CONTRATO 0037 RD2673 - 12 de Julio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162010

CONTRATO 0037 RD2673

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2673 12 JULIO 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2673 pP. 1-5 2002 JULIO 12 19
dos del servicio los bienes dados en COMODATO, EL
COMODATARIO deberá reintegrarlos al almacén de EL
COMODANTE, en caso contrario se seguirá un juicio de responsa-
bilidad por las piezas o bienes que no sean devueltos. DECIMA.-
NORMAS QUE LO REGULAN: Sin perjuicio de las disposiciones
especiales que rijan la materia, el presente contrato se regula por
las normas del Código Civil (artículos, 2200 al 2220). DECIMA
PRIMERA,.- PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICACIÓN: El pre-
sente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Así mismo
deberá publicarse un extracto del mismo en el Registro Distrital.
DECIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS: l) Decreto de nombramiento
y acta de posesión del Alcalde Local. 2) Documentos que acrediten
la capacidad y representación legal del COMODATARIO. 3) Decre-
tos de delegación y 4) Acta de salida de recibo y entrega. 5) los
demás documentos relacionados con el presente contrato y que se
emitan en desarrollo del mismo. DECIMA CUARTA.- DOMICILIO:
Para todos los efectos legales atinentes a este contrato, las partes
acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., donde para
constancia y de conformidad con su contenido se firma, a los 18
días de Febrero de 2002.
EL COMODANTE
ADALBERTO MACHADO AMADOR
Alcalde Local de Suba
EL COMODATARIO
LUIS JAIRO RODRÍGUEZ PINILLA
Rep. Legal Corp. Casa del Deporte de Suba.
CONTRATO NÚMERO 0037-2002
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE COMPRA-
VENTA DE SERVICIOS DE SALUD, (ACCIONES DEL
PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA- PAB) SUSCRITO ENTRE
EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Y EL
HOSPITAL USAQUEN PRIMER NIVEL DE ATENCION -
LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Entre los suscritos ELKIN HERNAN OTALVARO CIFUENTES,
mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula
de Ciudadanía 3.348.438 de Medellín, Secretario Distrital del Salud
(E), según decreto de nombramiento No. 061 del 19 de febrero de
2.002 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien en calidad de Director
Ejecutivo(E) de EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD,
obra en nombre y representación del mismo y Delegado para la
ordenación del gasto según Decreto 706 del 18 de octubre de 1991
emanado del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., siendo éste un esta-
blecimiento público del orden Distrital, creado por el Acuerdo 20 de
1990, del Concejo de Bogotá D.C. y reglamentado mediante De-
creto 165 de 1993, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y
debidamente facultado por los artículos 6 y 24 de la Ley 10 de
1990; 46 de la ley 715 de 2001; 165 de la Ley 100 de 1993; Decre-
tos 1421 de 1993 y 806 de 1998; Acuerdos del Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud, Resolución 04288 del 20 de no-
viembre de 1996, del Ministerio de Salud, y artículo 1602 del Códi-
go Civil Colombiano, quien para los efectos del presente contrato
en adelante se denominará EL FONDO y por otra, JULIAN ANTO-
NIO ELJACH PACHECO mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía No.10.534.229, quien en
su calidad de Gerente, obra como representante legal de el HOS-
PITAL USAQUEN I NIVEL DE ATENCION - EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO, establecimiento público del orden distrital, creado
mediante Acuerdo 20 de 1990, emanado del Concejo de Bogotá,
entidad que en virtud del Acuerdo 17 de 1997, se transformó en
Empresa Social del Estado, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud,
e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
hemos acordado suscribir el presente contrato de compraventa de
servicios de salud, de actividades contenidas en el Plan de Aten-
ción Básica, dirigidas a la población en general, cuyas acciones en
salud son responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud, que
se especifican en el objeto del presente contrato, que se regirá por
las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, normas de Derecho Privado y lo no regulado en aquellas,
por la Ley 80 de 1993, y por las siguientes cláusulas, previas las
consideraciones que siguen: 1. Que el Artículo 165 de la ley 100 de
1993 define que el Plan de Atención Básica, está constituido por
aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectivi-
dad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas
externalidades. 2. Que el artículo 46 de la ley 715 de 2001, esta-
blece que la gestión de salud pública es función esencial del Esta-
do y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en
su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las
entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las accio-
nes de salud pública en la promoción de la salud y prevención de la
enfermedad dirigidas a la población de su jurisdicción. 3. Que los
artículos 4 y 5 del Decreto 806 de 1998 definen el Plan de Atención
Básica como un plan de carácter gratuito, prestado directamente
por el Estado o por particulares mediante contrato con el Estado
que contiene acciones en salud pública. 4. Que la Resolución 04288
del 20 de noviembre de 1996, emanada del Ministerio de Salud,
define y caracteriza el Plan de Atención Básica, fijando sus compo-
nentes y las competencias territoriales para su aplicación. 5. Las
intervenciones de promoción de la salud y la prevención de la en-
fermedad se ubican en dos contextos bien definidos: el primero
tiene que ver con las iniciativas que el sector salud debe emprender
para lograr impulsar acciones conjuntas con otros sectores que mo-
difiquen favorablemente las condiciones de vida de la población y
que tienen su mayor fortaleza en las intervenciones que se desa-
rrollan a través del PAB. El segundo son acciones orientadas o
ejecutadas desde el sector salud para desarrollar medidas que evi-
ten la aparición de daño o enfermedad, para detectar o curar pre-
maturamente problemas de salud o modificar factores ambientales
y estilos de vida que tienen un efecto adverso sobre la salud y que
comprende varias acciones de PAB que se complementan con in-
tervenciones que se ejecutan a través del POS. 6. Que el Plan de
Atención Básica, contiene fundamentalmente acciones de promo-
ción de la salud, de prevención de la enfermedad y vigilancia en
salud pública donde es necesario identificar factores protectores,
mantenerlos y/o potencializarlos, reconocer factores de riesgo, con-
trolarlos y/o eliminarlos e impulsar medidas de prevención y control
específicas. Este plan de beneficios va dirigido a toda la población
del Distrito Capital con énfasis en la población más pobre y vulne-
rable ubicada en las localidades del D.C. de igual forma a aquella
población que por su condición de ciclo vital se considera prioritaria
como las gestantes y los menores de cinco años, por tanto a partir
de las prioridades de Salud Pública definidas en los diagnósticos
locales se establecen las metas para cada una de las intervencio-
nes indicativas que conforman el Plan de Atención Básica de cada
localidad; cuya ejecución deberá garantizar LA IPS; estas interven-

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