CONCEPTO 1173 RD 3958 - 7 de Abril de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785938

CONCEPTO 1173 RD 3958

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3958 7 ABRIL 2008
EmisorSecretaria de Hacienda
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3958 • pP. 1-1 • 2008 • ABRIL 7
CONCEPTO
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 42
Número 3958
2008
ABRIL 7
SECRETARÍA DE HACIENDA
MEMORANDO 2008IE10740
CONCEPTO No. 1173
PARA: Funcionarios
Dirección Distrital de Impuestos
DE: MANUEL SALVADOR AYALA AÍDES
Subdirector Jurídico Tributario (e.)
TEMA: Prestación del servicio de educación
superior e implicaciones en materia
del impuesto de industria y comercio
SUBTEMA: Causación y realización de ingresos
de entes universitarios
FECHA: 28 de Marzo de 2008
De conformidad con los literales b y c del artículo 30
del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006,
compete a este Despacho interpretar de manera ge-
neral y abstracta la aplicación de las normas tributa-
rias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la
Dirección Distrital de Impuestos.
Por ello, hay que indicar en primera instancia, que los
conceptos emitidos, a solicitud de parte o de o cio, por
este Despacho no responden a la solución de casos
particulares y concretos, pues estos son discutidos
en los procesos de determinación y discusión que se
adelantan a los contribuyentes en donde se determina
de manera particular la situación scal real del sujeto
pasivo; por consiguiente, bajo éstos parámetros se
hace necesario sentar una posición doctrinal frente al
tema de los ingresos gravados de los entes universi-
tarios y sus implicaciones en materia del impuesto de
industria y comercio.
CONSULTA
El punto preciso de la temática que interesa para estos
efectos, es estudiar de manera general los ingresos
de los entes universitarios dentro del contexto consti-
tucional de la autonomía universitaria, y su reconoci-
miento con efectos scales en materia del impuesto
de industria y comercio.
LA EDUCACIÓN SUPERIOR, DERECHO Y SERVICIO
PÚBLICO.
La Carta Política, (artículo 67), consagra a la educación
como un derecho de la persona y un servicio público
que tiene función social. Por medio de ella se busca
el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y
a los demás bienes y valores de la cultura.
Por su parte, la Ley 30 de 1992, en su artículo 1º de ne
la educación superior como un proceso permanente
que posibilita el desarrollo de las potencialidades del
ser humano de una manera integral, realizada con
posterioridad a la educación media o secundaria y que
tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y
su formación académica o profesional.
Por su parte el artículo 2º de la mencionada ley indica
que la educación superior es un servicio público cultu-
ral, inherente a la nalidad social del Estado.
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA,
En materia de educación superior la Carta Política
garantiza la autonomía universitaria. Al respecto exis-
te un amplio conjunto de pronunciamientos del Juez
Constitucional. Tomando de tales pronunciamientos
encontramos que puede definirse la autonomía
universitaria como la capacidad de autoregulación
losó ca y de autodeterminación administrativa de
la persona jurídica que presta el servicio público de
educación superior, deduciendo dos grandes vertien-
tes que de nen el contenido de la autonomía de las
instituciones educativas superiores. “…De un lado,
la dirección ideológica del centro educativo, lo cual
determina su particularidad y su especial condición
losó ca en la sociedad pluralista y participativa. Para
ello la universidad cuenta con la potestad de señalar
los planes de estudio y los métodos y sistemas de

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