DECRETO 043 RD 5527 - 5 de Febrero de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 556197010

DECRETO 043 RD 5527

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5527 5 FEBRERO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5527 • pP. 1-3 • 2015 • FEBRERO 5
ARTÍCULO 3°.- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico cumplirá sus funciones institucionales con la
planta de empleos que se señala a continuación:
DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO No. DE EMPLEOS
DESPACHO DEL SECRETARIO
Secretario de despacho 020 09 Uno (1)
Asesor 105 05 Cuatro (4)
PLANTA GLOBAL
NIVEL DIRECTIVO
Subsecretario de despacho 045 08 Uno (1)
Director técnico 009 07 Cinco (5)
Subdirector técnico 068 05 Doce (12)
Subdirector administrativo 068 05 Uno (1)
NIVEL ASESOR
Jefe de ocina asesora 115 06 Dos (2)
NIVEL PROFESIONAL
Profesional especializado 222 27 Nueve (9)
Profesional especializado 222 24 Cinco (5)
Profesional univesitario 219 18 Once (11)
NIVEL TECNICO
Tecnico operativo 314 20 Dos (2)
NIVEL ASISTENCIAL
Secretario ejecutivo 425 27 Tres (3)
Auxiliar administrativo 407 20 Cinco (5)
Auxiliar administrativo 407 07 Uno (1)
Auxiliar de servicios generales 470 09 Uno (1)
Conductor 480 14 Uno (1)
Total empleos Sesenta y cuatro (64)
(Febrero 4 de 2015)
“Por el cual se adopta el Plan Parcial “Ciudadela
San Juan Bosco”, ubicado en la Localidad de
Usaquén”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le coneren el
numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997,
el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º, numerales
2º y 3º, establece que “El ordenamiento del territorio
constituye en su conjunto una función pública, para el
cumplimiento de los siguientes nes: (…) 2. Atender
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
mes de febrero de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVÁEZ
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital
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los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo
en aras del interés común, procurando su utilización
racional en armonía con la función social de la propie-
dad a la cual le es inherente una función ecológica,
buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,
la distribución equitativa de las oportunidades y bene-
cios del desarrollo y la preservación del patrimonio
cultural y natural. (…).”
Que el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 388 de
1997, modicado por el artículo 1º de la Ley 902 de
2004, dene a las normas urbanísticas generales como
“aquellas que permiten establecer usos e intensidad de
usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y
procedimientos de parcelación, urbanización, construc-
ción e incorporación al desarrollo de las diferentes zo-
nas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo
de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e
imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios
de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con
la especicación de los instrumentos que se emplearán
para que contribuyan ecazmente a los objetivos del
desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica
tal denición de derechos y obligaciones. (…)”.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19
de la Ley 388 de 1997, los planes parciales “son los
instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de orde-
namiento, para áreas determinadas del suelo urbano y
para las áreas incluidas en el suelo de expansión urba-
na, además de las que deban desarrollarse mediante
unidades de actuación urbanística, macroproyectos
u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo
con las autorizaciones emanadas de las normas ur-
banísticas generales, en los términos previstos en la
presente ley (…)”.
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece
que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de
los ciudadanos ante las normas, los planes de or-
denamiento territorial y las normas urbanísticas que
los desarrollen deberán establecer mecanismos que
garanticen el reparto equitativo de las cargas y los
benecios derivados del ordenamiento urbano entre
los respectivos afectados. Las unidades de actuación,
la compensación y la transferencia de derechos de
construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos
que garantizan este propósito”.
Que el principio de concordancia normativa del artículo
100 de la Ley 388 de 1997 establece que”(...) las nor-
mas urbanísticas que se expidan para una determinada
área o zona del municipio, deben estar en armonía
con las determinaciones del plan de ordenamiento
territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia
señalados en la presente ley.”
Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de
2007 y 1478 del 2013, reglamentaron parcialmente las
disposiciones relativas a planes parciales y suelos con
tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de
1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir para
la adopción de Planes Parciales.
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004,
dene los planes parciales como “(…) los instrumentos
que articulan de manera especíca los objetivos de
ordenamiento territorial con los de gestión del suelo
concretando las condiciones técnicas, jurídicas, econó-
mico - nancieras y de diseño urbanístico que permiten
la generación de los soportes necesarios para nuevos
usos urbanos o para la transformación de los espacios
urbanos previamente existentes, asegurando condicio-
nes de habitabilidad y de protección de la Estructura
Ecológica Principal, de conformidad con las previsio-
nes y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que el numeral 2º del artículo 32 del Decreto Distrital
190 de 2004 establece la obligatoriedad de la formu-
lación del plan parcial “(...) Para las zonas clasicadas
como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que
tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área
neta urbanizable.”
Que el Decreto Distrital 327 de 2004, establece las
normas para el tratamiento de Desarrollo Urbanístico
en el Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece dispo-
siciones comunes para los planes parciales en suelos
sujetos al tratamiento de desarrollo de que trata el
artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004, y ja la
metodología para determinar el reparto equitativo de
cargas y benecios en los mismos.
Que el predio objeto del plan parcial, se encuentra
localizado en la UPZ - 10, La Uribe, reglamentada
mediante el Decreto Distrital 613 de 2006, y se localiza
en el Sector Normativo 6, identicado como Área de
Actividad Dotacional, Zona Equipamientos Colectivos,
Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos
Especiales. Sin embargo por tratarse de un predio
urbanizable no urbanizado, le aplica el Tratamiento de
Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto por el lite-
ral b. del artículo 5º del Decreto Distrital 327 de 2004.
Que el artículo 8º del Decreto Distrital 436 de 2006
señala cuando se requiera concretar un uso en una
zona, a través, de un instrumento de planeamiento de
tercer nivel que al mismo tiempo requiera plan parcial,
prevalece el plan parcial. Lo anterior en concordancia
con el artículo 180 del Decreto Ley 19 del 2012 que
dispone: “(...) desde la aprobación del plan parcial se
deben tener denidos y resueltos todos los impactos
de la operación sin que se requiera para su ejecución
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o desarrollo la aprobación de instrumentos de plani-
cación complementarios”.
Que el artículo 26 del Decreto Nacional 1469 del 2010,
respecto de los estudios de tránsito señala que estos
son exigibles en aquellos municipios y distritos cuyos
planes de ordenamiento territorial o los instrumentos
que lo desarrollen o complementen, hayan denido las
escalas y condiciones en los que los usos allí señala-
dos, deben contar con el citado estudio, teniendo en
cuenta los términos y procedimientos para tramitar su
aprobación por parte de la autoridad de tránsito com-
petente. Así mismo señala que: “(…) los estudios de
tránsito serán exigibles por parte de los municipios y
distritos en el momento de comenzar la ejecución de la
obra autorizada en la licencia de construcción. Cuando
de la aprobación del estudio resulten variaciones al
proyecto arquitectónico se deberá tramitar la modi-
cación a la licencia de construcción aprobada. (…)”.
