CONTRATO DE COMODATO 079 RD2590 - 6 de Marzo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449159098

CONTRATO DE COMODATO 079 RD2590

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2590 6 MARZO 2002
EmisorAlcaldia Local de Engativa
16 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2590 Pp. 1-16
2.002-Marzo- 6
Año 36
surjan y alteren la buena prestación del servicio. 6.
Designar un coordinador que hará las veces de interlocu-
tor entre las partes. 7. Definir con la SECRETARIA
GENERAL los procesos de contingencia en caso de
dificultades en los canales de comunicación, con el fin de
brindar el mejor servicio a la ciudadanía. TERCERA.-
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL: 1. Ga-
rantizar que la información local o remota de la entidad
participante se divulgue a través de los quioscos
multimedia, estaciones remotas, unidad móvil y centro
de contacto garantizando la interoperabílidad del Siste-
ma. 2. Asesorar a la ENTIDAD PARTICIPANTE para
adelantar procesos de adición al presente Convenio
Interadministrativo desde el punto de vista tecnológico,
de información, de procedimientos y estructural. 3.
Coordinar la prestación del servicio con los Organismos,
Empresas o Entidades que participan en el Proyecto de
Red Capital. 4. Informar a la ENTIDAD PARTICIPANTE,
en forma inmediata, sobre las fallas que se presenten en
la central de servicios y en cada uno de los quioscos
multimedia, estaciones remotas, unidad móvil y centro
de contacto que alteren la prestación normal del servicio
5. En caso de presentarse fallas en las comunicaciones y
con el fin de poder prestar el mejor servicio al ciudadano,
la SECRETARIA GENERAL, deberá proceder en forma
inmediata a implementar los programas de contingencia
definidos previamente con ellos. 6. Velar por la presenta-
ción y el estado del espacio físico y sus componentes, la
calidad de la información y la continuidad del servicio,
procurando siempre dar la mejor imagen de la ENTIDAD
PARTICIPANTE. CUARTA.- CUMPLIMIENTO: La Unidad
Coordinadora del Programa CADE será la encargada de
cumplir con las obligaciones que le imponga a la SECRE-
TARÍA GENERAL el presente Convenio Interadministrativo.
QUINTA.- DURACIÓN: El término del presente Convenio
Interadministrativo tendrá una duración de dos (2) años,
contados a partir de la suscripción del ACTA DE INICIA-
CIÓN, prorrogables automáticamente por un período
igual. En el evento de que alguna de las partes quiera dar
por terminado el presente Convenio Interadministrativo,
deberá dar aviso, por escrito, con dos (2) meses de
anticipación a la fecha de terminación. SEXTA.- DOMI-
CILIO: Para todos los efectos de este Convenio
Interadministrativo las partes acuerdan como domicilio la
Ciudad de Bogotá D. C. SÉPTIMA.- PERFECCIONAMIEN-
TO: El presente Convenio Interadministrativo se perfec-
ciona con la firma de las partes. PARAGRAFO PRIMERO:
Una vez perfeccionado, se suscribirá el ACTA DE INICIA-
CIÓN para cuyos efectos actuará en nombre de la
Secretaría General, la Coordinadora de la Red Capital de
Servicio al Ciudadano, y en representación de la Entidad
Participante el representante legal de la misma. PA-
RAGRAFO SEGUNDO: La SECRETARIA GENERAL desig-
nará a la Coordinadora de Red Capital de Servicio al
Ciudadano o quien haga sus veces para suscribir el ACTA
DE INICIACIÓN y ejercer la vigilancia del Convenio
Interadministrativo. OCTAVA-CAUSALES DE
TERMINAClÓN: El presente Convenio Interadministrativo
podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes, por el
incumplimiento de las obligaciones por parte de alguna de
ellas y por el vencimiento del término estipulado. NOVE-
NA. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Este Convenio Interadministrativo se regirá por lo dis-
puesto en el Capítulo VIII de la Ley 80 de 1993, y demás
normas que regulen expresamente la materia. DÉCIMA.
DOCUMENTOS: Forman parte integrante del presente
Convenio Interadministrativo los siguientes documentos:
a) Decreto de nombramiento y acta de posesión de la
Secretaria General y de la Veedora Distrital y b) Las actas
que se generen durante su vigencia. DÉCIMA PRIMERA.
PUBLICACIÓN: El presente Convenio Interadministrativo
será publicado por la SECRETARIA GENERAL en el
Registro Distrital. En constancia de lo anterior se firma en
Bogotá D.C. a los 6 días del mes de marzo de 2.002.
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA
LILIANA CABALLERO DURAN
Secretaria General
VEEDURÍA DISTRITAL
MARÍA TERESA GARCÉS LLOREDA
Veedora Distrital
Contratos
CONTRATO DE COMODATO No. 079 DEL 2002
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE ENGATIVÁ Y LA JUNTA DE ACCION
COMUNAL DEL BARRIO AGUAS CLARAS
VALOR de los Bienes dados en Comodato $4.416.561,60
Entre los suscritos a saber, CESAR CONSTANTINO
OROZCO ORTEGA, mayor edad, vecino de esta ciudad e
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.052.056
expedida en Engativá, obrando en calidad de Alcalde
Local de Engativá, según Decreto de nombramiento No.
319 del 24 de Abril del 2.001, conforme a la delegación
estipulada en el numeral 50. del Decreto 176 del 10 de
Febrero de 1.998, suscribe el presente contrato, quien en
adelante se denominará EL COMODANTE por una parte,
y por la otra, el señor PARMENIO VELOSA RAMOS,
también mayor de edad, vecino de Bogotá, e identificado
con la cédula de ciudadanía No. 79.556.098 expedida en
Bogotá, quien en virtud de su cargo; Presidente de la
Junta de Acción Comunal del Barrio Aguas Claras, quien
obra en nombre y representación de la JUNTA DE
ACCION COMUNAL DEL BARRIO AGUAS CLARAS,
según consta en el Auto de Reconocimiento No. 00541-
2001, emitido por el Departamento Administrativo de
Acción Comunal del D.C., y quien para efectos del
presente contrato se denominará EL COMODATARIO,
hemos acordado suscribir el presente contrato de
comodato que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL COMODANTE en-
trega al COMODATARIO y éste recibe, a título de

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