DECRETO 020 RD 5998 - 18 de Enero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493461

DECRETO 020 RD 5998

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5998 18 ENERO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5998 • pP. 1-1 • 2017 • ENERO 18
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 51
Número 5998
2017 ENERO 18
DECRETOS DE 2017
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 020
(Enero 18 de 2017)
“Por medio del cual se fija el incremento salarial
para los empleados públicos del Sector Central
de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en los nume-
y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital jar los emolu-
mentos de los empleados públicos del Sector Central
de la Administración Distrital, con sujeción al límite
máximo salarial jado por el Gobierno Nacional en
desarrollo de la competencia que le fue asignada en
el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo
Distrital No 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de
los diferentes Empleos de las dependencias del Sector
Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo
dispuesto al Decreto Ley No 785 de 2005.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el
15 de junio de 2016, entre la Administración de Bogotá,
D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó
para el año 2017, el ajuste de la asignación básica de
los Empleados Públicos de la Administración Central,
de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de
las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital,
de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y
del Concejo de Bogotá, así: “ 3.1. La Administración
Distrital incrementará a los Empleados Públicos del
Distrito Capital contemplados en el campo de aplica-
ción del presente acuerdo, para la vigencia de 2017 un
valor equivalente al Indice de Precios al Consumidor
(IPC), causado en el año 2016 más 1.4% adicionales.
Este aumento se pagará a partir del primero de Enero
de 2017. (…)”.
Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en
el referido Acuerdo Laboral del 15 de junio de 2016,
aplicará para el incremento salarial, la propuesta
correspondiente a la inación (IPC) del año 2016,
más uno punto cuatro por ciento (1.4 %) con efectos
scales al primero (1º) de enero del año 2017, sin que
se supere el límite máximo salarial que para el efecto
establezca el Ejecutivo Nacional.
Que en el incremento se tienen en cuenta los pará-
metros denidos en los pronunciamientos de la Corte
Constitucional, así como la cifra de inación certica-
da por el DANE que se encuentra en 5.75% para la
vigencia 2016. Por tanto el incremento corresponde a
7.15 % para el año 2017.
Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacio-
nal no ha jado los límites máximos salariales para
los empleados públicos de las entidades territoriales,
correspondientes al año 2017, y con el propósito de
no exceder los mismos en la denición del incremento
salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el
Decreto Nacional No 225 de 2016; una vez el Gobierno
Nacional lo decrete, se efectuarán los ajustes por parte
de los organismos que correspondan en las respectivas
asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar
el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes
inferiores cuando sobrepasen los límites máximos
salariales determinados por el Gobierno Nacional para
cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la

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