Circular Nº CIRCULAR CONJUNTA IDIGER - IDPAC N.º 001 DE 2021 de Instituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger, 12-04-2021 - 14 de Abril de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 864274724

Circular Nº CIRCULAR CONJUNTA IDIGER - IDPAC N.º 001 DE 2021 de Instituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger, 12-04-2021

Fecha de emisión12 Abril 2021
Fecha de publicación14 Abril 2021
EmisorInstituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger
Número de Gaceta7103
CIRCULAR CONJUNTA IDIGER - IDPAC N.º 001 DE 2021
DE: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE
RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y
ACCIÓN COMUNAL -IDPAC.
PARA: ORGANIZACIONES SOCIALES Y COMUNITARIAS DE BOGOTÁ D.C
OBJETO: Definir el mecanismo para elegir a los representantes de las
organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión
de Riesgos y Cambio Climático
De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 22 del Decreto Distrital 172 de 2014,
en el cual se establece que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático (IDIGER) en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y
Acción Comunal -IDPAC definirán los mecanismos de selección de los
representantes de la sociedad civil ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo
y Cambio Climático; y de la Resolución del IDIGER Nº 106 de 2014 "Por la cual se
reglamenta la elección de los representantes de las organizaciones sociales y
comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio
Climático", se establece:
1. Mecanismo para la elección
La elección de los y las representantes de las organizaciones sociales y
comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático
del periodo 2021 2023, se realizará mediante asambleas virtuales en cada una de
las localidades del Distrito de conformidad con lo dispuesto en la presente circular.
Se elegirá un representante principal y un suplente por localidad. El suplente será
aquel que le siga en número de votos a quien haya obtenido la mayor votación, de
conformidad con el acta de escrutinio.
Teniendo en cuenta las características de ruralidad de la localidad de Sumapaz, el
artículo 23 del Decreto 172 de 2014 establece que la composición del Consejo Local
de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para esta localidad tendrá un carácter
especial, conformado por dos (2) representantes principales de las organizaciones
agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias y dos suplentes.

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