Decreto 2433 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 43 de la Ley 10a. de 1990 - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 558006919

Decreto 2433 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 43 de la Ley 10a. de 1990

Publicado enDiario Oficial de Colombia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTICULO 1o

La Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., Ecosalud S.A., podrá realizar todas las operaciones comerciales que comporta la explotación económica del monopolio rentístico creado por virtud del artículo 42 de la Ley 10a. de 1990 en forma directa o a través de terceros.

ARTICULO 2o

Corresponde a la Empresa Colombiana de Recursos de la Salud S.A., Ecosalud S.A., en relación con la administración del monopolio rentístico constituido por la Ley 10 de 1990:

  1. Fijar la política general de explotación de juegos de suerte y azar de que trata la Ley 10 de l990;

  2. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas para que exploten alguna modalidad de juego o apuesta de suerte y azar u otorgar a las mismas permiso para su explotación.

  3. Regular su operación.

ARTICULO 3o

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Salud,

CAMILO GONZALEZ POSSO.

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