CONTRATO INTERADMNISTRATIVO 631 RD2634 - 14 de Mayo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162126

CONTRATO INTERADMNISTRATIVO 631 RD2634

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2634 14 MAYO 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
19
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2634 Pp. 1-19
2.002-Mayo-14
Año 36
ARTICULO SEGUNDO. La diferencia resultante entre la adi-
ción de la disponibilidad inicial más la transferencia de la
vigencia anterior por valor de $ 4.218.734.515.59 y la
adición al gasto reservas presupuestales por valor de $
3.798.390.104.60 se reflejará en la cuenta de resultado
disponibilidad final, es decir $ 420.344.410.99.
ARTICULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes
de mayo de 2002
CESAR CONSTANTINO OROZCO ORTEGA
Alcalde Local de Engativá.
Contrato de 2001
CONTRATO NÚMERO 631-2001
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE COMPRA-
VENTA DE ACCIONES DE PROMOCION Y PREVEN-
CION CONTENIDAS EN EL PLAN DE ATENCION
BASICA (PAB), SUSCRITO ENTRE EL FONDO FINAN-
CIERO DISTRITAL DE SALUD Y EL HOSPITAL
FONTIBON EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.
Entre los suscritos, a saber por una parte, ELKIN HERNAN
OTALVARO CIFUENTES mayor de edad, vecino de esta
ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.
3.348.438 de Medellín SECRETARIO DE DESPACHO DE
LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD (E) según Decre-
to de encargo No. 919 de Diciembre 14 del 2001, Acta
de Posesión No. 399 del 28 de Diciembre de 2001, quien
obra en nombre y representación del FONDO FINANCIE-
RO DISTRITAL DE SALUD , Establecimiento Público del
Orden Distrital creado por el Acuerdo 20 de 1990del
Concejo de Bogotá, en su condición de Director Ejecutivo
(E) y Delegado como Ordenar del Gasto según Decreto
706 del 18 de Octubre de 1991 emanado de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C. siendo este un establecimiento
público del Orden Distrital creado por el Acuerdo 20 de
1990 del Concejo Distrital y reglamentado mediante
Decreto 165 de 1993, proferido por el Alcalde Mayor de
Bogotá D.C. y debidamente facultado por los Artículos 6
y 24 de la Ley 10 de 1990; 411 y 29 de la Ley 60 de
1993; art.165 de la Ley 100 de 1993; 361 de 1997;
Decretos 1421 de 1993 y 806 de 1998 y Resoluciones
4288 de 1996 y 01371 de 2001, emanadas del Minis-
terio de Salud, quien para los efectos del presente contrato
en adelante se denominará EL FONDO y por la otra EDGAR
O. ZAMUDIO PULIDO, mayor de edad, vecino de esta
ciudad identificado con la cédula de ciudadanía No.
79.379.603 , quien en su calidad de Gerente, obra como
representante legal del HOSPITAL FONTIBON EMPRE-
SA SOCIAL DEL ESTADO, resultante de la fusión de los
Hospitales San Pablo Fontibon y Fontibon ordenada por
el Acuerdo 11 de 1999, emanado con Concejo de Bogotá
, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, quien para
efectos del presente contrato se denominará LA IPS,
hemos acordado suscribir el presente contrato de compra-
venta de acciones de promoción y prevención del Plan de
Atención Básica (PAB) para la población en general, cuyas
acciones en salud es responsabilidad del ente territorial,
que se especifican en el objeto del presente contrato, que
se regirá por las normas que regulan el Sistema General
Social en Salud, por las del Derecho privado y por las
siguientes cláusulas, previas las consideraciones que
siguen : 1) Que la Ley 361 de 1997, en sus principios se
fundamenta en los artículos 13; 47; 54 y 69 de la
Constitución Nacional reconoce en consideración a la
dignidad que es la propia a las personas con limitación en
sus derechos fundamentales, económicos, sociales y
culturales para su completa realización personal y su total
integración social y las personas con limitaciones severas
y profundas, la asistencia y protección necesarias, para lo
cual las ramas del poder público pondrán a disposición
todos los recursos necesarios para el ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad, siendo del
país, debiendo el Distrito Capital desarrollar acciones de
promoción, de conformidad con las competencias del
sector salud a través de la acción comunitaria y participa-
ción social por medio de las organizaciones o alianzas de
usuarios y veedurías ciudadanas 2) Que el Plan de
Atención Básica, constituido por un conjunto de activida-
des intervenciones y procedimientos de promoción de la
salud busca la integración de las acciones que realizan la
población, los servicios de salud, las autoridades sanita-
rias y los sectores sociales y productivos con el objeto de
garantizar más allá de la ausencia de la enfermedad,
mejores condiciones de salud físicas, síquicas y sociales
para los individuos y las colectividades, mediante accio-
nes conducentes a orientar a la población hacia la preven-
ción y detección precoz independientemente del estado de
vinculación o afiliación de las personas al Sistema General
de Seguridad Social en Salud y para garantizar coberturas
adecuadas en las acciones preventivas e identificar a la
población que no haya sido cubierta por dichas acciones
3) Que mediante Resolución 01371 de 2001 , el Minis-
terio de Salud soportado en el Plan Nacional de Atención
a la población con discapacidad , asignó recursos al
Distrito Capital Secretaría Distrital de Salud de Bogotá con
el fin de fortalecer la red territorial de atención a la
discapacidad para el desarrollo del plan Nación y Distrital
de Atención a la personas con discapacidad , mediante
desarrollo de un sistema de información en discapacidad
que permita conocer la magnitud de la problemática y a
largo plazo se pueda ver el impacto de las intervenciones
realizadas, redes e apoyo para las personas con discapacidad
6) que por lo anterior el Hospital Fontibon Empresa Social
del Estado, adscrita presentó propuesta para desarrollar el
proyecto Desarrollo Conceptual y Operativo del Sistema
de Información en discapacidad para el componente de

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