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Contenido completo del dia 19 de Septiembre de 2020

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6913
ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández
ISSN 0124-0552
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6913 - Pp 1 - 46 - 2020 - SEPTIEMBRE - 19
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE 19
AÑO 52
Número 6913
2020 SEPTIEMBRE 19
REGISTRO
DISTRITAL
ACUERDO DE 2020
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
Acuerdo Número 779
(Septiembre 15 de 2020)
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO
386 DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE
DECLARA DE INTERÉS SOCIAL, RECREATIVO
Y DEPORTIVO LA CICLOVÍA DE BOGOTÁ Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y, en especial de las que le conere el
numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Modicar el título del Acuer-
do 386 de 2009, el cual quedará así: “Por medio del
cual se declara de interés social, recreativo, deporti-
vo, cívico y cultural, la ciclovía de Bogotá y se dictan
otras disposiciones”.
ARTÍCULO 2. Modicar el artículo 1 del Acuerdo 386
de 2009, el cual quedará así: Declarar de interés so-
cial, recreativo, deportivo, cívico y cultural, la ciclovía
de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 3. Modicar el artículo 6 del Acuerdo 386
de 2009, el cual quedará así:
Artículo 6. Adoptar como componentes de la
ciclovía, entre otras las siguientes actividades:
escuela de bicicletas, estaciones de servicio,
puntos de atención al usuario, préstamo de bi-
cicletas, puntos de orientación de actividad físi-
ca, puntos de recomendación de actividad física
-RAFI-, puntos de orientación en protección y
bienestar animal, puntos de información turística
y cultural y, la implementación gradual de puntos
de hidratación.
De igual manera se impulsarán actividades de-
portivas, culturales y recreativas integradas a la
ciclovía y al uso de la bicicleta en todas las loca-
lidades.
PARÁGRAFO 1. Con el n de adelantar las activida-
des a las que se reere el artículo tercero del pre-
sente Acuerdo, el Instituto Distrital de Recreación y
Deporte-IDRD- articulará a las demás entidades dis-
tritales y podrá gestionar convenios con las entidades
públicas y privadas que las apoyan.
PARÁGRAFO 2. Las actividades de aprovechamien-
to con o sin motivación económica que se realicen en
el espacio público de la ciclovía, deben desarrollarse
en armonía con los derechos de la naturaleza y en
concordancia con las disposiciones expedidas por la
autoridad ambiental y las demás autoridades o enti-
dades competentes.
PARÁGRAFO 3. Las actividades a las que se reere
el artículo tercero del presente Acuerdo serán asu-
midas por las entidades competentes y pertinentes,
conforme a sus funciones y, dentro del marco presu-
puestal disponible del período scal vigente.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente
FREDDY ANANÍAS URREGO GARZON
Secretario General de Organismo de Control ( E )
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO
CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Septiembre 15 de 2020
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE 19
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C
Decreto Número 203
(Septiembre 16 de 2020)
“Por el cual se acumulan y deciden los
recursos de reposición interpuestos contra el
DecretoDistrital105de 2020 ‘Por medio del cual
se delimita y declara de desarrollo prioritario
la Unidad de Actuación Urbanística N.° 5 del
Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de
Fenicia’”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el numeral 4 del
artículo 38delDecreto Ley 1421 de 1993,
en concordancia los artículos 2.2.4.1.6.2.3
del Decreto Nacional 1077 de 2015 y 74 de la
Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los
siguientes,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 se
adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Trián-
gulo de Fenicia”, ubicado en el Barrio Las Aguas de
la Localidad de Santa Fe y en la Unidad de Planea-
miento Zonal 92 “La Macarena”, el cual concreta las
prioridades del POT y prevé cinco (5) unidades de
actuación urbanística establecidas en el Plano N° 2
de 2 “Proyecto urbano”, acto administrativo que fue
modicado mediante los decretos distritales 421 de
2017 y 677 de 2018.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 420 de 2014,
denió dentro de los mecanismos de ejecución para
asegurar el reparto equitativo de cargas y bene-
cios, las unidades de actuación urbanística predeli-
mitadas en el Plano N° 1 de 2 “Delimitación Área de
Planicación y Localización de áreas de dominio -
blico”, que se conciben como mecanismos de ges-
tión del suelo requerido para la aplicación de dicho
reparto, conforme a los requerimientos del artículo
39 del Decreto Distrital 190 de 2004, con base en las
condiciones técnicas, nancieras, económicas y la
división predial, que hagan posible el reparto de las
cargas y benecios, y la ejecución del instrumento
de plan parcial.
Que en este sentido, el artículo 46 del Decreto Dis-
trital 420 de 2014, presenta en términos de reparto,
las cargas urbanísticas identicadas en el plan parcial
asignadas a cada unidad de actuación o unidad de
gestión de manera proporcional a los benecios otor-
gados medidos en valor de suelo útil para garantizar
así el reparto equitativo.
Que el artículo 58 del Decreto Distrital 420 de 2014,
estableció en relación con la delimitación de las uni-
dades de actuación urbanística, que su adopción solo
será obligatoria cuando la totalidad de los propieta-
rios de los inmuebles incluidos en la delimitación pre-
liminar contenida en el decreto no estén de acuerdo
en solicitar una única licencia de urbanización.
Que a su vez, el artículo 59 del citado decreto dis-
pone que las unidades de actuación urbanística del
plan parcial se desarrollarán mediante integración in-
mobiliaria, y su ejecución demandará desarrollar el
conjunto de acciones y estrategias tendientes al cum-
plimiento y realización de los objetivos y parámetros
jados en el decreto, especialmente de aquellas rela-
tivas a las reglas de reparto de cargas y benecios, y
de compensación entre unidades.
Que el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto
Nacional 1077 de 2015, reglamenta el procedimien-
to para la delimitación de unidades de actuación ur-
banística, señalando que el proyecto de delimitación
será presentado ante la ocina de planeación muni-
cipal o distrital correspondiente, de ocio o por los
particulares interesados, de acuerdo con los pará-
metros previstos en el correspondiente plan parcial,
y será aprobado por el alcalde municipal o distrital
respectivo.
Que en cumplimiento a las disposiciones anotadas,
el apoderado especial de la sociedad Greener Cities
S.A.S, empresa deicomitente gerente del deicomi-
so Triángulo de Fenicia, mediante comunicación con
radicado 1-2019-46241 del 10 de julio de 2019, soli-
citó a la Secretaría Distrital de Planeación la aproba-
ción del proyecto de delimitación correspondiente a la
Unidad de Actuación Urbanística Nº 5 del Plan Parcial
de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, adop-
tado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y mo-
dicado por los decretos distritales 421 de 2017 y 677
de 2018.
Que la Secretaría Distrital de Planeación encon-
trándose dentro del plazo establecido por el artículo
2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, me-
diante comunicaciones masivas enviadas por correo
postal, citó a los titulares de derechos reales incluidos
dentro de la propuesta de delimitación de la unidad
de actuación urbanística y a los vecinos colindantes,
con el n de que formularan objeciones u observacio-
nes al proyecto de delimitación.
Que la Secretaría Distrital de Planeación advirtió que
terceras personas indeterminadas podían resultar di-
DECRETO DE 2020

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