Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 222 de 2012 senado - 7 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051746

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 222 de 2012 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 222 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones.

1.1

UJ-1569/12

Bogotá, D. C., 21 de agosto de 2012

Honorable Senador

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 222 de 2012 Senado, por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Honorable Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 222 de 2012 Senado, por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de Ley de iniciativa parlamentaria referenciado en el Asunto, busca fortalecer las funciones establecidas a la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, para que dicha comisión pueda participar de manera más activa en actividades que implican la promoción, protección y cumplimiento efectivo de los derechos humanos. Al respecto, de manera atenta me permito manifestarle lo siguiente:

Esta iniciativa modifica el artículo 57 de la Ley 5ª de 1992, que establece las funciones de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias. En este sentido se señalan como funciones de la Comisión las siguientes: promover el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos; hacer recomendaciones al Gobierno Nacional o entidades privadas sobre la adopción de medidas de protección y cumplimiento de los derechos humanos; brindar apoyo a entidades públicas, privadas o particulares en asuntos relacionados con derechos humanos; expedir concepto de iniciativas legislativas; denunciar posibles violaciones de los derechos humanos; tramitar peticiones; realizar visitas; celebrar audiencias; promoción y difusión de instrumentos normativos para la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres.

Al respecto, se debe señalar que las funciones actuales son desarrolladas por la planta de personal consagrada en el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, numeral 3.11, las cuales difieren totalmente de las señaladas en la iniciativa. Dicho cambio en las funciones deberá ser llevado a cabo con la planta citada en la medida en que la iniciativa no la modifica.

Por otro lado, se crea la Red de Apoyo para la defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la...

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