CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 7-04 RD2506 - 1 de Noviembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449418258

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 7-04 RD2506

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2506 1 NOVIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Bosa
18 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2506 Pp. 1-18
2.001-Nov iembre -1
Año 35
CONTRATO NÚMERO 07-04 00-2001
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE
COMPRAVENTA DE ACCIONES DE PROMOCION Y
PREVENCION DEL PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA-
(PAB), SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE BOSA Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTA-
DO HOSPITAL PABLO VI BOSA E.S.E.
Entre los suscritos JOSE FERNANDO CARDONA URIBE,
mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la
Cédula de Ciudadanía No. 79.267.821 de Bogotá, Secre-
tario Distrital del Salud, según Decreto No. 853 de
octubre 5 de 2000 y Acta de posesión No. 339 de octubre
9 de 2000, emanada de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de
Bogotá, quien obra en nombre del FONDO DE DESARRO-
LLO LOCAL DE BOSA, por virtud de la delegación para
contratar, ordenar gastos y pagos con cargo al presu-
puesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los progra-
mas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo
Local; conferida mediante el Decreto 176 del 10 de
febrero de 1998, expedido por el alcalde Mayor de
Bogotá, D.C; y debidamente facultado por los Artículos 6
y 24 de la Ley 10 de 1990; 4,11 y 29 de la Ley 60 de
1993; 165 de la Ley 100 de 1993; Decretos 1421 de
1993 y 806 de 1998; Acuerdos del Concejo Nacional de
Seguridad Social en Salud y Resolución 04288 del 20 de
Noviembre de 1996, del Ministerio de salud, quien para
los efectos del presente contrato en adelante se denomi-
nará EL FONDO y por otra CLAUDIA HELENA PRIETO
VANEGAS, mayor de edad, vecina de esta ciudad,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.684.325,
quien en su calidad de Gerente, obra como representante
legal de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL
PABLO VI BOSA, Establecimiento Público del orden
Distrital, creado mediante Acuerdos 20 de 1990 y 19 de
1991, adscrito a la Secretaría Distrital de Salud, e
integrante del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, entidad que en virtud del Acuerdo 17 del 19 de
diciembre de 1997, del Concejo de Bogotá, se transfor-
mó en Empresa Social del Estado, quien para efectos del
presente contrato se denominará LA I.P.S., hemos acor-
dado suscribir el presente contrato de compraventa de
acciones de promoción y prevención del Plan de Atención
Básica (PAB) para la población en general, cuyas acciones
en Salud es responsabilidad del Fondo de Desarrollo
Local, que se especifican en el objeto del presente
contrato, que se regirá por las normas que regulan el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, por las del
Derecho Privado y por las siguientes cláusulas, previas las
consideraciones que siguen: 1. Que el Artículo 165 de la
ley 100 de 1993 define que el Plan de Atención Básica,
está constituido por aquellas intervenciones que se diri-
gen directamente a la colectividad o aquellas que son
dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades.
2. Que los artículos 4 y 5 del Decreto 806 de 1998
definen el Plan de Atención Básica como un plan de
carácter gratuito, prestado directamente por el Estado o
por particulares mediante contrato con el Estado que
contiene acciones en salud pública. 3. Que la Resolución
04288 del 20 de noviembre de 1996, emanada del
Ministerio de Salud, define y caracteriza el Plan de
Atención Básica, fijando sus componentes y las compe-
tencias territoriales para su aplicación. 4. Que la norma
ibidem faculta a la Localidad para realizar acciones
promoción y prevención contenidas en el Plan de atención
Básica. 5. Que la formulación e implementación de las
acciones de promoción y prevención del Plan de Atención
Básica, a desarrollar en la Localidad de BOSA se ejecutara
a través de proyectos que hacen parte del Plan de
Desarrollo Local que responden a los problemas identifi-
cados en el diagnóstico y la necesidad de la comunidad.
6. Que de conformidad con el Decreto 518 del 5 de agosto
de 1999 la UEL Salud es la encargada de dar la viabilidad
técnica, económica y jurídica de las solicitudes de contra-
tación de los Alcaldes Locales. 7. Que hecho el análisis de
cada uno de los proyectos integrantes de este contrato se
determino que son acciones contenidas en el Plan de
Atención Básica, y con las cuales los Fondos de Desarrollo
Local, buscan mejorar la salud publica de la Localidad. 8.
Que conforme lo establece el Decreto 176 de 1998,
corresponde a la UEL Salud adelantar el proceso de
contratación. CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El pre-
sente contrato tiene por objeto la compraventa de accio-
nes de promoción y prevención del Plan de Atención
Básica (PAB), encaminadas a generar y garantizar accio-
nes, actividades, e intervenciones permanentes e integra-
les en la atención de la población de la localidad de Bosa,
Mejoramiento de la calidad y cobertura en la prestación
de los servicios de salud (campañas de promoción y
capacitación en salud pública para los habitantes de la
localidad de Bosa - Programa de estimulación adecuada
dirigido a niños de 0-12 años con alteraciones o déficits
en el desarrollo - Programa de salud integral para mayores
de 45 años. aprobado por EL FONDO, el cual forma
parte integral del contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLI-
GACIONES DE LA I.P.S.: Además de las obligaciones
propias de la naturaleza del presente contrato, LA I.P.S.
deberá: 1) Cumplir con las metas y actividades estable-
cidas para cada uno de los proyectos que hacen parte del
presente contrato. 2) Garantizar suficiente recurso físico,
tecnológico, humano y hacer la apropiación presupuestal
para garantizar el recurso financiero necesario para cum-
plir con las actividades programadas las cuales incluyen
transporte, insumos, papelería, material educativo, apo-
yo logístico y demás que sean afines. 3) Garantizar el
talento humano necesario y suficiente en forma perma-
nente y continua para el desarrollo del contrato, en
calidad y en cantidad, en este sentido cada actividad y/
o proyecto contratado debe establecer el perfil, el número
de profesionales y las horas que cada uno dedicara a cada
proyecto. 4) Garantizar que el grupo de talento humano
perfil del talento humano que desarrolle cada uno de los
proyectos sea de carácter interdisciplinario, con forma-
ción en ciencias de la salud, ciencias sociales y ciencias
del ambiente, con experiencia en salud pública y seguri-
dad social en salud, con énfasis en actividades de
Promoción y Prevención y Plan de Atención Básica. 5)
Designar un coordinador para las acciones de promoción
y prevención contenidas en el PAB, quién deberá ser
profesional titulado, con experiencia mínima de dos años

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