Que en ese sentido, y en aplicación de las disposi-
ciones señaladas en el Decreto Distrital 596 de 2007,
“Por el cual se señalan las reglas para la exigencia,
realización y presentación de estudios de movilidad de
desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito
Capital”, la Secretaría Distrital de Movilidad dispuso
mediante SDM-DSVCT-14789214 del 29 de octubre
de 2014, las condiciones, requerimientos generales y
compromisos a cumplir por parte del promotor del Plan
Parcial Ciudadela San Juan Bosco en el componente
de movilidad, así como la mitigación de impactos a
contemplar y precisó a su vez, que : “(…)Esta enti-
dad aclara que una vez se cuente con un proyecto
arquitectónico del equipamiento dotacional de escala
metropolitana (Universidad Salesiana), se deberá
presentar Estudio de Tránsito para revisión y concepto
de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad
con lo exigido en el Artículo 26 del Decreto 1469 de
2010, atendiendo los requerimientos técnicos estable-
cidos en el Decreto 596 de 2007. En su momento se
deberá proponer medidas de mitigación de impactos,
entre ellas, evaluar la necesidad de generar carriles
de incorporación o calzada de servicio para el acceso
al equipamiento (…)”
Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana
de la Secretaría Distrital de Planeación, rindió concepto
mediante radicado 3-2014-14237, frente al Estudio
Histórico y la Valoración del Conjunto Arquitectónico
presentado por el promotor del Plan Parcial. Al res-
pecto, manifestó que “(...) se encuentra declarado Bien
de Interés Cultural del Distrito Capital, en la modalidad
de Inmueble de Interés de Interés Cultural (IIC), ca-
tegoría de Conservación Integral (CI) por el Decreto
Distrital 606 de 2001 “Por medio del cual se adopta
el inventario d algunos Bienes de Interés Cultural, se
dene la reglamentación de los mismos y se dictan
otras disposiciones. (…)”.
Que en el artículo 9 del Decreto Distrital 606 de 2001,
se establece que en los casos en que el Inmueble de
Interés Cultural este localizado en áreas no consolida-
das, se debe denir un área de protección en torno a
la edicación a conservar, para lo cual se deben tener
en cuenta los elementos ambientales y urbanísticos
existentes en dicha área.
Que la propuesta de delimitación del área de protec-
ción del Bien de Interés Cultural, se presentó ante el
Comité Técnico Asesor de Patrimonio en sesión No. 8,
producto de la cual el Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural emitió concepto técnico con radicado SDP Nº
1-2014-42353 del 8 de septiembre de 2014, al cual
le dió alcance mediante ocio con radicación SDP
1-2014-53742; en dichos conceptos, se señalan los
lineamientos para el Área de Protección, el Área de
Transición y los Criterios de Manejo.
Que el Decreto Nacional 1478 de 2013, que modicó
el artículo 5º del Decreto Nacional 2181 de 2006, su-
brogado por el artículo 2º del Decreto Nacional 4300
de 2007, contempló que los interesados podrán optar
por solicitar las determinantes para la formulación del
plan parcial a la ocina de planeación. En virtud de tal
disposición, la formulación del Plan Parcial “Ciudadela
San Juan Bosco”, se radicó sin haberse adelantado
previamente etapa de determinantes.
Que mediante radicado 1-2014-29325 del 20 de junio
de 2014, la señora Helga Cecilia Rivas Ardila, en su
calidad de apoderada de la Sociedad Saleasiana
Inspectoría de Bogotá, entidad propietaria del predio
ubicado en la AC 170 7-60, identicado con folio de
matricula inmobiliaria No. 50N-362242, radicó la for-
mulación del Plan Parcial “Ciudadela San Juan Bosco”
para revisión y aprobación por parte de la Secretaría
Distrital de Planeación.
Que mediante radicado 2-2014-28383 del 3 de julio de
2014, la Dirección de Planes Parciales expidió ocio
informando a la apoderada de la Sociedad Salesiana
del cumplimiento en debida forma de la formulación
del Plan Parcial “Ciudadela San Juan Bosco”.
Que una vez radicada la formulación del Plan Parcial,
se requirió a las distintas entidades, empresas de
servicios públicos y Direcciones de la SDP para que
emitieran las correspondientes observaciones, las
cuales fueron recibidas por la Secretaría Distrital de
Planeación vía correo electrónico.
Que el 23 de septiembre de 2014, en el Aula Múltiple
Barulé del Edicio Bicentenario de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, fue presentada la formulación del Plan Parcial
“Ciudadela San Juan Bosco” para conocimiento de los
miembros delegados de entidades, empresas de ser-

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