DECRETO 080 RD 5779 - 22 de Febrero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 594201798

DECRETO 080 RD 5779

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5779 22 FEBRERO 2016
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-8 • 2016 • febrero 22
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poseedores de predios e inmuebles que concretaron
o que concreten el benecio urbanístico contenido en
el Decreto en mención.
PARÁGRAFO. La información que se consolide por
parte de la Secretaría Distrital de Planeación, deberá
discriminar el tipo de actuación según el régimen de
transición previsto en este acto administrativo, iden-
ticando el predio o predios objeto de la solicitud,
mediante su folio de matrícula inmobiliaria y CHIP.
ARTÍCULO 5. Hecho Generador. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 74 y 77 de la Ley 388
de 1997 y los artículos 432 a 435 del Decreto 190 de
2004, el presente acto no congura hechos genera-
dores de plusvalía.
ARTÍCULO 6. Vigencia y derogatoria. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Distrital, deberá igualmente ser publicado
en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra,
y deroga los Decretos 562 de 2014 y 575 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del
mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
Decreto Número 080
(Febrero 22 de 2016)
“Por medio del cual se actualizan y unifican las
normas comunes a la reglamentación de las Uni-
dades de Planeamiento Zonal y se dictan otras
disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 38, numeral 4°, del
Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Distritales 159 de 2004 y
333 de 2010 se reglamentó el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá, adoptando las normas urbanís-
ticas comunes aplicables a la reglamentación de las
Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).
Que con el n de simplicar la aplicación y apropia-
ción ciudadana de la citada reglamentación, se hace
necesario actualizar algunos aspectos de las normas
contenidas en los citados decretos.
Que teniendo en cuenta que el contenido material del
presente Decreto guarda correspondencia en su ma-
yor parte con los preceptos de los Decretos Distritales
159 de 2004 y 333 de 2010, no puede predicarse el
decaimiento de las resoluciones, circulares y demás
actos administrativos expedidos por distintas autori-
dades administrativas con fundamento en las normas
y facultades previstas en tales disposiciones, salvo
en los aspectos que son objeto de modicación y/o
actualización.
Que para la elaboración y expedición de este Decreto,
la Secretaría Distrital de Planeación vericó que las
normas contenidas en los referidos Decretos 159 de
2004 y 333 de 2010, no han sido objeto de declaración
de nulidad o de suspensión provisional.
Que atendiendo lo previsto por el artículo 58 de la
Constitución Política, se respetarán los derechos y
las situaciones jurídicas consolidadas, razón por la
cual este acto administrativo establece un régimen de
transición aplicable a las solicitudes de instrumentos y
de licencias urbanísticas radicadas antes de la entrada
en vigencia del presente Decreto.
Que respecto de los cambios normativos en los proce-
dimientos de licenciamiento urbanístico, el parágrafo
del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de
2015 determina que:
“(…) Si durante el término que transcurre entre
la solicitud de una licencia o su modicación y la
expedición del acto administrativo que otorgue la
licencia o autorice la modicación, se produce un
cambio en las normas urbanísticas que afecten
el proyecto sometido a consideración del curador
o de la autoridad municipal o distrital encargada
de estudiar, tramitar y expedir las licencias ur-
banísticas, el solicitante tendrá derecho a que la
licencia o la modicación se le conceda con base
en la norma urbanística vigente al momento de la
radicación de la solicitud, siempre que la misma
haya sido presentada en legal y debida forma.
(…)”
Que por su parte el parágrafo 1° del artículo 2.2.6.1.2.1.1
del Decreto ibídem contempla que:
“(…) Se entenderá que una solicitud de licencia o
su modicación está radicada en Legal y debida
forma si a la fecha de radicación se allega la tota-
lidad de los documentos exigidos en el presente
decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores
correcciones. (…)”
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5779 • pP. 1-9 • 2016 • febrero 22
Que respecto de las licencias urbanísticas el artículo
182 del Decreto Ley 019 de 2012, modicatorio del
artículo 99 de la Ley 388 de 1997, determina:
“(...) Para adelantar obras de construcción,
ampliación, modicación, adecuación, reforza-
miento estructural, restauración, reconstrucción,
