DECRETO 113 RD285 - 16 de Abril de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970254

DECRETO 113 RD285

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2855 16 ABRIL 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2855  pP. 1-7  2003 ABRIL 16 7
ARTÍCULO 14. APLICABILIDAD DEL DECRETO AL
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVI-
DUAL. Las disposiciones establecidas en el presente
decreto, serán aplicables al servicio público de trans-
porte terrestre automotor individual de pasajeros en
vehículos taxi, en relación con las conductas que al
amparo de su régimen legal resulten aplicables y no se
encuentren reglamentadas por el Decreto 172 de 2001
y demás normatividad especial.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente decreto regirá
a partir de la fecha de su publicación y deroga las dis-
posiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del
mes de abril de dos mil tres (2003)
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte
Decreto Número 113
(Abril 16 de 2003)
«Por el cual se establece la Tarjeta Electrónica de
Operación para el servicio de transporte público
de pasajeros «
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, y en particular de las que le conceden el
artículo 315 numerales 1 y 3 y el artículo 365 de
la Constitución Nacional; el artículo 1º inciso 2,
artículo 2 literales b) y e), y el artículo 3 numeral
2 de la ley 105 de 1993; el artículo 3º de la ley
336 de 1996; y los artículos 10, 11, 55, 56, 57 y 58
59,60,61,62 del Decreto 170 de 2001; y artículos
6, 8, 9, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Decreto 172
de 2001.
CONSIDERANDO
1) Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá y al
organismo de tránsito y transporte del Distrito Capital,
exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodi-
dad y accesibilidad requeridas para garantizar a los
habitantes de la ciudad la eficiente prestación del ser-
vicio de transporte público de pasajeros.
2) Que conforme a lo dispuesto en el inciso 1º del
artículo 26 de la Ley 336 de 1996, «Todo equipo desti-
nado al transporte público de pasajeros deberá contar
con los documentos exigidos por las disposiciones co-
rrespondientes para prestar el servicio de que se tra-
te».
3) Que el artículo 55 del Decreto 170 del 2001 señala
que «La tarjeta de operación es el documento único
que autoriza a un vehículo automotor para prestar el
servicio público de transporte de pasajeros bajo la res-
ponsabilidad de una empresa de transporte, de acuer-
do con los servicios autorizados».
4) Que en consideración a las normas citadas, se con-
sidera ilegal la prestación del servicio de transporte
público de pasajeros en todos aquellos casos en los
que no se haya obtenido o no se porte la tarjeta de
operación para el vehículo.
5) Que los programas de control para detectar la opera-
ción ilegal en la prestación del servicio de transporte
público de pasajeros son fundamentales para garanti-
zar a la ciudadanía condiciones de seguridad y calidad
6) Que los vehículos del transporte masivo tienen me-
canismos que garantizan la legalidad de su operación,
por lo que no se hace necesaria su inclusión dentro de
las normas del presente Decreto.
7) Que por lo anteriormente expuesto, resulta esencial
al control de cumplimiento de lo previsto en los artícu-
los 26 de la Ley 336 de 1996, 55 del Decreto 170 de
2001 y artículo 39 del Decreto 172 de 2001, establecer
mecanismos que aseguren la identificación en la vía
de los vehículos que prestan el servicio de transporte
público de pasajeros colectivo, sin la debida autoriza-
ción legal, a través de medios que brinden confiabilidad
y precisión en la información y que permitan, asegurar
la autenticidad de la tarjeta de operación que se porta a
efectos de, acreditar el cumplimiento de las condicio-
nes establecidas en las normas citadas.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
CAPITULO I
TARJETA ELECTRÓNICA DE OPERACIÓN
ARTÍCULO 1. TARJETA ELECTRÓNICA DE OPERA-
CIÓN.- Para los efectos previstos en los artículos 26
de la Ley 336 de 1996, 55 del Decreto 170 de 2001 y

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