CIRCULAR 001 RD 6102 - 22 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690919857

CIRCULAR 001 RD 6102

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6102 22 JUNIO 2017
EmisorVeeduria Distrital
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-70 • 2017 • JUNIO 22
70
Experiencia Profesional: La adquirida a partir de la
terminación y aprobación del pénsum académico de
la respectiva formación profesional, en el ejercicio de
las actividades propias de la profesión o disciplina
académica.
La experiencia adquirida con posterioridad a la termi-
nación de estudios en las modalidades de formación
técnica profesional o tecnológica, no se considerará
experiencia profesional.
Experiencia Relacionada: La adquirida en el ejercicio
de empleos o contratos que tengan funciones o activi-
dades similares a las del contrato a ejecutar.
Experiencia Docente: La adquirida en el ejercicio
de las actividades de divulgación del conocimiento
obtenida en instituciones educativas debidamente
reconocidas.
Parágrafo 4°. La vericación y validación de los requi-
sitos de orden académico y de experiencia será rea-
lizada por el Centro de Gestión solicitante del trámite
contractual, el cual deberá dejar constancia de dicha
vericación en el formato determinado para tal n.
Parágrafo 5°. Los valores relacionados en la tabla de
honorarios serán reajustados para cada vigencia scal,
conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
las políticas del gobierno distrital y el presupuesto
asignado a la VEEDURÍA DISTRITAL, para lo cual se
expedirá la correspondiente Resolución.
Parágrafo 6°. Atendiendo a circunstancias propias
del mercado laboral u otras con incidencia en la con-
tratación de prestaciones de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión, la presente tabla de honorarios
podrá ser modicada o derogada mediante acto ad-
ministrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Tratándose de contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión de la Entidad, que revistan particular comple-
jidad y especialidad, podrá el Centro de Gestión soli-
citante de la contratación, utilizar otras referencias de
mercado adicionales a la tabla prevista en la presente
Resolución, para determinar el valor de los honorarios
o servicios. De este hecho y del análisis correspondien-
te, se deberá dejar constancia en el estudio previo, con
los soportes a que haya lugar.
De igual manera, no se dará aplicación a la tabla de
honorarios establecida en la presente Resolución, en
los siguientes casos:
1. Contratos de prestación de servicios y de apoyo
a la gestión a celebrar con personas jurídicas.
2. Contratos de prestación de servicios de apoyo
logístico.
3. Contratos de prestación de servicios de represen-
tación judicial.
4. Contratos de prestación de servicios por productos
entregables.
Parágrafo 1°. En todo caso, no podrán pactarse ho-
norarios superiores a la remuneración total mensual
establecida para el Veedor Distrital, salvo que se de
aplicación a la excepción establecida en el parágrafo
3º del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015,
evento en el cual el Veedor Distrital deberá emitir la
correspondiente certicación, en la que se incluyan los
siguientes aspectos: 1. Justicación de la necesidad de
contratar el servicio personal altamente calicado. 2.
Relación de las características y calidades especícas,
altamente calicadas, que reúne el Contratista para
la ejecución del contrato, y 3. Características de los
productos y/o servicios que se espera obtener.
ARTÍCULO TERCERO. Los contratos de prestación
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que
se encuentran actualmente en ejecución, así como sus
prórrogas y/o adiciones continuarán bajo las estipula-
ciones inicialmente pactadas.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a
partir de su expedición y deroga los actos administra-
tivos que le sean contrarios, en especial la Resolución
001 del 2 de enero de 2017 y contra la misma no
procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del
mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAIME TORRES MELO
Veedor Distrital
VEEDURÍA DISTRITAL
Circular Número 001
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTO-
RES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS;
GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMI-
NISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMER-
CIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONO-
MÍA MIXTA; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES LOCALES,
DE: VEEDOR DISTRITAL
CIRCULARES DE 2017

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