CONCEPTO 1241 RD 6003 - 25 de Enero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692492461

CONCEPTO 1241 RD 6003

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6003 25 ENERO 2017
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-74 • 2017 • ENERO 25
74
SECRETARÍA DE HACIENDA
MEMORANDO CONCEPTO DE 2017
Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -
Código Postal 111311
Dirección de Impuestos de Bogotá:
Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -
Código Postal 111611
Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195
contactenos@shd.gov.co
• Nit. 899.999.061-9
Bogotá, Distrito Capital - Colombia
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 24-01-2017 10:54:42
Al Contestar Cite Este Nr.:2017IE1306 O 1 Fol:18 Anex:0
ORIGEN: Sd:11 - SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA/GU ZMAN LOZ
DESTINO: DESPACHO DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ/JUN
ASUNTO: INSTRUCTIVO DE VIGENC IA, ALCANCE, PROPÓSITO Y APLI
OBS: MANUEL S. AYALA ADIES
MEMORANDO CONCEPTO No. 1241
Fecha: 24 de enero de 2017
PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB
Contribuyentes de impuestos administrados por la DIB
DE: Subdirector Jurídico Tributaria DIB- Secretaría Distrital de Hacienda
INSTRUCTIVO DE VIGENCIA, ALCANCE, PROPÓSITO Y APLICACIÓN DE LA REFORMA
TRIBUTARIA ESTRUCTURAL A LA LUZ DEL SISETEMA TRIBUTARIO DISTRITAL
De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, es función de esta
Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación
y aplicación de las normas tributarias, manteniendo la unidad doctrinal de la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
Por ello, hay que indicar en primera instancia, que los conceptos emitidos por esta
Subdirección, a solicitud de parte o de oficio, no responden a la solución de casos
particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de
determinación y discusión que se adelantan a los contribuyentes en donde se
determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo, por
consiguiente, bajo éstos parámetros absolveremos las inquietudes que nos
planteamos a continuación.
CONSULTA
En la perspectiva de lograr mayor eficiencia y seguridad jurídica en el quehacer
tributario a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y en las
actuaciones de los sujetos fiscales (contribuyentes, responsables, agentes
retenedores, informantes y colaboradores fiscales en general) de los tributos
administrados y controlados por esta Dirección, nos preguntamos: ¿Cuál es la
incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma Tributaria Estructural
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-75 • 2017 • ENERO 25
Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -
Código Postal 111311
Dirección de Impuestos de Bogotá:
Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -
Código Postal 111611
Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195
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• Nit. 899.999.061-9
Bogotá, Distrito Capital - Colombia
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 24-01-2017 10:54:42
Al Contestar Cite Este Nr.:2017IE1306 O 1 Fol:18 Anex:0
ORIGEN: Sd:11 - SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA/GU ZMAN LOZ
DESTINO: DESPACHO DEL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ/JUN
ASUNTO: INSTRUCTIVO DE VIGENC IA, ALCANCE, PROPÓSITO Y APLI
OBS: MANUEL S. AYALA ADIES
MEMORANDO CONCEPTO No. 1241
Fecha: 24 de enero de 2017
PARA: Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB
Contribuyentes de impuestos administrados por la DIB
DE: Subdirector Jurídico Tributaria DIB- Secretaría Distrital de Hacienda
De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, es función de esta
Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación
y aplicación de las normas tributarias, manteniendo la unidad doctrinal de la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
Por ello, hay que indicar en primera instancia, que los conceptos emitidos por esta
Subdirección, a solicitud de parte o de oficio, no responden a la solución de casos
particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de
determinación y discusión que se adelantan a los contribuyentes en donde se
determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo, por
consiguiente, bajo éstos parámetros absolveremos las inquietudes que nos
planteamos a continuación.
CONSULTA
En la perspectiva de lograr mayor eficiencia y seguridad jurídica en el quehacer
tributario a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y en las
actuaciones de los sujetos fiscales (contribuyentes, responsables, agentes
retenedores, informantes y colaboradores fiscales en general) de los tributos
administrados y controlados por esta Dirección, nos preguntamos: ¿Cuál es la
incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma Tributaria Estructural
Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -
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adoptada mediante la Ley 1819 del 29 de diciembre de 20161, en el sistema
tributario distrital?
RESPUESTA
Antes de abordar el propósito que anima el presente pronunciamiento, es
conveniente hacerlo con las siguientes:
Líneas de mensaje
El punto de partida lo constituye la premisa fundamental de que el Estado,
como organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación,
que se ejerce en determinado territorio, para cumplir con sus fines esenciales
y sus funciones institucionales, económicas, sociales, culturales y
ambientales, entre otras, precisa de movilizar los recursos financieros
