CONCEPTO 1238 RD 5885 - 3 de Agosto de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913521

CONCEPTO 1238 RD 5885

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5885 3 AGOSTO 2016
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5885 • pP. 1-6 • 2016 • AGOSTO 3
6
SECRETARÍA DE HACIENDA
MEMORANDO CONCEPTO 1238
FECHA; 01 de agosto de 2016
PARA: Subdirector de Recaudación, Cobro
y Cuentas Corrientes
DE: Subdirector Jurídico Tributario
ASUNTO: Rad.: 2016IE6218 del 28/03/2016
Tema: Procedimiento
Subtema: Actos Administrativos en
Situaciones Especiales
De conformidad con los literales e. y f. del artículo 31
del Decreto Distrital 601 de 2014, corresponde a esta
Subdirección la interpretación general y abstracta
de las normas tributarias distritales garantizando la
unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica en
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-.
CONSULTA
Solicita la Subdirección de Recaudación, Cobro y
Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Im-
puestos de Bogotá, la modicación, ampliación o com-
plemento al Concepto No. 1217 del 27/06/2012, en el
cual se pronunció frente al tratamiento jurídico que se
le debe dar a los actos de liquidación sin noticación e
inexistentes físicamente; arguyendo que en el mismo
se contempló que los actos de liquidación que no han
sido dados a conocer a los contribuyentes, deben ser
noticados, siempre y cuando la Administración se
encuentre dentro de la oportunidad legal para hacerlo
y que, en caso contrario, es procedente que las en-
tonces ocinas de liquidación revocaran estos actos
de ocio, siempre y cuando los mismos hubiesen sido
debidamente expedidos y que tuviesen existencia
material vericable.
Con ocasión a lo anotado, plantean una serie de inquie-
tudes, las cuales hacen referencia al proceder por parte
de las ocinas de cobro frente a ciertas circunstancias
que presentan los actos administrativos a ejecutar.
Por lo tanto, para realizar el respectivo análisis por
parte de este despacho, iremos abordando una a una
las inquietudes planteadas, para el desarrollo de las
mismas, no sin antes precisar de manera muy general
la conceptualización de acto administrativo y título
ejecutivo. Veamos:
Acto Administrativo
Empezamos diciendo que el término de “Acto Adminis-
trativo”, no tiene una única, válida y verdadera deni-
ción; son admisibles tantas tesis de acto administrativo,
como sistemas doctrinarios existan en el derecho pú-
blico, y ellas serán válidas en cuanto armonicen dentro
del sistema conceptual en que se las ubica. Por ello
traemos a colación en primera instancia, la expuesta
por el profesor Gustavo Penagos1
 “ConsideramosquepuededenirseelActoAdmi-
nistrativo,enlasiguienteforma:
 Decisiónunilateral denaturaleza administrativa,
decualquierórganodelEstado,odelosparticu-
laresautorizados por la ley, con la nalidad de
crear,modicaroextinguirunarelaciónjurídica”.
Igualmente el jurista Jaime Orlando Santomio, plantea
la misma tesis en su libro “Acto Administrativo, Proce-
dimiento, ecacia y validez”2, así:
 “Otrodelosaspectosdicultososenlateoríage-
neraldelactoadministrativo,eselquesereere
asuconceptualización.Lasteoríasinspiradaspor
lasdiversascorrientesdoctrinarias,hanproducido
la más amplia y antagónica gama de interpre-
taciones del fenómeno jurídico que nos ocupa.
Aunqueelobjetodenuestrotrabajonoesentrar
encontroversiasinacabables,operacionalmente
adoptaremosel criterio clásico, expuestopor la
teoría voluntarista del acto, por considerarla la
más amplia y explícita en el tratamiento de los
elementosintegrantesdeestaprincipalmodalidad
deexpresióndelafunciónadministrativa.
 Enconsecuencia,entendemosporactoadminis-
trativotoda manifestaciónunilateral devoluntad
porpartedequienesejercenfuncionesadministra-
tivas,seanórganospúblicosdelEstadoosimples
particulares,tendientesalaproduccióndeefectos
jurídicos.Se caracterizaeste concepto,por ser,
nosólodenaturalezavoluntariasinotambiénde-
cisoria.Esdecir,conlacapacidadsucientepara
alterarel mundojurídico. Silamanifestación de
voluntadnodecide,noesunactoadministrativo.
En este sentido se ha pronunciado de manera
reiteradalajurisprudenciadelConsejodeEstado:
“...Elactoenladoctrinageneral,enformasimple,
esunamanifestaciónde voluntaddeunentede
derecho. Es una decisión que produce efectos
jurídicos.La nociónde decisiónes entoncesun
conceptocentraldentrodeestamateriayseinere
1 “ El Acto Administrativo, Tomo I parte general, septima edición
2 “ Acto Administrativo, Procedimiento, ecacia y validez”, Dr. Jaime Orlando
Santomio
CONCEPTO DE 2016

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