CIRCULAR 08 RD 5369 - 5 de Junio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 518609226

CIRCULAR 08 RD 5369

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5369 5 JUNIO 2014
EmisorTransmilenio S.a.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5369 • pP. 1-33 • 2014 • JUNIO 5
profesional, que no son de naturaleza gerencial, por
lo tanto se les debe aplicar el sistema de evaluación
del desempeño previsto para el personal de carrera.
Que el FOPAE no ha desarrollado a la fecha un sis-
tema propio de evaluación de desempeño, ni cuenta
con personal de carrera administrativa, por lo tanto se
considera pertinente adoptar el Sistema Tipo de Eva-
luación denido por la Comisión Nacional del Servicio
Civil en el Acuerdo 137 de 2010, el cual será aplicado
a los servidores públicos de libre nombramiento y
remoción diferentes a quienes desempeñan cargos
de gerencia pública.
Que el numeral 4.2.2 del Acuerdo 137 de 2010 esta-
blece que para acceder al nivel de calicación sobre-
saliente, el evaluado deberá haber alcanzado el 95% o
más de la escala de cumplimiento de los compromisos
laborales y demostrar que genera un valor agregado a
través del logro de algunos factores, los cuales deberán
ser denidos por la Entidad para cada período anual
de evaluación, antes del primero de abril.
Que el Acuerdo 137 de 2010 establece que cada en-
tidad deberá denir como mínimo la utilización de tres
(3) factores de los allí enumerados para el acceso al
nivel sobresaliente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación
del Desempeño Laboral desarrollado por la Comisión
Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo 137 de
2010, para evaluar a los servidores públicos de carrera
y aquellos que ocupan cargos de libre nombramiento
y remoción en el FOPAE, diferentes a los de gerencia
pública denidos en la Ley 909 de 2004.
PARÁGRAFO: El sistema tipo de evaluación adoptado
mediante la presente resolución se aplicará al personal
de carrera administrativa, en el momento en que se
cuente con servidores inscritos en carrera adminis-
trativa, de conformidad con el Acuerdo 137 de 2010.
ARTÍCULO 2°.: Para acceder al nivel sobresaliente,
se aplicarán los criterios denidos en el literal b del
numeral 4.2.2. del artículo 4 de Acuerdo 137 de 2010,
los cuales se evaluarán como Cumple o No cumple.
PARÁGRAFO: Estos factores se aplicarán de confor-
midad con lo señalado en el Parágrafo del Artículo 4
del Acuerdo 137 de 2010 y el procedimiento de ges-
tión del desempeño establecido por la entidad en el
Sistema Integrado de Gestión. Los evaluadores deben
registrar en el formato de evaluación del desempeño,
los valores agregados que aporta el servidor público
y que son tenidos en cuenta para el acceso al nivel
sobresaliente, sin perjuicio del portafolio de evidencias
que permita establecer objetivamente el cumplimiento
de estos factores.
ARTÍCULO 3°: Corresponde a la Subdirección Cor-
porativa y Asuntos Disciplinarios, a través de la Coor-
dinación de Talento Humano, liderar en la entidad la
implementación del Sistema Tipo de Evaluación del
Desempeño Laboral.
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D, C a los veintiséis (26) días del
mes de mayo de dos mil catorce (2014).
JAVIER PAVA SANCHEZ
Director General
TRANSMILENIO S.A.
(Mayo 9 de 2014)
Para CONCESIONARIOS DEL
SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE PÚBLICO –
SITP.
De GERENTE GENERAL
Asunto PRECISIONES EN RELACIÓN
CON LA ENTREGA MATERIAL
DE LOS VEHÍCULOS EN LA
MODALIDAD DE RENTA.
La Gerencia General de TransMilenio S.A., consciente
de la importancia que reviste la participación y sosteni-
bilidad de los propietarios en el SITP, especícamente,
la vinculación de los vehículos a los concesionarios
adjudicatarios y las diversas situaciones puestas de
presente por este grupo de personas en relación con
el tema, procede a precisar los aspectos a tener en
cuenta durante la entrega de los vehículos, así como
el momento en cual debe pagarse las rentas jas
mensuales en esta modalidad de vinculación.
I. EN RELACIÓN CON LOS ANTECEDENTES CON-
TRACTUALES.-
CIRCULAR DE 2014

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