movilidad y
$41.092.243.630 al Sistema de Espacio Público, de
las obras a construir, respectivamente.
El grupo 3 se construirá a partir del año 2012 y su
costo total en pesos de junio de 2005 es de
$575.053.767.157.
El grupo 4 se construirá a partir del año 2015 y su
costo total en pesos de junio de 2005 es de
$629.525.839.294.
PARÁGRAFO 1.- El Instituto Distrital para la Recrea-
ción y el Deporte, deberá garantizar la disponibilidad
material y jurídica de los bienes inmuebles requeridos
para la construcción de los parques determinados en
cada grupo.
PARÁGRAFO 2.- El Instituto de Desarrollo Urbano es-
tará a cargo de la asignación, cobro y recaudo de la
contribución de valorización, quien deberá colocar a

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