CIRCULAR 001 RD 6102
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6102 22 JUNIO 2017 |
Emisor | Veeduria Distrital |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-70 • 2017 • JUNIO • 22
70
Experiencia Profesional: La adquirida a partir de la
terminación y aprobación del pénsum académico de
la respectiva formación profesional, en el ejercicio de
las actividades propias de la profesión o disciplina
académica.
La experiencia adquirida con posterioridad a la termi-
nación de estudios en las modalidades de formación
técnica profesional o tecnológica, no se considerará
experiencia profesional.
Experiencia Relacionada: La adquirida en el ejercicio
de empleos o contratos que tengan funciones o activi-
dades similares a las del contrato a ejecutar.
Experiencia Docente: La adquirida en el ejercicio
de las actividades de divulgación del conocimiento
obtenida en instituciones educativas debidamente
reconocidas.
Parágrafo 4°. La vericación y validación de los requi-
sitos de orden académico y de experiencia será rea-
lizada por el Centro de Gestión solicitante del trámite
contractual, el cual deberá dejar constancia de dicha
vericación en el formato determinado para tal n.
Parágrafo 5°. Los valores relacionados en la tabla de
honorarios serán reajustados para cada vigencia scal,
conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
las políticas del gobierno distrital y el presupuesto
asignado a la VEEDURÍA DISTRITAL, para lo cual se
expedirá la correspondiente Resolución.
Parágrafo 6°. Atendiendo a circunstancias propias
del mercado laboral u otras con incidencia en la con-
tratación de prestaciones de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión, la presente tabla de honorarios
podrá ser modicada o derogada mediante acto ad-
ministrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Tratándose de contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión de la Entidad, que revistan particular comple-
jidad y especialidad, podrá el Centro de Gestión soli-
citante de la contratación, utilizar otras referencias de
mercado adicionales a la tabla prevista en la presente
Resolución, para determinar el valor de los honorarios
o servicios. De este hecho y del análisis correspondien-
te, se deberá dejar constancia en el estudio previo, con
los soportes a que haya lugar.
De igual manera, no se dará aplicación a la tabla de
honorarios establecida en la presente Resolución, en
los siguientes casos:
1. Contratos de prestación de servicios y de apoyo
a la gestión a celebrar con personas jurídicas.
2. Contratos de prestación de servicios de apoyo
logístico.
3. Contratos de prestación de servicios de represen-
tación judicial.
4. Contratos de prestación de servicios por productos
entregables.
Parágrafo 1°. En todo caso, no podrán pactarse ho-
norarios superiores a la remuneración total mensual
establecida para el Veedor Distrital, salvo que se de
aplicación a la excepción establecida en el parágrafo
3º del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015,
evento en el cual el Veedor Distrital deberá emitir la
correspondiente certicación, en la que se incluyan los
siguientes aspectos: 1. Justicación de la necesidad de
contratar el servicio personal altamente calicado. 2.
Relación de las características y calidades especícas,
altamente calicadas, que reúne el Contratista para
la ejecución del contrato, y 3. Características de los
productos y/o servicios que se espera obtener.
ARTÍCULO TERCERO. Los contratos de prestación
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que
se encuentran actualmente en ejecución, así como sus
prórrogas y/o adiciones continuarán bajo las estipula-
ciones inicialmente pactadas.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a
partir de su expedición y deroga los actos administra-
tivos que le sean contrarios, en especial la Resolución
001 del 2 de enero de 2017 y contra la misma no
procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del
mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAIME TORRES MELO
Veedor Distrital
VEEDURÍA DISTRITAL
Circular Número 001
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTO-
RES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS;
GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMI-
NISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMER-
CIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONO-
MÍA MIXTA; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES LOCALES,
DE: VEEDOR DISTRITAL
CIRCULARES DE 2017
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