DECRETO 082 RD 6027 - 28 de Febrero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493497

DECRETO 082 RD 6027

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6027 28 FEBRERO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6027 • pP. 1-3 • 2017 • febrero 28
Distrital de Planeación, realizar la modicación a la que
se reere el artículo primero del presente Decreto en el
formato físico de la Plancha 3 de 3 “EDIFICABILIDAD
PERMITIDA”.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto empezará a regir
a partir de su publicación en el Registro Distrital, de
conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital
654 de 2011, y deberá ser publicado en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad
con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días
del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
Decreto Número 082
(Febrero 27 de 2017)
“Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital
No. 62 de 1995”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las que le confieren
los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la
Constitución Política, los numerales 1 y 2 del
artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo
205 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución
Política de Colombia establece como atribuciones del
Alcalde, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la
Ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los
acuerdos del Concejo.
Que así mismo el numeral 2 de la referida norma,
establece como atribución del Alcalde la de conservar
el orden público en el municipio, de conformidad con
la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del
Presidente de la República (…).
Que mediante Decreto Distrital No. 62 de 1995, se
crearon las Secretarías Generales de las Inspecciones
de Policía, señalando que serían los Inspectores B de
Policía de cada Alcaldía Local quienes desempeñarían
las funciones de Jefe de Secretaría General, los cuales
estarían exentos de reparto de querellas.
competencia territorial de las Inspecciones de Policía,
asignando Secretarías Generales de Inspecciones en
18 Localidades de Bogotá.
Que los artículos 12 y 15 del Acuerdo Distrital No. 637
de 2016, que modican respectivamente los artículos
49 y 52 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, señalan
la misión del Sector del Gobierno, así como la natu-
raleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría
Distrital de Gobierno.
Que el Decreto Distrital No. 412 de 2016, en su artículo
4 estableció la planta de empleos de la Secretaría
Distrital de Gobierno, en la cual incluye sesenta y tres
(63) cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría
Especial y 1ª. Categoría, Código 233 Grado 23.
Que el Manual Especíco de Funciones y Competencia
Laborales de la Secretaría Distrital de Gobierno, adop-
tado mediante Resolución 0959 del 30 de septiembre
de 2016, señala las funciones del empleo de Inspector
de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª. Categoría,
Código 233 Grado 23.
Que conforme con el Decreto Distrital No. 505 de 2001,
en la actualidad del total de los Inspectores de Policía
Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría, Código
233 Grado 23, dieciocho (18) de ellos se encuentran
asignados a las Secretarías Generales de Inspeccio-
nes de Policía.
Que el numeral 13 del artículo 205 de la Ley 1801 de
2016, determina que los Alcaldes deben contar en la
planta de personal de la administración distrital con
los cargos de inspectores y corregidores de Policía
necesarios para la aplicación del Código Nacional de
Policía y Convivencia.
Que el parágrafo 2 del artículo 206 ibídem, establece
que cada Alcaldía tendrá el número de Inspectores de
Policía que el Alcalde considere necesario, para una
rápida y cumplida prestación de la función de Policía
en el municipio.
Que, para efectos de contar con un mayor número de
Inspectores de Policía, que permita aplicar de manera
en el Distrito Capital, se hace necesario derogar la
norma que creó las Secretarías Generales de las
Inspecciones de Policía.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Derogar el Decreto Distrital No. 62 de
1995 y sus normas reglamentarias.

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