DECRETO 211 RD 6291 - 11 de Abril de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 708575445

DECRETO 211 RD 6291

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6291 11 ABRIL 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6291 • pP. 1-1 • 2018• ABRIL 11
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 211
(Abril 5 de 2018)
“Por medio del cual el Distrito Capital de
Bogotá dispone la adquisición del derecho
real de dominio de algunos bienes inmuebles
ubicados en el Barrio María Paz de la Localidad
de Kennedy de propiedad de la Corporación de
Abastos de Bogotá -CORABASTOS S.A
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo
315 de la Constitución Política; los numerales 3°,
4° y 6° del artículo 38 y el párrafo 2° del artículo
55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política, Co-
lombia es un Estado Social de Derecho, fundado en
el respeto a la dignidad humana, en la solidaridad de
las personas que la integran, y en la prevalencia del
interés general.
Que entre los nes esenciales del Estado está el de
servir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la par-
ticipación de todos en las decisiones que los afectan, y
en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación. De igual manera, el Estado Colombiano
reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los
derechos inalienables de las personas y ampara a la
familia como institución básica de la sociedad.
que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales, y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, ecacia, eco-
nomía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Para tal
efecto, las autoridades administrativas deben coordinar
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
nes del Estado.
Que el artículo 51 ibídem, consagra que todos los
colombianos tienen derecho a una vivienda digna.
Bajo esa prescripción, el Estado jará las condiciones
necesarias para hacer efectivo dicho derecho, pro-
moviendo, entre otros, planes de vivienda de interés
social. De igual manera, el artículo 58 ídem garantiza
la propiedad privada y el artículo 60 ejusdem señala
que el Estado promoverá, de acuerdo con la Ley, el
acceso a la propiedad.
Que el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005 “Por medio
de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera
del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y
Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y se dictan
otras disposiciones”, el cual modicó el artículo 14
de la Ley 718 de 2001, en relación con la titulación
de bienes scales ocupados con vivienda de interés
social, establece:
“Las entidades públicas del orden nacional cede-
rán a título gratuito los terrenos de su propiedad
que sean bienes scales y que hayan sido ocu-
pados ilegalmente para vivienda de interés social,
siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurri-
do con anterioridad al treinta (30) de noviembre
de 2001.
La cesión gratuita se efectuará mediante resolu-
ción administrativa a favor de los ocupantes, la
cual constituirá título de dominio y una vez inscrita
en la Ocina de Instrumentos Públicos, será plena
prueba de la propiedad.
Las demás entidades públicas podrán efectuar la
cesión en los términos aquí señalados…” (Subra-
yado fuera del texto).
AÑO 51
Número 6291
2018 ABRIL 11
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2018

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