DECRETO 068 RD 6247 - 1 de Febrero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 702865937

DECRETO 068 RD 6247

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6247 1 FEBRERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-2 • 2018 • FEBRERO 1
2
el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el
ARTÍCULO 2º.- Noticar a la Doctora SILENIA NEIRA
TORRES, el contenido del presente Decreto a través
de la Subdirección de Servicios Administrativos de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3°.- De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6
del Decreto Nacional 1083 de 2015 modicado y adicio-
nado por el Decreto 648 de 2017, a la Doctora SILENIA
NEIRA TORRES, tendrán diez (10) días contados a
partir de la noticación de este acto administrativo, para
manifestar si acepta el nombramiento o su rechazo.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia, a la Dirección de
Talento Humano o Recursos Humanos de esa entidad,
o la que haga sus veces y a la Dirección de Talento
Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a
través de la Subdirección de Servicios Administrativos
de la misma Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes
de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
Decreto Número 068
(Febrero 1 de 2018)
“Por medio del cual se adoptan medidas para la
conservación de la seguridad y el orden público
en la ciudad de Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por los artículos 35 y
38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994,
modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de
2012, los artículos 6 y 119 de la Ley 769 de 2002
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece
como nes del Estado, garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la
misma; facilitar la participación de todos los ciudadanos
en las decisiones que los afectan y en la vida política,
administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la
convivencia pacíca, entre otros.
Que el numeral 2 del artículo 315 ibídem señala como
una de las atribuciones de los Alcaldes la de “…[c]on-
servar el orden público en el municipio, de conformidad
con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del
Presidente de la República y del respectivo goberna-
dor. El alcalde es la primera autoridad de policía del
municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud
y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante. (…)”
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24
ejusdem, en concordancia con el artículo 1 del Código
Nacional de Tránsito, todo colombiano tiene derecho
a circular libremente por el territorio nacional, pero
está sujeto a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantizar la seguridad y comodidad
de todo los habitantes.
Que el literal b) (numerales 1 y 2, sub literal a), y 3, y
el parágrafo 1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994,
modicado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
prescribe como funciones de los Alcaldes:
b) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio,
de conformidad con la ley y las instrucciones del
Presidente de la República y del respectivo gober-
nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud
y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde
por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público
o su restablecimiento de conformidad con la ley,
si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas
por vías y lugares públicos;
(…)
3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas
mediante la armónica relación con las autoridades
de policía y la fuerza pública para preservar el
orden público y la lucha contra la criminalidad y
el delito.
(…)
PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas pre-
vistas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se
sancionarán por los alcaldes con multas hasta de
dos salarios legales mínimos mensuales”.

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