CONVENIO 17 RD2509 - 7 de Noviembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449413746

CONVENIO 17 RD2509

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2509 7 NOVIEMBRE 2001
EmisorSecretaria de Hacienda
20 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2509 Pp. 1-20
2.001-Noviembre-7
Año 35
no menos de dos (2) meses de anticipación. Al término del
contrato, EL COMODATARIO deberá entregar a EL
COMODANTE los bienes en la fecha que éste señale.
QUINTA - OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: EL
COMODATARIO asume la responsabilidad de la custodia,
cuidado, conservación y mantenimiento de los bienes
objeto de este contrato y responderá, además, de todo
deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso
legitimo del bien. EL COMODATARIO tiene derecho a
servirse de los bienes objeto del contrato según su
naturaleza y con el destino especifico establecido en la
cláusula primera, obligándose a cuidarlos en la mejor
forma posible y a devolverlos en el estado en que se
encuentre a la terminación del plazo estipulado en la
cláusula cuarta, respondiendo por los daños o perdida que
provenga del dolo o hasta la culpa levísima. En caso de
daño imputable a culpa DEL COMODATARIO, éste debe-
rá entregar a EL COMODANTE la suma correspondiente
al valor del daño respectivo, de conformidad con lo
pactado en las cláusulas segunda del contrato. Sin
perjuicio de la responsabilidad aquí establecida. EL
COMODATARIO se obliga a asumir las normas legales
vigentes para la investigación administrativa y disciplina-
ria por el mal uso, daño o perdida del bien dado en
COMODATO. - PARAGRAFO.- EL COMODATARIO de-
berá asegurar los bienes objeto del contrato, a fin de
respaldar las obligaciones que asume respecto de su
custodia, cuidado y conservación. SEXTA -
INTERVENTORIA: Será ejercida por EL COMODANTE a
través DEL ALMACENISTA del Fondo de Desarrollo Local
de Usme; es responsabilidad del interventor informar
oportunamente las novedades que se presenten con el
bien dado en COMODATO. Para tal efecto EL
COMODATARIO deberá permitir la intervención y la
inspección de los bienes por parte del interventor, en
forma fácil y expedita cada vez que sea necesario.
SEPTIMA - ENTREGA AL COMODATARIO: Los bienes
muebles objeto del presente COMODATO serán entrega-
dos a la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO EL
BOSQUE DE LA LOCALIDAD QUINTA - USME, dentro de
los cinco (05) días siguientes a la respectiva legalización
y cumplimiento de los documentos soportes del contrato.
EL COMODANTE por intermedio de su ALMACENISTA e
Interventor, hará entrega de los bienes a que se refieren
la cláusula primera de este contrato a EL COMODATARIO.
De la diligencia de entrega EL ALMACENISTA del Fondo
de Desarrollo Local de Usme suscribirá un Acta en la cual
se dejará constancia del estado en que se entregan los
bienes muebles. OCTAVA - RENDICION DE INVENTA-
RIO: Cada doce (12) meses EL COMODATARIO rendirá
un informe al interventor del contrato, acerca del daño
que sufra los bienes muebles entregados en Comodato,
para evaluar si se debe efectuar juicio de responsabilida-
des por dichos daños. NOVENA - RESTITUCION DEL BIEN
DADO EN COMODATO: Una vez retirado del servicio los
bienes dados en COMODATO, EL COMODATARIO debe-
rá restituirlos a EL COMODANTE; En caso contrario se
seguirá un juicio de responsabilidad por la NO devolución.
DECIMA - NORMAS QUE LO REGULAN: Sin perjuicio de
las disposiciones especiales que rigen la materia, el
presente contrato se regula por las normas del Código
Civil (artículos 2200 al 2220). DECIMA PRIMERA -
GARANTIAS: EL COMODATARIO deberá constituir una
garantía mediante una póliza de seguros que ampare los
bienes dados en Comodato contra Perdida Total, Perdida
Parcial, Hurto o Sustracción Con Violencia y demás
necesarios (Incendio, rayo, terremoto, etc.), por el valor
y término total del presente contrato. El término será
contado a partir de la firma del presente contrato de
Comodato y previo a la entrega. PARAGRAFO PRIMERO:
EL COMODATARIO se obliga a renovar anualmente las
correspondientes pólizas. PARAGRAFO SEGUNDO : La
póliza constituida deberá obtener la aprobación por parte
de la Oficina Jurídica del Fondo de Desarrollo Local de
Usme. DECIMA SEGUNDA - PERFECCIONAMIENTO Y
PUBLICACION: El presente contrato se perfecciona con
la firma de las partes. EL COMODATARIO deberá publicar
un extracto en el Registro Distrital. DECIMA TERCERA -
DOCUMENTOS: 1) Decreto de nombramiento del
Alcalde Local, 2) Documentos que acrediten la capacidad
y representación legal DEL COMODATARIO, 3) Decreto
de Delegación No. 176 del 10 de febrero de 1998 y 4) los
demás documentos relacionados con el presente Contra-
to de Comodato y que se emitan en el desarrollo del
mismo. DECIMA CUARTA - DOMICILIO: Para todos los
efectos legales atinentes a éste Contrato, las partes
acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., donde
para constancia se firma, a los veintitres (23) días del mes
de abril del año dos mil uno (2.001).
EL COMODANTE
NELSON CRUZ DUARTE
Alcalde Local de Usme
Representante Legal.
EL COMODATARIO
MARIA ELISA CAMPOS
Presidente J.A.C Barrio El Bosque
Representante Legal.
Convenios de 2001
CONVENIO NÚMERO 17 DE 2001
SUSCRITO ENTRE BOGOTÁ, D.C.-SECRETARÍA DE
HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C.-DIRECCIÓN DISTRITAL
DE TESORERÍA Y LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
FIDUCOLOMBIA S.A., PARA LA RECEPCIÓN DE LOS
INGRESOS TRIBUTARIOS PROVENIENTES DE LAS
ENTIDADES RECAUDADORAS.
Entre los suscritos ISRAEL FAINBOIM YAKER, mayor de
edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C.,
identificado con la cédula de ciudadanía N°14.987.463
expedida en Cali, en su condición de Secretario de
Hacienda , como consta en el Decreto de Incorporación
N° 278 de abril 6 de 2001 y Acta de Posesión 091 de

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