DECRETO 212 RD 6294 - 16 de Abril de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 710032033

DECRETO 212 RD 6294

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6294 16 ABRIL 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-1 • 2018 • ABRIL 16
AÑO 51
Número 6294
2018 ABRIL 16
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,D.C.
Decreto Número 212
(Abril 5 de 2018)
“Por medio del cual se establecen disposiciones
para el ejercicio de la representación judicial y
extrajudicial de las Entidades del Nivel Central
de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones
y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por
los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la
Constitución Política, los artículos 35, 38
numerales 1, 3, 4 y 6; 39, 40 y 53 del Decreto Ley
1421 de 1993; los artículos 17 y 18 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política atribuye
a los alcaldes la función de dirigir la acción adminis-
trativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo;
y representarlo judicial y extrajudicialmente.
Que el artículo 322 Superior establece que el régimen
político, scal y administrativo de Bogotá, Distrito
Capital, será el que determinen la Constitución, las
leyes especiales que para el mismo se dicten y las
disposiciones vigentes para los municipios.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, expedi-
do en virtud del artículo 41 transitorio de la Constitución
Política, señala que el Distrito Capital, como entidad
territorial, está sujeto al régimen político, administra-
tivo y scal que para él establece expresamente la
Constitución, el citado estatuto y las leyes especiales
que para su organización y funcionamiento se dicten y
que en ausencia de las normas anteriores, se somete
a las disposiciones constitucionales y legales vigentes
para los municipios.
Que el artículo 3 ídem determina que su objeto es
dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le
permitan cumplir las funciones y prestar los servicios
a su cargo, prevaleciendo sus disposiciones sobre las
normas legales de carácter general vigentes para las
demás entidades territoriales.
Que de conformidad con los numerales 1, 3, 4 y 6 del
artículo 38 ibídem, son atribuciones del Alcalde Mayor
hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del
Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir
la acción administrativa y asegurar el cumplimiento
de las funciones, la prestación de los servicios y la
construcción de las obras a cargo del Distrito; ejercer
la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos,
órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la
debida ejecución de los acuerdos; y distribuir los ne-
gocios según su naturaleza entre las Secretarías de
Despacho, los Departamentos Administrativos y las
entidades descentralizadas.
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 dis-
pone que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y
de la administración distrital, representa legal, judicial
y extrajudicialmente al Distrito Capital, y por disposi-
ción del artículo 53 del mismo Estatuto, desarrolla sus
atribuciones a través de los organismos y entidades
creados por el Concejo Distrital, facultado según la
autorización del numeral 6 del artículo 38 ídem para
distribuir los negocios según su naturaleza entre tales
organismos y entidades.
Que el artículo 39 ibídem faculta al Alcalde Mayor para
dictar las normas reglamentarias que garanticen la
vigencia de los principios de igualdad, moralidad, e-
cacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad,
descentralización, delegación y desconcentración en

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