CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 090600 RD2538 - 19 de Diciembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449413210

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 090600 RD2538

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2538 19 DICIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Fontibon
19
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2538 Pp. 1-19
2.001-Diciembre -19
Año 35
del bien perdido o del daño ocasionado, a fin de desti-
narlo a la reposición del mismo. NOVENA.- RESTITU-
CION DE LOS BIENES DADOS EN COMODATO. Una vez
retirados del servicio los bienes dados en COMODATO,
EL COMODATARIO deberá reintegrarlos al almacén de
EL COMODANTE, en caso contrario se seguirá un juicio
de responsabilidad por las piezas o bienes que no sean
devueltos. DECIMA.- NORMAS QUE LO REGULAN. Sin
perjuicio de las disposiciones especiales que rijan la ma-
teria, el presente contrato se regula por las normas del
Código Civil (artículos. 2200 al 2220). DECIMA PRIME-
RA.- GARANTIA CONTRA TODO RIESGO. EL
COMODANTE constituirá una garantía contra todo ries-
go y/o la que para tal efecto expida una compañía de
seguros legalmente establecida en el país y cuya póliza
matriz este aprobada por la Superintendencia Bancaria y
entregará los elementos al COMODATARIO asegurados;
una vez cumplido el término de vencimiento de la póliza,
será obligación del COMODATARIO constituir nueva pó-
liza CONTRA TODO RIESGO a favor de EL COMODANTE
en la cual se garantice contra todo riesgo, hurto, robo y
daños a los bienes objeto de éste contrato, por el termi-
no restante y valor del mismo. DECIMA SEGUNDA.-PER-
FECCIONAMIENTO Y PUBLICACIÓN. El presente contra-
to se perfecciona con la firma de las partes, Así mismo
deberá publicarse un extracto del mismo en el Registro
Distrital. DECIMA TERCERA.- DOCUMENTOS. 1) Decre-
to de nombramiento y acta de posesión del Alcalde Lo-
cal. 2) Documentos que acrediten la capacidad y repre-
sentación legal del COMODATARIO. 3) Decretos de dele-
gación No 176 de 1.998 y 4) los demás documentos
relacionados con el presente contrato y que se emitan
en Desarrollo del mismo. DECIMA CUARTA.- DOMICI-
LIO. Para todos los efectos legales atinentes a este con-
trato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de
Bogotá, D. C., donde para constancia y de conformidad
con su contenido se firma, a los veintidós días del mes
de Noviembre de dos mil uno,
COMODANTE,
MYRIAM ELIZABETH HERRERA RINCON
Alcaldesa Local de San Cristóbal. (E).
COMODATARIO,
JOSE JAVIER ILLO TUNJO.
Presidente Junta de Acción Comunal Barrio
SAN ISIDRO SEGUNDO SECTOR.
CONTRATO No. 09-06-00-2001
(Octubre 22 de 2001)
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE COMPRAVEN-
TA DE ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION
DEL PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA- (PAB), SUSCRITO
ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
FONTIBÓN Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL FONTIBÓN E.S.E.
Entre los suscritos JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE,
mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con
la Cédula de Ciudadanía No. 79.267.821 de Bogotá,
Secretario Distrital de Salud, según Decreto No. 853 de
octubre 5 de 2000 y Acta de posesión No. 339 de octu-
bre 9 de 2000, emanada de la Alcaldía Mayor de Santa
Fe de Bogotá, quien obra en nombre del FONDO DE DE-
SARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, por virtud de la dele-
gación para contratar, ordenar gastos y pagos con cargo
al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los
programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desa-
rrollo Local; conferida mediante el Decreto 176 del 10 de
febrero de 1998, expedido por el Alcalde Mayor de Bo-
gotá, D.C; y debidamente facultado por los Artículos 6 y
24 de la Ley 10 de 1990; 4,11 y 29 de la Ley 60 de
1993; 165, de la Ley 100 de 1993; Decretos 1421 de
1993 y 806 de 1998; Acuerdos del Concejo Nacional de
Seguridad Social en Salud y Resolución 04288 del 20
de noviembre de 1996, del Ministerio de Salud, quien
para los efectos del presente contrato en adelante se
denominará EL FONDO y por otra ÉDGAR OSWALDO
ZAMUDIO PULIDO, mayor de edad, vecino de esta ciu-
dad, identificado con la cédula de ciudadanía No.
79.379.603, quien en su calidad de Gerente, obra como
representante Legal de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTA-
DO HOSPITAL FONTIBÓN, resultante de la fusión de los
hospitales Fontibón II y San Pablo Fontibón I, ordenada
por el Acuerdo 11 de 2000 expedido por el Concejo de
Bogotá, adscrito a la Secretaría Distrital de Salud, quien
para efectos del presente contrato se denominará LA
I.P.S., hemos acordado suscribir el presente contrato de
compraventa de acciones de promoción y prevención del
Plan de Atención Básica (PAB) para la población en ge-
neral, cuyas acciones en Salud es responsabilidad del
Fondo de Desarrollo Local, que se especifican en el obje-
to del presente contrato, que se regirá por las normas
que regulan el Sistema General de Seguridad Social en
Salud, por las del Derecho Privado y por las siguientes
cláusulas, previas las consideraciones que siguen: 1. Que
el Artículo 165 de la Ley 100 de 1993 define que el Plan
de Atención Básica, está constituido por aquellas inter-
venciones que se dirigen directamente a la colectividad
o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen
altas externalidades. 2. Que los artículos 4 y 5 del De-
creto 806 de 1998 definen el Plan de Atención Básica

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