necesarios para respaldar su actividad.
El pago de las exacciones por parte de sujetos pasivos de los tributos, se
destina a proveer de recursos financieros a los presupuestos públicos del
orden nacional y territorial.
La situación económica de nuestro país en los últimos años afectada por
condicionantes internos y externos (por un lado, la desaceleración del
segundo mayor importador mundial (China) y por otro, el incremento en la
producción de petróleo de esquisto por parte de EEUU, traducido en un
declive significativo de los precios de este commodity y claro está, de los
ingresos minero energéticos), obligaron a nuestro Estado a tomar decisiones
que le permiten superar el déficit fiscal que ponía en riesgo la financiación de
los servicios de salud, educación, vivienda, medioambiental, formación
deportiva y cultural, justicia y seguridad ciudadana permitiéndole, de paso,
afrontar el reto del posconflicto2. Es así como el pasado 29 de diciembre el H.
Congreso de la República, atendiendo a la iniciativa impulsada por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Ley 1819por medio de
1 Publicada en el Diario Oficial 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
2 En este contexto adquiere significación una entrevista con el constitucionalista de la Universidad de Chicago Cass Sunstein,
coautor de un libro titulado El coste de los derechos. En ella recuerda algunas cosas de sentido común que no se deben
olvidar si se profundiza en esta polémica: todos los derechos legalmente exigibles cuestan dinero; no es que tengamos que
celebrar el monto de los impuestos, lo que debemos celebrar es el hecho de que existen; sin impuestos no podemos tener
libertad y seguridad contra la violencia: lejos de ser una obstrucción a la libertad, son una condición necesaria de su existencia;
nuestros derechos dependen de los impuestos de un modo absoluto.
Así las cosas tenemos que, para garantizar el catálogo de derechos humanos consagrados en la Carta Superior y en los
Tratados suscritos por Colombia y dar soporte al desarrollo social con equidad, el Estado nacional y subnacional debe
movilizar los recursos financieros necesarios para ello, lo cual encuentra una buena respuesta en la tributación
constituyéndose en la fuente más importante y regular de que afluyen sus ingresos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6003 • pP. 1-76 • 2017 • ENERO 25
76
Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -
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Dirección de Impuestos de Bogotá:
Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -
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• Nit. 899.999.061-9
Bogotá, Distrito Capital - Colombia
la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los
mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan
otras disposiciones”, cuyos ejes centrales son la equidad, eficiencia,
simplicidad y suficiencia del sistema tributario amén de fortalecer la lucha
contra la evasión y la elusión, con el fin de avanzar en materia de inversión,
empleo, crecimiento y competitividad y modernizar el sistema tributario en
condiciones de mejorar la vida, continuamente y para todos.
Los ejes centrales mencionados fueron el resultado del mandato establecido
por la Ley 1739 de 2014, mediante la cual se ordenó la creación de una
comisión de expertos ad honórem, reglamentada mediante el Decreto 0327
de 2015, que debía revisar la normativa tributaria y presentar
recomendaciones al Gobierno Nacional, tarea puntual que se cumple en
diciembre del año 2015 presentándole al Ministro de Hacienda y Crédito
Público un informe con recomendaciones para una reforma tributaria
estructural con incidencia directa en la hacienda pública de los niveles
subnacionales.
Como las normas incorporadas en la pluricitada ley 1819 (derecho formal) debe
lograr su cumplimiento o eficacia (el derecho real) al interior de la autoridad tributaria
a la hora de administrar, controlar y fiscalizar los tributos y para todos y cada uno
de los contribuyentes y considerando que las reformas al sistema tributario también
tienen un componente territorial que busca hacer precisiones fundamentales en los
elementos estructurantes de algunos impuestos distritales, incrementar la eficiencia
del recaudo, clarificar y simplificar los trámites del contribuyente, a continuación nos
referiremos a los cambios y derogaciones efectuados con el fin de seguir una línea
de actuación segura, así:
I
De la incidencia de la reforma tributaria estructural en el sistema tributario
distrital.
El sistema tributario se encuentra articulado por un conjunto de elementos y
principios que se interrelacionan para alcanzar los objetivos de financiación
propuestos y cuya efectividad y eficiencia se logra con la posibilidad que tiene la
Administración Tributaria de sancionar de manera directa a los infractores. En
efecto, el sistema tributario se encarna en una trilogía: lo sustancial (material), lo
procedimental (formal, adjetivo o instrumental) y la administración que lo gestiona3
3 Aquí es indispensable anotar, acogiendo las voces del artículo 153 del Decreto Ley 1421 de 1993 (comúnmente conocido
como Estatuto Orgánico de Bogotá) que en materia de régimen fiscal (establecimiento, determinación y cobro de tributos,
gravámenes, impuestos, tasas, sobretasas y contribuciones), el Distrito Capital de Bogotá, se regirá por las normas vigentes
sobre la materia con las modificaciones adoptadas en dicho estatuto.

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