ADICION AL CONTRATO 040 RD2583 - 25 de Febrero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162310

ADICION AL CONTRATO 040 RD2583

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2583 25 FEBRERO 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
12 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2583 Pp. 1-12
2.002-Febrero-25
Año 36
constará en el correspondiente documento el cual se
anexará y hará parte integral del presente contrato. Los
bienes objeto del presente comodato se entregarán en
perfecto estado de funcionamiento. CLAUSULA SEPTI-
MA: SUPERVISION.- Será ejercida por el COMODANTE,
a través del Almacenista del Fondo de Desarrollo Local
de Engativá. Es responsabilidad del supervisor informar
oportunamente sobre las novedades que se presenten
en los bienes dados en COMODATO. Para tal efecto,
EL COMODATARIO deberá permitir la inspección de los
bienes por parte del supervisor, en forma fácil y expedi-
ta. CLAUSULA OCTAVA: RENDICION DE INVENTARIO:
Cada tres (3) meses el COMODATARIO deberá presen-
tar un informe al supervisor acerca de la pérdida o daño
y/o estado en que se encuentran los bienes dados en
comodato, con el fin de que el COMODANTE efectúe un
juicio de responsabilidad y de que se recaude, el valor
del bien perdido o del daño ocasionado, a fin de desti-
narlo a la reposición del mismo. CLAUSULA NOVENA:
VALOR DE LOS BIENES: EL COMODATARIO, conjunta-
mente con el COMODANTE, estima el valor de los bie-
nes en DIECISÉIS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONE-
DA CORRIENTE ($ 16.178.248,oo), suma que deberá
pagar el COMODATARIO al COMODANTE si el
COMODANTE ejerce la facultad que en su favor esta-
blece el artículo 2203 del Código Civil, según la cual
puede abandonar la propiedad de la cosa en favor del
COMODATARIO cuando los bienes se deterioren de tal
manera que no puedan emplearse en su uso ordinario.
CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO Y PUBLI-
CACION.- El presente contrato se perfecciona con la
firma de las partes. Así mismo deberá publicarse un
extracto del mismo en la Imprenta Distrital por parte del
COMODATARIO. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: En
caso de que se dé a los bienes entregados en comodato
uso diferente al estipulado en este COMODATO, este
hecho dará derecho al COMODANTE de exigir inmedia-
tamente la devolución de los bienes entregados, y por
ende terminación del contrato. CLAUSULA DECIMA
SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL
PRESENTE CONTRATO: a) Copia de la Salida de Alma-
cén; b) Copia de la certificación emitida por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar Ragional Bogota, en
el que consta la Representaciòn Legal de la Asociacion
de Padres de Hogares de Bienestar del Barrio Villa Gladys
y c) Decreto de nombramiento y Acta de posesión del
Alcalde Local. CLAUSULA DECIMA TERCERA. DOMICI-
LIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del
presente contrato, las partes acuerdan como domicilio
contractual la ciudad de Bogotá D.C., así todas las no-
tificaciones e información las recibirá el COMODATARIO
en la Calle 65 Bis No. 111 - 35, Barrio San Antonio
(Engativa), y el COMODANTE en la Calle 71 No. 73 A
- 44. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá a
los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil
dos (2.002)
CESAR C. OROZCO ORTEGA
Alcalde Local de Engativá
Comodante
HILDA LUCY SALGADO RODRIGUEZ
Representante Legal de la Asociacion de
Padres
De Hogares de Bienestar del Barrio Villa Gladys
Comodatario
ADICIÓN EN TIEMPO Y VALOR AL CONTRATO
INTERADMINISTRATIVO DE COMPRAVENTA DE
ACCIONES PAB NÚMERO 040/2001, SUSCRITO
ENTRE EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD, Y EL HOSPITAL TUNJUELITO EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO
Entre los suscritos a saber, por una parte JOSÉ FERNAN-
DO CARDONA URIBE, mayor de edad y vecino de Bogotá;
identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.267.821
de Bogotá, SECRETARIO DE DESPACHO, según Decreto
de nombramiento No. 853 de octubre 5 de 2000 y acta
de posesión 339 del 9 de octubre de 2000, quien en
calidad de Director Ejecutivo del FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD, obra en nombre y representación
del mismo para los efectos de la presente adición, en
adelante se denominará EL FONDO y por la otra CÉSAR
AUGUSTO CASTILLO TORRES, quien en su calidad de
Gerente, obra como representante legal del HOSPITAL
TUNJUELITO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien
para efectos del presente documento se denominará LA
IPS, hemos acordado suscribir la presente adición al
contrato Interadministrativo No. 040/2001, que se regirá
por las siguientes cláusulas, previas las consideraciones
que siguen: 1) Que EL FONDO y LA IPS suscribieron el
Contrato lnteradministrativo No. 040/2001, para la com-
praventa de acciones PAB, el cual se encuentra vigente.
2) Que conforme a la justificación expedida por la Jefe
del Área de Acciones en Salud (E.), de la Secretaría
Distrital de Salud, se hace necesario adicionar el tiempo
y valor pactado con el fin de continuar con las acciones
que ha venido desarrollando LA IPS, en el contexto de las
líneas de intervención de crecimiento y desarrollo, salud
sexual y reproductiva, enfermedades transmisibles, en-
fermedades crónicas, vigilancia en salud pública, ambien-
te, salud mental, prevención y manejo de la discapacidad
y salud de los trabajadores. (Radicado No. 8132 del 31 de
enero de 2002) PRIMERA.- PRÓRROGA: Adicionar el
plazo de ejecución pactado hasta el día 28 de febrero de

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