CONTRATO DE COMODATO 119 RD2601 - 21 de Marzo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161882

CONTRATO DE COMODATO 119 RD2601

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2601 21 MARZO 2002
EmisorAlcaldia Local de Suba
10 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2601 Pp. 1-10
2.002-Marzo- 21
Año 36
este contrato y responderá, además, de todo deterioro
que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo del
bien mueble. EL COMODATARIO tiene derecho a servir-
se de los bienes objeto del contrato según su naturaleza
y con el destino específico establecido en la cláusula
primera, obligándose a cuidarlos en la mejor forma posible
y a devolverlos en el estado en que se encuentren a la
terminación del plazo estipulado en la cláusula cuarta,
respondiendo por los daños o pérdidas que provengan
desde dolo hasta culpa leve. En caso de pérdida o daño
imputable a culpa de EL COMODATARIO, éste deberá
entregar a EL COMODANTE la suma correspondiente al
valor de los bienes respectivos, de conformidad con lo
pactado en las cláusulas primera y segunda del contrato.
Sin perjuicio de la responsabilidad aquí establecida, El
COMODATARIO se obliga a aplicar las normas legales
vigentes para la investigación administrativa y disciplina-
ría, por mal uso, daño o pérdida de los bienes dados en
COMODATO. PARAGRAFO: El COMODATARIO deberá
asegurar los bienes objeto del presente contrato, a fin de
respaldar las obligaciones que asume respecto de su
custodia, cuidado y conservación, así como respecto de
los daños que se lleguen a ocasionar a terceros, a través
de la Póliza global de la Secretaria de Gobierno SEXTA.-
SUPERVISION : Será ejercida por EL COMODANTE, a
través del ALMACENISTA DEL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE SUBA. Dentro de sus responsabilidades le
corresponde elaborar y suscribir la respectiva acta de
entrega de los bienes, informar oportunamente sobre las
novedades que se presenten con los bienes dados e n
COMODATO. Para tal efecto, EL COMODATARIO debe-
rá permitir la inspección de los bienes por parte del
Supervisor, en forma fácil y expedita. SEPTIMA.- ENTRE-
GA AL COMODATARIO: Los bienes objeto del presente
COMODATO se entregarán por EL COMODANTE, según
Acta de Entrega suscrita con el Almacenista de Fondo
de Desarrollo Local de Suba a EL COMODATARIO, quien
los recibe a través del Comandante de la Estación de
Bomberos de Suba B 12 . De la diligencia de entrega se
levantará Acta, en la cual se dejará constancia del
estado en que se entregan los bienes. OCTAVA.-
RENDICIÓN DE INVENTARIO: Cada (6) meses, el
SUPERVISOR designado por EL COMODANTE deberá
presentar un informe a EL COMODANTE acerca de la
pérdida o daño que sufran los bienes entregados en
comodato, con el fin de que EL COMODATARIO efectúe
un juicio de responsabilidad y de que recaude, el valor del
bien perdido o del daño ocasionado, a fin de destinarlo a
la reposición del mismo. NOVENA.- RESTITUCION DE
LOS BIENES DADOS EN COMODATO: Una vez retirados
del servicio los bienes dados en COMODATO, EL
COMODATARIO deberá reintegrarlos al almacén de EL
COMODANTE, en caso contrario se seguirá un juicio de
responsabilidad por las piezas o bienes que no sean
devueltos. DECIMA.- NORMAS QUE LO REGULAN: Sin
perjuicio de las disposiciones especiales que rijan la
materia, el presente contrato se regula por las normas del
Código Civil (artículos. 2200 al 2220). DECIMA PRIME-
RA.- PRESCINDENCIA DE DETERMINADAS CLAUSU-
LAS Y REQUISITOS: Habida consideración de la natura-
leza de las entidades contratantes, el presente contrato
está exento de garantías y cláusulas especiales, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o., numeral 19
del artículo 25 de la Ley 80 de l993. DECIMA SEGUNDA.-
PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICACION: El presente
contrato se perfecciona con la firma de las partes. Así
mismo deberá publicarse un extracto del mismo en el
Registro Distrital. DECIMA TERCERA.- DOCUMENTOS:
1) Decreto de nombramiento y acta de posesión del
Alcalde Local. 2) Documentos que acrediten la capacidad
y representación legal del COMODATARIO. 3) Decretos
de delegación y 4) Acta de salida de recibo y entrega 5)
los demás documentos relacionados con el presente
contrato y que se emitan en desarrollo del mismo.
DECIMA CUARTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos
legales atinentes a este contrato, las partes acuerdan
como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., donde para
constancia y de conformidad con su contenido se firma,
a los
EL COMODANTE,
ADALBERTO MACHADO AMADOR
Alcalde Local de Suba
EL COMODATARIO
MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ
Secretaria de Gobierno de Bogotà D.C.
CONTRATO DE COMODATO No. 119 DE 2002,
POR EL CUAL SE ENTREGAN EN COMODATO A LA
SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA D.C. UNOS
BIENES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO
DE LOCAL DE SUBA.
Entre los suscritos, a saber: ADALBERTO MACHADO
AMADOR, mayor de edad y vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía No.78.689.286
de Montería (Córdoba), en su calidad de Alcalde Local de
Suba, según Decreto de nombramiento No. 318 del 24
de Abril de 2001 y Acta de Posesión No. 1085 de la
misma fecha, cuya delegación ha sido conferida por el
representante legal de los Fondos de Desarrollo Local del
Distrito Capital para suscribir el presente contrato, de
de 2001, quien para los efectos del presente contrato se
denominará EL COMODANTE, por una parte y por la otra,
MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ igualmente
mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con
la cédula de ciudadanía número 21.953.296 de Retiro
(Antioquia) en su calidad de SECRETARIA DE GOBIERNO
DE BOGOTA D.C.,, nombrada mediante Decreto 01 de
2001 y posesionada mediante Acta No. 009 del 2 de
Enero de 2001, cuya delegación ha sido conferida para
suscribir el presente contrato de conformidad con lo

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