ACUERDO 546 RD 5269 - 30 de Diciembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194594

ACUERDO 546 RD 5269

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5269 30 DICEMBRE 2013
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5269 • pP. 1-3 • 2013 • DICIEMBRE 30
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5269 • pP. 1-2 • 2013 • DICIEMBRE 30
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PARÁGRAFO. El modelo denido velará por el cumpli-
mento de la referenciación para la realización efectiva
del diagnóstico.
ARTÍCULO 4.- En desarrollo del principio de corres-
ponsabilidad para la protección de la infancia; las
familias, las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o
quien haga sus veces de conformidad con el marco
legal vigente y la Red Adscrita a la Secretaría Distrital
de Salud a las que estén aliados los niños, niñas y
adolescentes matriculados en las Instituciones Educa-
tivas Distritales, y la Secretaría de Integración Social,
trabajarán conforme a su competencia de manera
articulada para garantizar la atención y tratamiento.
ARTÍCULO 5.- La Administración Distrital realizará el
seguimiento a estos casos y establecerá los meca-
nismos necesarios para garantizar la continuidad del
tratamiento y la atención de los mismos, basados en
los sistemas de información ya existentes.
ARTÍCULO 6.- Las Secretarías de Educación, Salud e
Integración Social, diseñarán, articularán y evaluarán el
sistema de información que dé cuenta de los propósitos
de este Acuerdo.
ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ
Presidenta
MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Diciembre 27 de 2013.
Acuerdo Número 546
(Diciembre 27 de 2013)
“POR EL CUAL SE TRANSFORMA EL SISTE-
MA DISTRITAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS -SDPAE-, EN EL SISTEMA
DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGO Y CAMBIO
CLIMÁTICO-SDGR-CC, SE ACTUALIZAN SUS
INSTANCIAS, SE CREA EL FONDO DISTRITAL
PARA LA GESTIÓN DE RIESGO Y CAMBIO
CLIMÁTICO “FONDIGER” Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus atribuciones constitucionales y le-
gales y en especial las que le coneren el nume-
los numerales 1, 9 y 11 del artículo 12 del Decre-
to Ley 1421 de 1993, y la Ley 1523 del 2012,
ACUERDA:
I. DE LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA
DISTRITAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS - SDPAE
ARTÍCULO 1. Transfórmese el Sistema Distrital de
Prevención y Atención de Emergencias- SDPAE en
el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático, SDGR-CC.
ARTÍCULO 2. El Sistema Distrital de Gestión de Ries-
gos y Cambio Climático -SDGR-CC, tiene por objeto
articular las políticas, estructuras, relaciones funciona-
les, métodos, recursos, procesos y procedimientos de
las entidades públicas y privadas, las comunidades y la
ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el
propósito común de generar sinergia en los procesos
que integran la gestión de riesgos y cambio climático
de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3. Son integrantes del SDGR-CC, todas
las entidades y organismos de los sectores central
y descentralizado de Bogotá, D.C., del sector de las
localidades, y las entidades de carácter privado en las
cuales tenga participación Bogotá, D.C., como accio-
nista, asociado o fundador; y tendrán representación
en el SDGR-CC las entidades públicas del ámbito na-
cional y regional con jurisdicción en el Distrito Capital,
las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro
y las organizaciones comunitarias y ciudadanas cuyo
objeto social incluya la gestión de riesgos y/o cambio
climático.
ARTÍCULO 4. Son objetivos especícos del SDGR-CC
los siguientes:
a) El conocimiento y reducción permanente
de los riesgos en la sociedad entendidos
como la probabilidad de ocurrencia de
pérdidas o daños asociados a eventos o
acontecimientos de origen natural o social,
en un espacio y en un tiempo dados.
b) El manejo adecuado de las situaciones
producidas por la materialización del riesgo
que se dene como emergencia, calamidad
y/o desastre.
c) La coordinación de las medidas de mitiga-
ción y adaptación frente a los efectos del
cambio climático.

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