Decreto de modificación del artículo 1° del Decreto 990 de 1994. (Decreto 240 de 2011). - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 248276953

Decreto de modificación del artículo 1° del Decreto 990 de 1994. (Decreto 240 de 2011).

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DECRETO 240 DE 2011, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 990 DE 1994.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 277 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 990 de 1994, reglamentó la composición del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales y al tenor de su artículo primero estableció que dicho Consejo estuviera integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores.

Que el literal a) del citado artículo, prevé que los representantes del Gobierno, son el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el viceministro como su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y un Consejero del Presidente de la República designado por este.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 9°, 75 y 89 de la Ley 489 de 1998, los Ministros pueden mediante delegación transferir el ejercicio de sus funciones en los funcionarios del nivel directivo o asesor de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a su despacho.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el literal a) del artículo 1° del Decreto 990 de 1994, en el sentido de que la delegación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social hoy de la Protección Social, no sea específica en el cargo de viceministro y la designación de un representante del Presidente de la República.

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Modifíquese el artículo 1° del Decreto 990 de 1994, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, así:

  1. En representación del Gobierno:

    El Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá, o su delegado;

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

    Un representante del Presidente de la República.

  2. En representación de los trabajadores;

    Un representante de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados; Un representante de las Confederaciones de Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados.

  3. En representación de los empleadores;

    Dos representantes de los empleadores, uno de los cuales deberá ser representante de la pequeña o mediana empresa.

    PARÁGRAFO. Cuando una asociación de usuarios del ISS reúna más del 30% de los afiliados al Instituto sustituirá la representación de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados de que trata el literal b) del presente artículo".

ARTÍCULO 2 Vigencia y derogatorias.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 1° delDecreto 990 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santamaría Salamanca.

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