cerramiento y demolición de edicaciones, y de
urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de
predios localizados en terrenos urbanos, de ex-
pansión urbana y rurales, se requiere de manera
previa a su ejecución la obtención de la licencia
urbanística correspondiente. Igualmente se reque-
rirá licencia para la ocupación del espacio público
con cualquier clase de amoblamiento.
La licencia urbanística es el acto administrativo
de carácter particular y concreto, expedido por el
curador urbano o la autoridad municipal o distrital
competente, por medio del cual se autoriza especí-
camente a adelantar obras de urbanización y par-
celación de predios, de construcción, ampliación,
modicación, adecuación, reforzamiento estruc-
tural, restauración, reconstrucción, cerramiento
y demolición de edicaciones, de intervención y
ocupación del espacio público, y realizar el loteo
o subdivisión de predios.
El otorgamiento de la licencia urbanística implica
la adquisición de derechos de desarrollo y cons-
trucción en los términos y condiciones contenidos
en el acto administrativo respectivo, así como la
certicación del cumplimiento de las normas y
demás reglamentaciones en que se fundamenta,
y conlleva la autorización especíca sobre uso y
aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente
o cuando se haya cumplido con todas las obliga-
ciones establecidas en la misma.
Las modicaciones de licencias vigentes se resol-
verán con fundamento en las normas urbanísticas
y demás reglamentaciones que sirvieron de base
para su expedición. (...)”
Que en aplicación del parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2
del Decreto Nacional 1077 de 2015, las solicitudes de
licencias urbanísticas radicadas en legal y debida for-
ma, deberán continuar su trámite, y en el evento de
ser viables, expedirse el acto administrativo respectivo
con base en las normas del citado Decreto.
Que frente al proceso de participación ciudadana para
la expedición de este acto administrativo, por ser de
contenido general, son aplicables las disposiciones
contenidas en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y en
el numeral 8° del artículo de la Ley 1437 de 2011.
Que en este sentido, atendiendo la descripción que
hace la ley, la Secretaría Distrital de Planeación infor-
mó acerca del adelantamiento de las siguientes actua-
ciones para garantizar la participación ciudadana en
el proceso de expedición de este acto administrativo:
1. Publicación del proyecto de acto administrativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8°
del artículo 8° del Código de Procedimiento Admi-
nistrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley
1437 de 2011, se invitó a la comunidad en general
para que manifestará sus comentarios, dudas y
observaciones al proyecto de acto administrativo,
mediante su publicación en la página Web de la
Secretaría Distrital de Planeación, del 29 de enero
al 9 de febrero de 2016.
2. Atención de inquietudes por parte de la Secretaría
Distrital de Planeación: En este punto se abrió un
canal de atención personalizada, en las instalacio-
nes de la Subsecretaría de Planeación Territorial
de la citada Secretaría.
Que ante la Secretaría Distrital de Planeación se
presentaron observaciones, propuestas, aportes, y
sugerencias relacionados con proyecto de Decreto,
mediante ocios y correos electrónicos, los cuales
fueron evaluados y tenidos en cuenta para la elabo-
ración de este acto administrativo, como se registra
en la matriz que forma parte de los antecedentes del
presente decreto.
Que en el mismo sentido, y conforme a la información
de la Secretaría Distrital de Planeación, el proyecto de
decreto se envió a los siguientes gremios con la nali-
dad que se manifestaran sus opiniones y observacio-
nes: Lonja de Bogotá, Fenalco, Cámara de Comercio
de Bogotá, Cámara Colombiana de Infraestructura,
Cotelco, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Univer-
sidad Distrital “Francisco José de Caldas”, Sociedad
de Mejoras y Ornatos, Sociedad Colombiana de Arqui-
tectos, Camacol Bogotá y Cundinamarca, Asocolores,
Acopi, Andi, Curadurías Urbanas de Bogotá No. 1, 2,
3, 4 y 5, y Veeduría de Curadurías Urbanas.
Que según lo informado por la Secretaría Distrital
de Planeación, de las mencionadas observaciones,
aportes y sugerencias relacionadas con el proyecto
de Decreto, se efectuó la correspondiente evaluación
técnica y jurídica, incorporándose en el presente acto
administrativo, aquellas cuyos contenidos eran pro-
cedentes, y que de igual manera, servían de mejor
manera al interés general, de conformidad y en con-
cordancia con la normatividad previamente señalada.
En mérito de lo expuesto,

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