CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 617 RD 2550 - 9 de Enero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162242

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 617 RD 2550

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2550 9 ENERO 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
144Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2550 Pp. 1-144
2.002-Enero-9
Año 36
Contratos de 2001
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
Contrato Número 617-2001
(Diciembre 21 de 2001)
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE
COMPRAVENTA DE ACCIONES DE
PROMOCION Y PREVENCION CONTENIDAS
EN EL PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA (PAB),
SUSCRITO ENTRE EL FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD Y EL HOSPITAL DE
TUNJUELITO EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO.
Entre los suscritos, a saber: por una parte, ELKIN HERNAN
OTALVARO CIFUENTES mayor de edad, vecino de esta ciu-
dad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 3.348.438,
SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL
DE SALUD (e), según Decreto de nombramiento No. 919 de
Diciembre 14 del 2001, quien obra en nombre y representa-
ción del FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD (e), Es-
tablecimiento Publico del orden Distrital creado por el Acuer-
do 20 de 1990 del Concejo de Bogotá, en su condición de
Director Ejecutivo y Delegado como Ordenador del Gasto se-
gún Decreto 706 del 18 de Octubre de 1991 emanado de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., siendo este un estableci-
miento público del orden Distrital creado por el acuerdo 20 de
1990 del Concejo Distrital y reglamentado mediante Decreto
165 de 1993, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
y debidamente facultado por los Artículos 6 y 24 de la Ley 10
de 1990; 4,11 y 29 de la Ley 60 de 1993; art. 165 de la
Ley 100 de 1993; Decretos 1421 de 1993 y 806 de 1998 y
Resolución 4288 de 1996, quien para los efectos del presen-
te contrato en adelante se denominará EL FONDO y por otra,
CESAR AUGUSTO CASTILLO TORRES, mayor de edad, veci-
no de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 6.774.696 de Tunja, quien en su calidad de Gerente,
obra como representante legal del HOSPITAL TUNJUELITO -
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, resultante de la fusión de
los hospitales de El Carmen II Nivel de Atención y Tunjuelito
Primer Nivel de Atención, ordenada por el Acuerdo 11 de
2000 del Concejo de Bogotá, adscrito a la Secretaría Distrital
de Salud, quien para efectos del presente contrato se denomi-
nará LA IPS, hemos acordado suscribir el presente contrato
de compraventa de acciones de promoción y prevención del
Plan de Atención Básica (PAB) para la población en general,
cuyas acciones en Salud es responsabilidad del ente territo-
rial, que se especifican en el objeto del presente contrato,
que se regirá por las normas que regulan el Sistema General
de Seguridad Social en Salud, por las del Derecho Privado y
por las siguientes cláusulas, previas las consideraciones que
siguen: 1) Que el Plan de Atención Básica, constituido por un
conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de
promoción de la salud, busca la integración de las acciones
que realizan la población, los servicios de salud, las autorida-
des sanitarias y los sectores sociales y productivos con el
objeto de garantizar, más allá de la ausencia de la enferme-
dad, mejores condiciones de salud físicas, síquicas y sociales
para los individuos y las colectividades. 2) Que en 1990, en
la carta de Caracas, fruto de la Conferencia sobre la reestruc-
turación de la atención en salud mental en América Latina,
dentro de los sistemas locales en salud, convocada por la
Organización Panamericana de Salud (OPS) y la OMS, surgió
la Declaración de Caracas, en la cual partir del diagnóstico de
las deficiencias de la atención en salud mental convencional,
con el Hospital Psiquiátrico como única modalidad asistencial,
se propuso la promoción de modelos de atención alternativos
al hospital psiquiátrico hegemónico y centralizado, para el
logro de una atención descentralizada, participativa, integral,
comunitaria, continua y preventiva, con énfasis en la promo-
ción y prevención, acorde con la estrategia de atención pri-
maria en salud presentada por la OPS-OMS. 3) Que siguiendo
los postulados de la Declaración de Caracas, como opciones
estratégicas la Política Nacional en salud mental menciona, el
desarrollo de un proceso de desinstitucionalización gradual,
que considere las creencias y el conocimiento de la pobla-
ción, así como la factibilidad y viabilidad de los procesos; se
favorezca el fomento de la salud en población sana, así como
la integración social del enfermo mental, mediante una am-
plia reducción en el número de hospitalizaciones, con la con-
secuente reducción de costos al enfatizar el fomento de los
servicios ambulatorios; la participación de la familia en los
planes de atención; la orientación de programas fundamental-
mente a la prevención de la discapacidad y minusvalía; el
apoyo técnico y asesoría a los diferentes programas en Salud
Mental puestos en marcha por las entidades territoriales y
fomento del desarrollo de los mismos. 4) Que se puede hablar
de salud comunitaria cuando los miembros de una comunidad,
conscientes de constituir una agrupación de intereses comu-
nes, reflexionan y se preocupan por los problemas de salud de
la comunidad, expresan sus aspiraciones y necesidades, y
participan activamente, junto a los servicios de salud, en la
solución de sus problemas a través de los programas locales
de salud. 5) Que la "salud comunitaria" es un programa de
salud publica local, planificado sobre la base de los proble-
mas, necesidades y recursos de cada comunidad, ejecutado
con la participación de la comunidad. Se trata de una estrate-
gia para aplicar localmente los programas de salud publica y
de servicios de salud. 6) Que el Decreto 440 de 2001, por la
cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico Social y de
Obras Públicas para Bogotá D.C. 2001-2004 "Bogotá para
vivir todos del mismo lado", establece que el programa de
desarmarnos con amor, la necesidad para el Distrito Capital
de fomentar conductas solidarias y amables y formas de reso-
lución pacifica de conflictos dentro de las familias y dentro de
la comunidad, atendiendo de manera prioritaria mujeres, ni-

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