ACUERDO 001 RD 5335 - 9 de Abril de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 509752246

ACUERDO 001 RD 5335

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5335 9 ABRIL 2014
EmisorJARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5335 • pP. 1-1 • 2014 • ABRIL 9
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5335
2014 ABRIL 9
ACUERDOS DE 2014
JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS
Acuerdo Número 001
(Abril 3 de 2014)
“Por el cual se autoriza al Director del Jardín
Botánico José Celestino Mutis a denir el incre-
mento salarial para los empleados de la planta
de personal de la entidad que él lidera”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO
JOSÉ CELESTINO MUTIS
En uso de sus atribuciones constitucionales,
legales y estatutarias, en especial las conferidas
en el artículo 5 del Decreto 040 del 5 de febre-
ro de 1993 y por el parágrafo del artículo 6° del
Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá,
D.C., y,
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220
de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a
las competencias estatales para determinar el régimen
salarial de los empleados públicos de las entidades
descentralizadas del nivel territorial, que corresponde
a las Juntas Directivas jar los emolumentos de los
servidores públicos, con sujeción a lo que determine
el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el
límite máximo salarial que je el Gobierno Nacional
en desarrollo de la competencia que le fue asignada
en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la
Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde
señalar el límite máximo salarial de los servidores
públicos de las entidades territoriales, guardando equi-
valencias con cargos similares en el orden nacional.
Qué el artículo 15 del Decreto 609 de 2013, “Por el cual
se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para la vigencia scal comprendida entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras
disposiciones”, en cumplimiento del Acuerdo Distrital
No. 533 de 16 de diciembre de 2013, establece que “el
incremento salarial en los Establecimientos Públicos,
Unidades Administrativas Especiales con Personería
Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá
ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos
Directivos y asumido mediante acto administrativo del
Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para
este efecto del concepto favorable del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que mediante Circular Conjunta No. 02 emitida por
la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital el 10 de febrero
de 2014, se imparten los lineamientos para que las
Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten
los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo
establecido para las entidades de la Administración
Central, mediante el Decreto 050 de fecha 31 de ene-
ro de 2014 “Por el cual se ja el incremento salarial
para los empleados públicos del Sector Central de la
Administración Distrital de Bogotá, D.C.”
Que el Decreto Nº 050 de fecha 31 de enero de 2014,
expedido por el Gobierno Distrital, jó el incremento
salarial para los empleados públicos del Sector Central
de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la
vigencia 2014 en un porcentaje de tres punto sesenta
y cuatro por ciento (3.64%)
Que el incremento salarial para los empleados públicos
se realizará dentro de los límites máximos jados por el
Gobierno Nacional para los servidores públicos de las
entidades territoriales, que se encuentren señalados en
el Decreto No. 185 de 2014, de la siguiente manera:

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