DECRETO 068 RD 6247
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6247 1 FEBRERO 2018 |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6247 • pP. 1-2 • 2018 • FEBRERO • 1
2
el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el
artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Noticar a la Doctora SILENIA NEIRA
TORRES, el contenido del presente Decreto a través
de la Subdirección de Servicios Administrativos de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3°.- De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6
del Decreto Nacional 1083 de 2015 modicado y adicio-
nado por el Decreto 648 de 2017, a la Doctora SILENIA
NEIRA TORRES, tendrán diez (10) días contados a
partir de la noticación de este acto administrativo, para
manifestar si acepta el nombramiento o su rechazo.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia, a la Dirección de
Talento Humano o Recursos Humanos de esa entidad,
o la que haga sus veces y a la Dirección de Talento
Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a
través de la Subdirección de Servicios Administrativos
de la misma Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes
de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
Decreto Número 068
(Febrero 1 de 2018)
“Por medio del cual se adoptan medidas para la
conservación de la seguridad y el orden público
en la ciudad de Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por los artículos 35 y
38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de
y el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece
como nes del Estado, garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la
misma; facilitar la participación de todos los ciudadanos
en las decisiones que los afectan y en la vida política,
administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la
convivencia pacíca, entre otros.
Que el numeral 2 del artículo 315 ibídem señala como
una de las atribuciones de los Alcaldes la de “…[c]on-
servar el orden público en el municipio, de conformidad
con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del
Presidente de la República y del respectivo goberna-
dor. El alcalde es la primera autoridad de policía del
municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud
y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante. (…)”
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24
ejusdem, en concordancia con el artículo 1 del Código
Nacional de Tránsito, todo colombiano tiene derecho
a circular libremente por el territorio nacional, pero
está sujeto a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantizar la seguridad y comodidad
de todo los habitantes.
Que el literal b) (numerales 1 y 2, sub literal a), y 3, y
modicado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
prescribe como funciones de los Alcaldes:
“b) En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público en el municipio,
de conformidad con la ley y las instrucciones del
Presidente de la República y del respectivo gober-
nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud
y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde
por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público
o su restablecimiento de conformidad con la ley,
si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas
por vías y lugares públicos;
(…)
3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas
mediante la armónica relación con las autoridades
de policía y la fuerza pública para preservar el
orden público y la lucha contra la criminalidad y
el delito.
(…)
PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas pre-
vistas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se
sancionarán por los alcaldes con multas hasta de
dos salarios legales mínimos mensuales”.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba