CONTRATO 30 RD2508 - 6 de Noviembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449413714

CONTRATO 30 RD2508

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2508 6 NOVIEMBRE 2001
EmisorSecretaria de Hacienda
19
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2508 Pp. 1-19
2.001-Noviembre -6
Año 35
intransferible y por tanto, no podrá cederse a terceros a
ningún título y conlleva para LA VEEDURIA DISTRITAL
la obligación de destinar los bienes objeto del mismo
para el uso único y exclusivo previsto en la cláusula pri-
mera del presente contrato. CUARTA. PLAZO: Por la na-
turaleza del contrato, el plazo del presente contrato será
por término indefinido. QUINTA. OBLIGACIONES DE LA
VEEDURIA DISTRITAL: En los términos del Código Ci-
vil: 1. Recibir los bienes muebles ya relacionados me-
diante acta en el estado en que se encuentren. 2. Ingre-
sar los bienes muebles dados en donación a sus
inventarios. 3. Publicar el presente contrato. 4. Asumir
la responsabilidad de la custodia, cuidado y mantenimien-
to de los bienes objeto de este contrato. 5. Amparar los
bienes objeto de esta donación dentro de la póliza de
seguros que la VEEDURÍA DISTRITAL contrata para efec-
tos de amparar sus bienes. SEXTA. ENTREGA: Los bie-
nes objeto de la presente DONACION, serán entregados
a la VEEDURIA DISTRITAL, quien los recibirá a través del
funcionario designado para tal efecto. De la diligencia de
entrega se suscribirá un Acta, en la cual se dejará cons-
tancia del estado en que se encuentran los bienes, ha-
ciendo alusión a su estado de funcionamiento. SEPTI-
MA. SUPERVISION: LA SECRETARIA GENERAL ejercerá
la supervisión y control del presente convenio a través
de la Jefe de la División Administrativa y Financiera de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
quien entre otras tendrá las facultades de: a) Revisar los
elementos objeto de este contrato, en el momento de la
entrega, para constancia de su estado y proceder a fir-
mar la correspondiente acta a que se refiere la cláusula
sexta. B) Vigilar la eficaz y oportuna satisfacción de las
estipulaciones contractuales. c) Entregar y firmar el acta
correspondiente, cuando los bienes sean entregados.
OCTAVA. NORMAS QUE LO REGULAN: Sin perjuicio de
las disposiciones especiales que rijan la materia, el pre-
sente contrato se regula por las normas del Código Civil
artículos 1443 y 1490. NOVENA. PERFECCIONAMIEN-
TO: El presente contrato se perfecciona con la firma de
las partes. DECIMA. PUBLICACION: LA VEEDURIA
DISTRITAL deberá publicar el presente contrato en el
Registro Distrital, en cumplimiento del artículo 148 del
Decreto Ley 1421 de 1993. DECIMA PRIMERA.- DOMI-
CILIO: El domicilio del presente contrato, para todos los
efectos será la ciudad de Bogotá, D. C., en donde se
suscribe a los: 21 septiembre 2001
LA SECRETARIA GENERAL
LILIANA CABALLERO DURAN
Secretaria General
LA VEEDURIA DISTRITAL
MARIA T. GARCES LLOREDA
Veedora Distrital
CONTRATO No. 30 DE ENCARGO FIDUCIARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DEL EMPRÉSTITO
SINDICADO No. 26, SUSCRITO ENTRE BOGOTÁ, D.C.
- SECRETARÍA DE HACIENDA Y LA
FIDUCOLOMBIA S.A.
Entre los suscritos ISRAEL FAINBOIM YAKER, mayor de
edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., identi-
ficado con la cédula de ciudadanía No 14.987.463 de
Cali, en su condición de Secretario de Hacienda del Dis-
trito Capital, tal como consta en el Decreto de Incorpo-
ración No 278 del 6 de abril de 2001 y Acta de Posesión
No 091 de la misma fecha, actuando en nombre y repre-
sentación de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETA-
RÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ D. C, de conformidad
con la delegación efectuada mediante Decreto Distrital
No 106 del ocho (8) de febrero de 2001, con fundamen-
to legal en el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley
80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, quien en
adelante se denominará EL FIDEICOMITENTE y, HUGO
HERNAN SANTACRUZ GUERRERO, ciudadano colombia-
no, mayor de edad y con domicilio principal en la ciudad
de Bogotá D. C., identificado con la cédula de ciudada-
nía No 5.199.487 expedida en Pasto, quien obra en nom-
bre y representación de FIDUCOLOMBIA S.A., en su ca-
lidad de Representante Legal Suplente, sociedad legal-
mente constituida, con domicilio principal en Bogotá D.
C., representación que acredita con el Certificado expe-
dido por la Superintendencia Bancaria el cual hace parte
integral del presente Contrato, quien para los efectos del
mismo se denominará LA FIDUCIARIA, hemos acordado
suscribir el presente Contrato de Encargo Fiduciario de
Administración y Pagos, el cual se regirá por las cláusu-
las de este documento, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Que el 27 de agosto de 2001, EL FIDEICOMITENTE
suscribió el Contrato Sindicado de Deuda Pública Interna
y Pignoración de Rentas N° 26, en adelante CONTRATO
DE EMPRÉSTITO, con un grupo de entidades financieras
conformado por Bancolombia, Banco Agrario, Banco de
Bogotá, Banco de Occidente, Banco Popular, Corpora-
ción Financiera Colombiana, AV Villas, Banco Ganadero
BBVA, Banco Granahorrar, Banco Davivienda, y el Banco
Conavi quienes en adelante se denominarán LOS BENE-
FICIARIOS DE PAGOS, actuando como Agente Adminis-
trativo COLCORP S.A. (en adelante EL AGENTE ADMI-
NISTRATIVO), por la suma de CIENTO TREINTA Y CIN-
CO MIL MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000,oo).
2) Que la Cláusula Décima Tercera del CONTRATO DE
EMPRÉSTITO, establece que El DISTRITO (EL
FIDEICOMITENTE) celebrará un Contrato de Encargo Fi-
duciario para la administración de los recursos con los
cuales se efectuará el pago de capital e intereses a LOS

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