CONCEPTO 1173 RD 3958
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3958 7 ABRIL 2008 |
Emisor | Secretaria de Hacienda |
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3958 • pP. 1-1 • 2008 • ABRIL • 7
CONCEPTO
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 42
Número 3958
2008
• ABRIL • 7
SECRETARÍA DE HACIENDA
MEMORANDO 2008IE10740
CONCEPTO No. 1173
PARA: Funcionarios
Dirección Distrital de Impuestos
DE: MANUEL SALVADOR AYALA AÍDES
Subdirector Jurídico Tributario (e.)
TEMA: Prestación del servicio de educación
superior e implicaciones en materia
del impuesto de industria y comercio
SUBTEMA: Causación y realización de ingresos
de entes universitarios
FECHA: 28 de Marzo de 2008
De conformidad con los literales b y c del artículo 30
del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006,
compete a este Despacho interpretar de manera ge-
neral y abstracta la aplicación de las normas tributa-
rias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la
Dirección Distrital de Impuestos.
Por ello, hay que indicar en primera instancia, que los
conceptos emitidos, a solicitud de parte o de ofi cio, por
este Despacho no responden a la solución de casos
particulares y concretos, pues estos son discutidos
en los procesos de determinación y discusión que se
adelantan a los contribuyentes en donde se determina
de manera particular la situación fi scal real del sujeto
pasivo; por consiguiente, bajo éstos parámetros se
hace necesario sentar una posición doctrinal frente al
tema de los ingresos gravados de los entes universi-
tarios y sus implicaciones en materia del impuesto de
industria y comercio.
CONSULTA
El punto preciso de la temática que interesa para estos
efectos, es estudiar de manera general los ingresos
de los entes universitarios dentro del contexto consti-
tucional de la autonomía universitaria, y su reconoci-
miento con efectos fi scales en materia del impuesto
de industria y comercio.
LA EDUCACIÓN SUPERIOR, DERECHO Y SERVICIO
PÚBLICO.
La Carta Política, (artículo 67), consagra a la educación
como un derecho de la persona y un servicio público
que tiene función social. Por medio de ella se busca
el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y
a los demás bienes y valores de la cultura.
la educación superior como un proceso permanente
que posibilita el desarrollo de las potencialidades del
ser humano de una manera integral, realizada con
posterioridad a la educación media o secundaria y que
tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y
su formación académica o profesional.
Por su parte el artículo 2º de la mencionada ley indica
que la educación superior es un servicio público cultu-
ral, inherente a la fi nalidad social del Estado.
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA,
En materia de educación superior la Carta Política
garantiza la autonomía universitaria. Al respecto exis-
te un amplio conjunto de pronunciamientos del Juez
Constitucional. Tomando de tales pronunciamientos
encontramos que puede definirse la autonomía
universitaria como la capacidad de autoregulación
fi losófi ca y de autodeterminación administrativa de
la persona jurídica que presta el servicio público de
educación superior, deduciendo dos grandes vertien-
tes que defi nen el contenido de la autonomía de las
instituciones educativas superiores. “…De un lado,
la dirección ideológica del centro educativo, lo cual
determina su particularidad y su especial condición
fi losófi ca en la sociedad pluralista y participativa. Para
ello la universidad cuenta con la potestad de señalar
los planes de estudio y los métodos y sistemas de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba