ACUERDO 011 RD 5428 - 9 de Septiembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538917450

ACUERDO 011 RD 5428

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5428 9 SEPTIEMBRE 2014
EmisorFONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5428 • pP. 1-1 • 2014 • septiembre 9
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5428
2014 septiembre 9
ACUERDO DE 2014
FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Acuerdo Número 011
(Septiembre 2 de 2014)
“Por el cual se modica el Acuerdo N. 005 del
12 de agosto del 2014, por el cual se actualizan
la estructura organizacional y las funciones de
algunas dependencias del Fondo de Vigilancia
y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-, se crean
nuevas funciones acordes con la planta de
personal y se dictan otras disposiciones”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD
En uso de sus atribuciones legales, en especial
las conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 del
Concejo Distrital y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a la parte nal del inciso primero del
artículo 119 de la Ley 418 de 1997, que a la letra
señala; “ARTÍCULO 119.
artículo 6 de la Ley 1421 de 2010. El nuevo texto es el
siguiente:> En virtud de la presente ley, en todos los
departamentos y municipios del país deberán funcionar
los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con
carácter de “fondo cuenta”. Los recursos de los mis-
mos, se distribuirán según las necesidades regionales
de seguridad y convivencia, de conformidad con los
planes integrales de seguridad, en materia de dotación,
pie de fuerza, actividades de prevención, protección y
todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Es-
tas actividades serán administradas por el gobernador
o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del
Despacho en quien se delegue esta responsabilidad,
de conformidad con las decisiones que para ello adopte
el comité de orden público local. Las actividades de
seguridad y orden público que se nancien con estos
Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza
Pública y los organismos de seguridad del Estado; las
que correspondan a necesidades de convivencia
ciudadana y orden público serán cumplidas por los
gobernadores o alcaldes”, le compete al FONDO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, atender
las necesidades de convivencia ciudadana y de orden
público, al tener delegada dicha responsabilidad en el
Distrito Capital de Bogotá.
Que al ser el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURI-
DAD DE BOGOTA, la entidad de derecho público
del orden descentralizado, perteneciente al sector
GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA, la de-
legada para la administración de los recursos que
se deben distribuir según las necesidades regionales
de seguridad y convivencia, de conformidad con los
planes integrales de seguridad, en materia de dotación,
pie de fuerza, actividades de prevención, protección
y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local,
así como las que correspondan a necesidades de
convivencia ciudadana y orden público, se hace
necesario ajustar el objeto establecido en el acuer-
do No 005 del 12 de agosto del 2014, proferido por
la Junta Directiva del FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTA.
Que en mérito expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionase al artículo pri-
mero del Acuerdo No 005 del 12 de agosto del 2014,
por el cual se actualizan la estructura organizacional
y las funciones de algunas dependencias del Fondo
de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., -FVS-,
se crean nuevas funciones acordes con la planta de
personal y se dictan otras disposiciones, el siguiente
parágrafo, el cual quedará así;
PARÁGRAFO: Para cumplir con su objeto, el Fondo
de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. administrará
los recursos y los distribuirá según las necesidades
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5428 • pP. 1-2 • 2014 • septiembre 9
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regionales de seguridad y convivencia, de conformidad
con los planes integrales de seguridad en materia de
dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, pro-
tección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad
local, así como las que correspondan a necesidades
de convivencia ciudadana y orden público en el Distrito
Capital de Bogotá
ARTÍCULO 2º. Adiciónese al artículo segundo del
Acuerdo No 005 del 12 de agosto del 2014, el cual
quedará así;
PARÁGRAFO: Además de las anteriores funciones,
El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.,
-FVS-, tendrá las de administrar los recursos que se
deban distribuir según las necesidades regionales de
seguridad y convivencia, de conformidad con los pla-
nes integrales de seguridad, en materia de dotación,
pie de fuerza, actividades de prevención, protección
y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local y
ejecutar los recursos que correspondan a las nece-
sidades de convivencia ciudadana y orden público
en el Distrito Capital de Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo
003 de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá Distrito Capital, a los dos (2)
días del mes de septiembre de dos mil catorce
(2014).
Firma Ilegibe
Presidente
Firma Ilegibe
Secretario
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ D. C.
Resolución Número 407
(Septiembre 5 de 2014)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en la
Planta de Empleos de Carácter Temporal”.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en es-
pecial de las conferidas por el Numeral 1º del
artículo 1º del Decreto 101 de 2004
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 604 del 27 de diciembre de
2012, se crearon unos empleos de carácter temporal
en la planta de personal de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante radicado 1-2013-619 de fecha 09 de
enero de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Ci-
vil, certicó que no existen listas de elegibles con las
cuales se puedan proveer los empleos temporales de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3°
Decreto 1227 de 2005.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., cuenta con recursos del presupuesto
de la vigencia scal 2014, sucientes para amparar
los gastos correspondientes a la Planta Temporal en
mención.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en la Planta Temporal de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de
2014, a la persona que se relaciona a continuación:
No NOMBRES C.C. DEPENDENCIA NOMENCLATURA
CARGO CÓD GRADO
1JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
VILLAMIZAR 80.030.133
OFICINA DE ALTA CONSEJERÍA PARA LOS
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZY LA
RECONCILIACIÓN
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO 222 25
ARTÍCULO 2º-: Las funciones previstas para el cargo
a que se reere el artículo precedente, son las conte-
nidas en el Manual Especíco de Funciones para los
empleos de la planta temporal de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., aprobado me-
diante Resolución No. 530 de fecha 27 de diciembre
de 2012.
ARTÍCULO 3º-: Una vez concluido el término de vin-
culación que establece el artículo 1º. de la presente
resolución, la persona allí identicada, deberá entregar
a la Subdirección de Talento Humano de la Dirección
de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el Formato de Bienes
y Rentas debidamente diligenciado y el carné que la
acredita como servidora de la entidad, deberá efectuar
el traslado y/o reintegro de los bienes a su cargo y
además cumplir con las obligaciones que con ocasión
de la terminación de la vinculación se generen.
RESOLUCIONES DE 2014

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