DECRETO 132 RD 6048 - 30 de Marzo de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493437

DECRETO 132 RD 6048

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6048 30 MARZO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-27 • 2017 • marzo 30
ARTÍCULO 3°. - Número de viajes asignados con
subsidio de transporte a favor de personas con disca-
pacidad. El número mensual de viajes asignados en
cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital
484 de 2011 y el artículo 8° del Decreto Distrital 429 de
2012 será de veinticinco (25), a los cuales les aplicará
el descuento establecido en el referido Acuerdo.
CAPÍTULO IV
Otras Disposiciones
ARTÍCULO 4º.- Adaptación equipos de recaudo. Or-
dénese a TRANSMILENIO S.A., realizar la adaptación
de los equipos de recaudo de acuerdo a lo establecido
en el presente Decreto, antes del primero (1) de abril
de dos mil diecisiete (2017).
ARTÍCULO 5º.- Vigencia y derogatorias. El presente
Decreto rige a partir del primero (1) de abril de dos mil
diecisiete (2017), modica los artículos 5° y 6° del De-
creto Distrital 046 de 2016, y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
Decreto Número 132
(Marzo 29 de 2017)
“Por medio del cual se modifica el articulo 2° del
Decreto Distrital 079 de 2015, que complementó
y modificó los procedimientos para el estudio
y aprobación de los Planes de Implantación y
Planes de Regularización y Manejo contenidos
en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 430 de
2005, y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial de las que le confieren los
numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
son nes esenciales del Estado servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efec-
tividad de los principios, derechos y deberes consa-
grados en la Constitución y que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Que el artículo 209 de la Carta Política señala que la
función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los prin-
cipio de ecacia, economía y celeridad, entre otros, y
que las autoridades administrativas deben coordinar
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de
los nes del Estado.
Que según los artículos 4° y 6° de la Ley 489 de 1998 la
función administrativa del Estado busca la satisfacción
de las necesidades generales de todos los habitantes,
por tanto, en virtud del principio de coordinación y
colaboración las autoridades administrativas deben
garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas
funciones con el n de lograr los nes y cometidos es-
tatales, y en consecuencia, prestarán su colaboración
a las demás entidades para facilitar el ejercicio de las
que tengan a su cargo.
Que considerando el estrecho vínculo entre el derecho
de propiedad y los usos del suelo, resulta innegable
la existencia de derechos jurídicamente protegidos,
en los términos del inciso primero del artículo 58 de
la Constitución, respecto de los usos del suelo deni-
dos por las autoridades competentes cuando ha sido
conferida una licencia urbanística o se ha edicado al
amparo de la misma.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 15 de la
Ley 388 de 1997, modicado por el artículo 1º de la Ley
902 de 2004, establece que las normas urbanísticas
generales sobre usos e intensidad de usos del suelo
“otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas
a los propietarios de terrenos y a sus constructores.”
Que el reconocimiento de derechos adquiridos en ma-
teria de usos del suelo es armónico con la aplicación de
los procedimientos administrativos legales a que haya
lugar, conforme con una interpretación sistemática de
la normativa que regula la materia, que tiene implícita
la realización del interés público, la función social de
la propiedad (arts. 1º, 58 y 82) y el deber de proteger
adecuadamente el derecho de propiedad reconocido
en la Constitución (arts. 58 y 333).
Que los propósitos que persigue la ordenación de los
territorios y el explícito reconocimiento constitucional
de la obligación de las autoridades de intervenir en
el uso del suelo a efectos de amparar el bien común,

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