DECRETO 181 RD2636 - 16 de Mayo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449168258

DECRETO 181 RD2636

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2636 16 MAYO 2002
EmisorAlcaldia Mayor
6Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2636 Pp. 1-6
2.002-Mayo-16
Año 36
4. Que José Martí por su condición de hombre de letras y
Apóstol de la Libertad, constituye por su aporte cultural un
verdadero ejemplo para las generaciones presentes y futuras.
5. Que la comunidad del barrio «Policarpa Salavarrieta» en
Asamblea General manifestó su complacencia con los moti-
vos y la propuesta de exaltar la obra del insigne prócer cuba-
no identificando con su nombre al parque principal del barrio.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Honrar y exaltar la vida y obra del
Apóstol de Cuba José Martí, designando con el nombre de
«Parque del Pueblo José Martí» al parque barrial ubicado en-
tre Carreras 10 y 10 A y Calles 3 y 4 Sur del barrio Policarpa
Salavarrieta de la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En aras de la hermandad y para estre-
char los lazos de amistad con la nación y el pueblo cubano, el
Concejo de Bogotá podrá suscribir Convenios con la Asamblea
del Poder Popular de la Habana, con el objeto de realizar
intercambios a nivel de producción normativa, como también
de experiencias estudios y propuestas surgidas en el proceso
de desarrollo de ambas ciudades. Igualmente podrá buscar el
intercambio cultural entre la Biblioteca del Concejo y la Casa
de las Américas de Cuba y demás instituciones de tipo cultu-
ral y docente.
Parágrafo: La Mesa Directiva del Concejo adelantará las ges-
tiones pertinentes para celebrar dichos convenios, de los cua-
les informarán previamente a la Plenaria de la Corporación.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días
del mes de Mayo del año 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL ARRIETA BUELVAS
Presidente del Concejo
ILDEVARDO CUELLAR CHACÓN
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Mayo 16 de 2002
Decretos de 2002
Decreto Número 181
(Mayo 16 de 2002)
«Por el cual se fija el incremento salarial
para los empleados públicos de la
Administración Central del Distrito Capital
de Bogotá y se dictan otras disposiciones».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
numeral 7° del artículo 315 de la
Constitución Política y el 9° del artículo 38
del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Esta-
do, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11
de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias
estatales para determinar el régimen salarial y prestacional
de los empleados públicos del nivel territorial, que correspon-
de al Alcalde Mayor fijar los emolumentos de los empleados
del nivel central de la Administración Distrital, con sujeción
al límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en
desarrollo de la competencia que le fue asignada en el pará-
grafo del artículo 12 de la Ley 4
a
de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4
a
de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite
máximo salarial de los servidores públicos de las entidades
territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en
el orden nacional.
Que mediante Decreto 693 del 10 de abril de 2002, el Presi-
dente de la República estableció el límite máximo de la asig-
nación básica salarial mensual de los empleados públicos de
las entidades territoriales para el año 2002.
Que la sentencia No. C-1064 del 10 de octubre de 2001, de
la Corte Constitucional, al referirse el tema del incremento
salarial precisa lo siguiente:
(...) el artículo 53 protege la movilidad salarial tanto de los
servidores públicos que ganan uno o dos salarios mínimos,
como de los que están ubicados en escalas salariales superio-
res. Ello ha de ser así, por respeto a una línea jurisprudencial
de precedentes, entre los cuales se destaca la sentencia C-
1433 de 2000 relativa al aumento salarial de los servidores
públicos en el año pasado. Estima entonces la Corte que el
reajuste salarial debe cobijar a todos los empleados y trabaja-
dores al servicio de las ramas y entidades comprendidas por
la ley anual de presupuesto parcialmente demandada. En tér-

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