DECRETO 133 RD 6048 - 30 de Marzo de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493425

DECRETO 133 RD 6048

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6048 30 MARZO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
31
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-31 • 2017 • marzo 30
primer piso o nivel de andén frente al espacio
público, de conformidad con lo establecido en
el numeral 6 del presente artículo. Así mismo,
cuando se genere fachada sobre vías vehiculares,
peatonales, parques y demás espacios públicos,
la fachada se deberá proponer en materiales que
permitan mantener una transparencia mínima del
50% de su área en primer piso y 30% en el resto
de la fachada, para garantizar el disfrute visual
desde y hacia el espacio público y favorecer la
implantación en el contexto inmediato mejorando
la calidad urbana del espacio peatonal circundan-
te.
3.6. Accesibilidad Peatonal. Como máximo cada
treinta (30) metros de recorrido peatonal exterior
sobre el paramento de construcción propuesto
debe generarse un acceso peatonal a la edica-
ción ya sea hacia locales comerciales con acceso
directo desde el espacio público, como accesos
peatonales a todo el proyecto comercial. Cuando
no sea posible habilitar el acceso peatonal cada
treinta (30) metros de recorrido peatonal exterior
sobre el paramento de construcción debido a
instalaciones o áreas especiales proyectadas
que no se puedan interrumpir, deberán plantear
la accesibilidad peatonal al inicio y nal del plan-
teamiento de las áreas mencionadas.
3.7. Altura libre mínima en el piso en donde se
plantee acceso peatonal. La altura libre en el
piso en donde se plantee acceso peatonal debe
ser mínimo de cuatro (4) metros.
PARÁGRAFO 1. Para la aplicación del presente
artículo, entiéndase los 2.000 m2 de área de ventas
como la sumatoria de las áreas existentes más las
nuevas a construir cuando se trate de ampliaciones. Lo
anterior, siempre y cuando en las áreas ampliadas se
encuentren áreas de ventas, de lo contrario, no aplica
el presente artículo.
PARÁGRAFO 2. El área construida a licenciar, base
del cálculo del área privada afecta al uso público, en
licencias de construcción en la modalidad de amplia-
ción corresponde al área ampliada y en licencias de
construcción en la modalidad de obra nueva corres-
ponde a la totalidad del área a construir.
PARÁGRAFO 3. Las condiciones establecidas en los
numerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 del presente artículo se
deben cumplir en las licencias de construcción en la
modalidad de ampliación sobre el área ampliada y en
licencias de construcción en la modalidad de obra nue-
va sobre la totalidad del área a construir, según el caso.
PARÁGRAFO 4. Lo establecido en el numeral 3.4 del
presente artículo, estará sujeto a las disposiciones
del Estudio de Tránsito o de Demanda y Atención de
Usuarios, en los casos que sea exigido uno u otro,
acorde con las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 4º.- Vigencia y Derogatoria.- El presente
Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en el Registro Distrital. Debe publicarse en
la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de
conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital
190 de 2004, deroga las disposiciones que le sean
contrarias y modica el artículo 2 del Decreto Distrital
079 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes marzo de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
(Marzo 29 de 2017)
“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 100 de
2015“Por medio del cual se crea un Comité
Interinstitucional del nivel Distrital y se dictan
disposiciones para su funcionamiento” y el
Decreto 455 de 2015, “Por medio del cual se
modifica parcialmente el Decreto Distrital 100 de
2015”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el numeral
artículo 35, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto
Distrital 100 del 17 de marzo de 2015 “Por medio del
cual se crea un Comité Interinstitucional del nivel Dis-
trital y se dictan disposiciones para su funcionamiento”,
encargado “de vericar y certicar el estado del cum-
plimiento de las actividades generales de urbanismo,
por parte de los/as titulares de las licencias respectivas,
dentro del perímetro de la Reserva Forestal Protectora
Bosque Oriental de Bogotá ‘y su franja de adecuación”.

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