DECRETO 129 RD 6048 - 30 de Marzo de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493413

DECRETO 129 RD 6048

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6048 30 MARZO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-14 • 2017 • marzo 30
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PARÁGRAFO 1. El término previsto en el presente
artículo, no aplicará para los contribuyentes que se
encuentren en liquidación forzosa administrativa ante
una Superintendencia, o en liquidación judicial, los
cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término
que dure la liquidación.
PARÁGRAFO 2. Considerando el carácter de la Con-
dición Especial de Pago dispuesta por el artículo 356
de la Ley 1819 de 2016; el contribuyente, responsable
o agente retenedor podrá pagar, para efectos de lo
dispuesto por este artículo a título de sanciones redu-
cidas, valores inferiores a la sanción mínima contenida
en el artículo 3 del Acuerdo 27 de 2001.
ARTÍCULO 2°. Exclusiones. No podrán acceder a
los benecios de que trata el presente Acuerdo los
deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con
fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el
artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la
Distrital 026 de 2015, que a la entrada en vigencia de
la Ley 1819 de 2016, se encuentren en mora por las
obligaciones contenidas en los mismos.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo,
no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes
responsables y agentes de retención que a la entrada
en vigencia de la Ley 1819 de 2016, hubieren sido
admitidos en procesos de reorganización empresarial
o en procesos de liquidación judicial de conformidad
con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los
demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables
y agentes de retención que a la entrada en vigencia
de la mencionada ley, hubieran sido admitidos en los
procesos de reestructuración regulados por la Ley 550
de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de
Desempeño.
ARTÍCULO 3°. Coordinación y Difusión. La Admi-
nistración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital
de Hacienda, coordinará, denirá y establecerá los
criterios, protocolos técnicos, estrategias y mecanis-
mos necesarios para garantizar la difusión, divulgación
y publicidad del procedimiento relacionado con las
condiciones especiales de pago y exoneraciones para
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA
Presidente
ARMANDO GÓMEZ RAYO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Marzo 29 de 2017
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 129
(Marzo 28 de 2017)
“Por el cual se ordena la formulación de Planes
de Regularización y Manejo para equipamientos
deportivos y recreativos – club campestre,
a los cuales no aplique plan director, y para
los equipamientos colectivos y de servicios
urbanos básicos, priorizados en el marco
del Plan Maestro de Espacio Público -
Decreto Distrital 215 de 2005 y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las que le confieren los
numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
son nes esenciales del Estado servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efec-
tividad de los principios, derechos y deberes consa-
grados en la Constitución y que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Que el artículo 58° de la Constitución Política garantiza
la propiedad privada y los demás derechos adquiridos
con arreglo a las leyes civiles “los cuales no pueden
ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”.
Asimismo, establece que la propiedad “es una función
social que implica obligaciones” y que, como tal, “le es
inherente una función ecológica”.
Que el inciso primero del artículo 82° del mismo Or-
denamiento Superior establece como obligación del
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