DECRETO 134 RD 6048 - 30 de Marzo de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493421

DECRETO 134 RD 6048

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6048 30 MARZO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-34 • 2017 • marzo 30
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Que, de acuerdo con lo anterior, corresponde a la
autoridad administrativa competente, ante la cual se
adelante la respectiva actuación administrativa, veri-
car el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la licencia de urbanismo y/o construcción, del cual se
predica el derecho adquirido, según sea el caso, para
lo cual se podrá solicitar, en el marco del principio de
coordinación, la información o documentación que
repose en el archivo de otras entidades.
Que en atención a la sentencia dictada
por el Consejo de Estado en la acción popular
25000232500020050066203 y lo establecido por su
Comité de Vericación de Cumplimiento, presidido por
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección
Segunda, no se requiere de una instancia adicional
para certicar el estado del cumplimiento de las ac-
tividades generales de urbanismo, por parte de los/
as titulares de las licencias respectivas, dentro del
perímetro de la Reserva Forestal Protectora “Bosque
Oriental de Bogotá” y la franja de adecuación, toda vez
que ni la administración ni los particulares que ejercen
funciones publicas, como son los curadores urbanos,
pueden exigir autorizaciones, requisitos, permisos,
certicaciones, conceptos o constancias que no estén
previstos taxativamente en la ley, ni crear o establecer
trámites, requisitos o permisos para el ejercicio, ni
exigir la presentación de documentos de competencia
de otras autoridades.
Que en consecuencia, resulta procedente y necesario
derogar el acto administrativo por el cual fue creado el
Comité Interinstitucional al que se ha hecho referencia.
Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modicó par-
cialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando
el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Se-
cretaría Jurídica Distrital y modicó las funciones de
la Secretaría General.
Que el parágrafo del artículo 7° del Acuerdo Distrital
638 de 2016 dispuso que“[l]os negocios, funciones y
asuntos que venían siendo asumidos por la Dirección
Jurídica Distrital de la Secretaria General, serán asu-
midos por la Secretaria Distrital de Asuntos Jurídicos
en el estado en que se encuentren”.
Que es función de la Secretaría Distrital de Planeación,
en armonía con lo dispuesto en el literal “a” del artículo
2° del Decreto Distrital 16 de 2013, “Adelantar las fun-
ciones de regulación del uso del suelo, de conformidad
con la normativa que expida el Concejo Distrital y en
concordancia con la normatividad nacional”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Objeto. Deróguense los Decretos
Distritales 100 y 455 de 2015.
ARTÍCULO 2.- Vigencia y derogatoria. El presente
Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación
en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que
le sean contrarias.
Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
(Marzo 29 de 2017)
“Por el cual se reglamenta el procedimiento para
el estudio y aprobación de Planes Directores y
se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
209 de la Constitución Política; los artículos 38
numerales 1°, 3° y 6°; así como los artículos 39,
40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo
9° de la Ley 489 de 1998 y los artículos 17 y 18
del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 2º de la Constitución Política son
nes esenciales del Estado servir a la comunidad, pro-
mover la prosperidad general y garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución y que las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
Que el artículo 58 de la Constitución Política garantiza
la propiedad privada y los demás derechos adquiridos

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