CONTRATO COMODATO 012 RD2509 - 7 de Noviembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449411914

CONTRATO COMODATO 012 RD2509

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2509 7 NOVIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Usme
19
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2509 Pp. 1-19
2.001-Noviembre-7
Año 35
normatividad vigente. Para el efecto de la liquidación, se
tendrá en cuenta los informes suministrados por el
supervisor o interventor y el estado de cuenta expedido
por la Dirección Financiera de la Secretaria Distrital de
Salud. VIGESIMA.- GASTOS: Los gastos que se ocasio-
nen para la legalización y perfeccionamiento del presente
contrato serán sufragados por LA I.P.S. Dentro de estos
gastos, LA I.P.S. cancelará los derechos de publicación
en la Gaceta Distrital, dentro de los diez (10) días
siguientes a la firma del contrato. Las partes manifiestan
libremente que han procedido a la lectura total y cuidado-
sa del presente documento, por lo que en consecuencia,
se obligan a todo lo ordenado y manifestado. Para
constancia se firma en Bogotá D.C., a los veintinueve (29)
de Octubre de 2001.
Por EL FONDO,
JOSE FERNANDO CARDONA URIBE
Por LA I.P.S.
ARIEL EMILIO CORTES MARTINEZ
Representante Legal.
CONTRATO DE COMODATO NÚMERO 012 DE 2001
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE USME Y LA JUNTA DE ACCION COMUNAL
DEL BARRIO EL BOSQUE DE LA LOCALIDAD
QUINTA - USME
Entre los suscritos a saber NELSON CRUZ DUARTE mayor
de edad, vecino de esta ciudad y con cédula de ciudadanía
No. 79.317.394 de Bogotá, en su calidad de Alcalde
Local de Usme según Decreto de nombramiento No.401
del 08 de Abril de 1.998 y acta de posesión No. 195 del
22 mayo de 1998, cuya delegación ha sido conferida por
el Representante Legal de los FONDOS DE DESARROLLO
LOCAL DEL DISTRITO CAPITAL para suscribir el presente
contrato, según el Decreto Distrital No.176 de 1998,
quien para los efectos del presente contrato se denomi-
nará EL COMODANTE por una parte, y por otra, el señor
MARIA ELSA CAMPOS, igualmente mayor de edad,
vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciuda-
danía No.52.227.294, en calidad de PRESIDENTE Y
REPRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA DE ACCION
COMUNAL DEL BARRIO EL BOSQUE DE LA LOCALIDAD
QUINTA - USME, Junta con Personería Jurídica según
Resolución No.5727 de diciembre 05 de 1989, recono-
cida por el Ministerio de Gobierno y NIT 800.127.374-
8, debidamente facultado para ejercer su cargo según
consta en el Auto de Reconocimiento No. 2481 del 08 de
marzo de 1999 expedido por el Departamento Adminis-
trativo de Acción Comunal Distrital, todo lo cual se anexa
al presente contrato para que haga parte integrante del
mismo, quien para los efectos legales se llamara EL
COMODATARIO, acordamos celebrar el presente CON-
TRATO DE COMODATO que se regirá por las siguientes
cláusulas: PRIMERA - OBJETO: EL COMODATARIO reci-
be DEL COMODANTE en préstamo de uso a titulo
gratuito, con destino única y exclusivamente al barrio EL
BOSQUE DE LA LOCALIDAD QUINTA - USME, debida-
mente representado por su JUNTA DE ACCION COMU-
NAL, los siguientes bienes muebles de propiedad única y
exclusiva del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME,
los cuales se describen a continuación: 1.- Tres (03)
Panel de control para alarmas comunitarias de 28 zonas
marca SES, REF: 4-36 caja metálica, led independiente
para identificación de zonas, led indicador de estado
armado, alarma y memoria, salidas independientes de
sirenas de 12 voltios y de 110 voltios. 2.- Tres (03) Sirena
de 110 voltios, 90 vatios, carcaza plástica resistente a
la intemperie, motor metálico tipo turbina 6500 RPM, 0.9
amperios. 3.- Tres (03) Sirenas de 12 voltios 30 vatios,
golden GS 508, carcaza plástica ABS para intemperie,
alimentación de 6 a 12 voltios, funcionamiento combina-
do entre perllante y circuito electrónico, dos canales de
sonido: continuo u oscilación, salida externa de 120
decibeles. 4.- Tres (03) Baterías de 12 voltios 7 amperios,
carga seca CBS GP1272, completamente sellada, propor-
ciona energía de reserva al panel de control en caso de
falla del fluido eléctrico. SEGUNDA VALOR: Los
bienes muebles entregados en comodato tienen para
efectos fiscales un valor total de NOVECIENTOS DIECI-
SIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($917.700.oo).
PARAGRAFO : Se anexa fotocopia de la entrada de
almacén en la cual se especifica e individualiza el valor
unitario de los elementos objeto del presente contrato.
TERCERA - CESION Y USO: Este contrato es intransfe-
rible y por lo tanto, no podrá cederse a terceros a ningún
titulo y conlleva, para EL COMODATARIO la obligación de
destinar los bienes objetos del mismo para el uso único y
exclusivo previsto en la cláusula primera del presente
contrato; en caso de violación de lo aquí pactado se dará
por terminado el contrato y los bienes muebles deberán
restituirse inmediatamente a EL COMODANTE. PA-
RAGRAFO PRIMERO: EL COMODANTE no responderá
por los actos de las personas que utilicen los bienes
entregados en comodato a EL COMODATARIO, de modo
que será responsabilidad de éste todo daño o perjuicio
que cause a terceros con los bienes dados en comodato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los muebles objeto del presen-
te contrato no podrán ser subarrendados ni total ni
parcialmente por parte DEL COMODATARIO, lo cual en
caso de incumplimiento será causal de terminación del
contrato y los bienes muebles deberán restituirse inme-
diatamente a EL COMODANTE. CUARTA - PLAZO: La
duración del presente contrato será de dos (02) años
contados a partir de la fecha del perfeccionamiento y
entrega a EL COMODATARIO de los bienes objeto del
mismo y prorrogable de acuerdo a la necesidad y reque-
rimiento del mismo. No obstante, EL COMODANTE podrá
exigir la restitución antes del tiempo estipulado si se
advierte el mal uso de los bienes entregados, por el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo
de EL COMODATARIO o cuando EL COMODANTE lo
requiera para el cumplimiento de sus obligaciones legales,
o mediante aviso escrito dado a EL COMODATARIO con

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