CONVENIO 07-13-00 RD2601 - 21 de Marzo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162294

CONVENIO 07-13-00 RD2601

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2601 21 MARZO 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2601 Pp. 1-7
2.002-Marzo - 21
Año 36 7
ANA MARIA ALZATE RONGA
Director General
FUNDACION GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
JAVIER DE NICOLO LATANZI
Director
INSTITUTO DISTRITAL PARA LA
PROTECCIÓN
DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD "IDIPRON"
CONVENIO NÚMERO 07-13-00-2001
SUSCRITO ENTRE EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL
DE SALUD, EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
BOSA Y EL HOSPITAL PABLO VI BOSA EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO.
Entre los suscritos a saber: por una parte JOSE FERNAN-
DO CARDONA URIBE, mayor de edad, vecino de esta
ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.
79.267.821 de Bogotá, SECRETARIO DISTRITAL DE
SALUD, según Decreto de nombramiento No. 853 de
octubre 5 de 2000 emanado de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. y Acta de Posesión No. 339 de octubre 9 de
2000, quien obra en nombre y representación del FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, establecimiento
público del orden distrital creado por el Acuerdo 20 de
1990 del Concejo de Bogotá D.E., en su condición de
director ejecutivo y delegado como ordenador del gasto
según Decreto 706 del 18 de octubre de 1991 emanado
de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Acuerdo 24 de 1995 del Concejo Distrital y debidamente
facultado por el Decreto 1421 de 1.993 en concordancia
con la Ley 80 de 1993, quien para los efectos de este
contrato se denominará EL FONDO, por otra MERCEDES
RIOS HERNANDEZ también mayor edad, vecina de esta
ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No.
41.476.250, quien en su calidad de ALCALDESA LOCAL
DE BOSA, según Decreto de nombramiento No. 260 de
2001 y Acta de posesión No. 097 de abril 16 de 2001,
emanada de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de conformi-
dad con lo establecido en el Decreto Distrital 854 de
2001, actúa como delegada para la ordenación del gasto
en convenios de cofinanciación interadministrativos del
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA, fondo de
desarrollo distrital con personería jurídica y patrimonio
propio, creado por Decreto 1421 de 1993, quien para
efectos del presente convenio en adelante se denominará
EL FONDO LOCAL, y, por la otra, CLAUDIA ELENA
PRIETO VANEGAS, también mayor edad, vecina de esta
ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No.
39.684.325, quien en su calidad de Gerente del Hospital,
según resolución No 1304 del 15 de noviembre de 2001
y acta de posesión del 19 de noviembre de 2001, obra en
nombre y representación del HOSPITAL PABLO VI BOSA
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, entidad descentraliza-
da del orden distrital, adscrita a la Secretaría Distrital de
Salud, creado por Acuerdo 19 de 1991 expedido por el
Concejo de Bogotá, quien en adelante se denominará LA
EMPRESA, hemos acordado suscribir el presente Conve-
nio que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las
siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo 20 de 1990 es función
de la Secretaría Distrital de Salud prestar asistencia
técnica y administrativa a sus organismos adscritos,
empresas sociales del estado, prestadoras de servicios de
salud en el Distrito Capital; 2) Que de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 854 del 02 de noviembre de
2001 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, le
corresponde a EL FONDO LOCAL ordenar gastos y pagos
con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo
Local, en los programas, subprogramas y proyectos del
Plan de Desarrollo Local respectivo, cuando se celebren
con otras entidades públicas del orden distrital y, más
aún, cuando las intervinientes efectúen aportes económi-
cos; 3) Que en cumplimiento de dicha delegación a EL
FONDO, EL FONDO LOCAL y LA EMPRESA, les corres-
ponde aunar esfuerzos para establecer líneas y estrate-
gias que mejoren la oferta de servicios de salud en la
comunidad de LA EMPRESA; 4) Que existe el análisis de
conveniencia emitido por la Alcaldesa Local de Bosa, el
respectivo concepto técnico favorable emitido por el Jefe
del Area de Análisis, Programación y Evaluación de la
Secretaría Distrital de Salud, así como el aval expedido
por la Coordinación de la Unidad Ejecutiva de Localidades
UEL SALUD -; y, 5) Que existen las correspondientes
disponibilidades presupuestales. En virtud de lo anterior,
el presente convenio se regirá por lo aquí dispuesto y en
lo no previstos en ellas por las normas del derecho
privado, pactándose las siguientes CLÁUSULAS: PRIME-
RA.- OBJETO: Consiste en la cofinanciación y el ejercicio
de actividades conjuntas entre EL FONDO, EL FONDO
LOCAL y LA EMPRESA para el desarrollo del proyecto:
Reubicación y construcción de la UBA Porvenirde
acuerdo con el proyecto aprobado por la Alcaldía Local de
Bosa y avalado por la Coordinación UEL SALUD, todo
dentro del marco normativo que regula la actividad de
cada una de las entidades cooperantes. SEGUNDA.-
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES:
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio las
entidades firmantes se comprometen a asignar los recur-
sos: humano, técnico, económico y de infraestructura
necesarios para el cumplimiento del presente convenio.
Además de lo anterior LA EMPRESA se compromete a
utilizar en forma adecuada los bienes y/o las obras
resultantes del(os) proyecto(s) objeto del convenio para
los fines y objetivos del hospital y a no cederlos y ni darlos
en comodato a terceros; igualmente se compromete a
asignar los bienes que se adquieran a personal idóneo.
TERCERA.- APORTES DE LAS ENTIDADES PARTICI-
PANTES: Para la ejecución del objeto del presente conve-
nio las partes aportarán lo siguiente: 1. EL FONDO: 1.1
Aportar al convenio la suma de SESENTA MILLONES DE
PESOS ($60.000.000) con cargo al certificado de dispo-
nibilidad presupuestal No. 1928 de 2001. 1.2 Girar los

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