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Contenido completo del dia 10 de Mayo de 2019

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6552
ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño
ISSN 0124-0552
Director
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6552 - Pp 1 - 124 - 2019 - MAYO - 10
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6552 • pP. 1-1 • 2019 • MAYO 10
AÑO 51
Número 6552
2019 MAYO 10
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2019
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 259
(Mayo 10 de 2019)
“Por medio del cual se desarrolla el Acuerdo
Distrital Nro. 0642 de 2016, se adoptan
disposiciones relacionadas con la Primera Línea
del Metro de Bogotá y la Empresa Metro de
Bogotá, y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por
los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la
1º y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 322 de la Constitu-
ción Política de Colombia, a las autoridades distritales
les corresponde garantizar el desarrollo armónico e
integrado de la ciudad y la eciente prestación de los
servicios a cargo del Distrito.
Colombia, dispone que los servicios públicos son
inherentes a la nalidad social del Estado por lo que
es deber del Estado asegurar su prestación eciente
a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993
establece que la operación del transporte público en
Colombia es un servicio público bajo la regulación del
Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia nece-
sarios para su adecuada prestación en condiciones de
calidad, oportunidad y seguridad.
Que conforme con lo establecido en el artículo 8º de
la Ley 336 de 1996, bajo la suprema dirección y tutela
administrativa del Gobierno Nacional a través del Minis-
terio de Transporte, las autoridades que conforman el
sector y el sistema de transporte serán las encargadas
de la organización, vigilancia y control de la actividad
transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus
funciones con base en los criterios de colaboración y
armonía propios de su pertenencia al orden estatal.
Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997 señala que
el ordenamiento del territorio constituye en su con-
junto una función pública del urbanismo y uno de sus
nes es posibilitar a los habitantes el acceso a las
vías públicas, infraestructuras de transporte y demás
espacios públicos, para hacer efectivos los derechos
constitucionales de la vivienda y los servicios públicos
domiciliarios.
Que el artículo 2º de la Ley 1682 de 2013 por la cual se
adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de
infraestructura de transporte, dene la infraestructura
del transporte como un sistema de movilidad integra-
do por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y
aquellos que se encuentren relacionados con este, el
cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se
organiza de manera estable para permitir el traslado
de las personas, los bienes y los servicios, el acceso
y la integración de las diferentes zonas del país y que
propende por el crecimiento, competitividad y mejora
de la calidad de la vida de los ciudadanos.
Que el documento CONPES 3882 de 2017, establece:
 “…Seratica,noobstante,queelobjetivodelos
diezrequisitosesquesegaranticelaintegración
física,operacional y tarifaria de los diferentes
proyectosconelSITPdeBogotá,actualmenteen
implementación,asícomolacertezaenloscostos
parauna construcciónque minimicelosriesgos
asociados…”
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 “…SedaráprioridadalaconstruccióndelaPLMB
yaloscomponenteselegiblesdeconanciación
quetienenrelacióndirectaconelfuncionamiento
desusistema,comolosonlainfraestructurafé-
rrea,susestructurasdesoporteylacompradel
materialrodante…”
Que mediante el documento CONPES 3899 de sep-
tiembre 14 de 2017 el Gobierno Nacional precisó los
tres elementos por medio de los cuales se materializa
el apoyo de la Nación a los proyectos de la Región Ca-
pital: (i) los requisitos que deben cumplir los proyectos
para acceder a la conanciación; (ii) los componentes
conanciables de los proyectos; y (iii) el mecanismo de
seguimiento al desarrollo de los proyectos. Además, se
requiere establecer el estado actual de los proyectos
susceptibles de conanciación nacional, incluyendo
sus benecios y costos, así como los pasos siguientes
para acceder a tales aportes de la nación.
Que el documento CONPES 3900 de septiembre 25
de 2017, declaró la importancia estratégica del Pro-
yecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1,
de acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003,
el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, y
denió las condiciones de participación de la Nación
en este proyecto.
Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el
Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en re-
presentación del Distrito Capital, para participar, con-
juntamente con otras entidades descentralizadas del
orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro
de Bogotá S.A., y denió las competencias y funcio-
nes de dicha empresa frente al sistema de transporte
masivo de la ciudad.
Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016,
por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo
2016-2020 “BogotáMejorparaTodos”, consagra el
programa Mejor Movilidad para todos, cuyo objetivo
es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad
que provee el Distrito Capital para todos los usuarios:
peatones, ciclistas, usuarios del transporte público
colectivo e individual, así como del transporte privado.
Adicionalmente, indica que el eje estructurador de
este programa es el Sistema Integrado de Transporte
Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro; en lo
relacionado con el subsistema Transmilenio, se am-
pliará la red de troncales y se optimizará el sistema
operacional mejorando la cobertura y la calidad del
servicio; en cuanto al Metro se contratará y dará inicio
a la construcción de la primera línea, proceso que
liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que el artículo 62 ibídem, denió como uno de los
proyectos estratégicos para Bogotá D.C., el metro por
cuanto garantiza a mediano y largo plazo la prestación
de servicios a la ciudadanía y por impacto un positivo
en la calidad de vida de sus habitantes.
Que el artículo 149 ibídem, determinó que la Primera
Línea del Metro forma parte de las obras priorizadas
en el Plan Distrital de Desarrollo, teniendo en cuenta
que corresponden a corredores viales de acceso e
ingreso a la ciudad que permitirán generar articu-
lación, conexión e integración regional y facilitarán
el desplazamiento para el transporte de pasajeros,
alivianando los corredores de circulación urbana por
donde actualmente transitan.
Que mediante Escritura Pública Nro. 5291 de 14 de
diciembre de 2016 otorgada en la Notaría Primera del
Circulo de Bogotá, se constituyó la empresa METRO
DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por
acciones del Orden Distrital, con personería jurídica,
autonomía administrativa, nanciera y presupuestal,
patrimonio propio, y vinculada a la Secretaría Distrital
de Movilidad.
Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo
Distrital 0642 de 2016, el objeto de la Empresa Metro
de Bogotá S.A., es “(...) realizar la planeación, es-
tructuración,construcción,operación,explotacióny
mantenimientodelaslíneasdemetroquehacenparte
delSistema Integradode TransportePúblico deBo-
gotá,asícomolaadquisición,operación,explotación,
mantenimiento,yadministracióndelmaterialrodante.
(...)liderar,promover,desarrollaryejecutarproyectos
urbanísticos,en especial de renovación urbana, así
comola construcciónyel mejoramientodelespacio
públicoenlas áreas de inuencia de las líneas del
metro,concriteriodesostenibilidad".
Que el artículo 3 ídem, señala como funciones de la
Empresa Metro de Bogotá“…1).Prestarelserviciode
transportemasivodepasajerosmediantelaslíneasde
metro,conestándaresdeseguridad,dignidad,efecti-
vidad,eciencia,calidadyproteccióndelambiente;2.
Aplicarlaspolíticas,lastarifasyadoptarlasmedidas
preventivasycorrectivas necesariapara asegurarla
prestacióndelservicioasucargo,…;3.Celebrarlos
contratos…necesariosparalaejecucióndesuobjeto,
incluyendocontratosdeasociación público privada,
contratosdeconcesión,… entreotrosque tiendanal
desarrollodesuobjeto;4.Planear,gestionar,promo-
cionaryejecutarproyectosurbanísticosenlasáreas
deinuenciadelsistemametro;...”
Que la integración de la Empresa Metro de Bogotá
S.A. al Sistema Integrado de Transporte Público, como
ente gestor del sistema metro, no riñe con ninguna de
las disposiciones que regulan el Sistema Integrado de
Transporte Público, tales como el Decreto Distrital 319
de 2006 y el Decreto Distrital 309 de 2009 ni modica

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