DECRETO 247 RD 2922 - 4 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970662

DECRETO 247 RD 2922

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2922 4 AGOSTO 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2922 • pP. 1-1 • 2003 AGOSTO 4 1
DECRETOS DE 2003DECRETOS DE 2003
DECRETOS DE 2003DECRETOS DE 2003
DECRETOS DE 2003
AÑO 37
Número 2922
2003 AGOSTO 4
REGISTRO
DISTRITAL
Decreto Número 247Decreto Número 247
Decreto Número 247Decreto Número 247
Decreto Número 247
(Agosto 4 de 2003)(Agosto 4 de 2003)
(Agosto 4 de 2003)(Agosto 4 de 2003)
(Agosto 4 de 2003)
«Por el cual se reglamenta la elección de«Por el cual se reglamenta la elección de
«Por el cual se reglamenta la elección de«Por el cual se reglamenta la elección de
«Por el cual se reglamenta la elección de
los Jueces de Paz y de los Jueces delos Jueces de Paz y de los Jueces de
los Jueces de Paz y de los Jueces delos Jueces de Paz y de los Jueces de
los Jueces de Paz y de los Jueces de
Reconsideración en Bogotá, D.C.»Reconsideración en Bogotá, D.C.»
Reconsideración en Bogotá, D.C.»Reconsideración en Bogotá, D.C.»
Reconsideración en Bogotá, D.C.»
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA,EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA,
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA,EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA,
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA,
DISTRITO CAPITALDISTRITO CAPITAL
DISTRITO CAPITALDISTRITO CAPITAL
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales yEn ejercicio de sus facultades constitucionales y
En ejercicio de sus facultades constitucionales yEn ejercicio de sus facultades constitucionales y
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el Decretolegales, en especial las conferidas en el Decreto
legales, en especial las conferidas en el Decretolegales, en especial las conferidas en el Decreto
legales, en especial las conferidas en el Decreto
Ley 1421 de 1993 y 089 de 2000.Ley 1421 de 1993 y 089 de 2000.
Ley 1421 de 1993 y 089 de 2000.Ley 1421 de 1993 y 089 de 2000.
Ley 1421 de 1993 y 089 de 2000.
CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
ce que “La Ley podrá crear jueces de paz encargados
de resolver en equidad conflictos individuales y comu-
nitarios. También podrá ordenar que se elijan por vota-
ción popular”.
Que la Ley 497 de 1999 por la cual se crean los Jueces
de Paz y se reglamenta su organización y funciona-
miento, en su artículo 11 dispone que el Concejo Muni-
cipal convocará a elecciones de Jueces de Paz y de
Reconsideración, los cuales serán elegidos mediante
voto popular por los ciudadanos de las comunidades
ubicadas en la correspondiente circunscripción, y de-
terminará para el efecto las circunscripciones electora-
les necesarias.
Que el Acuerdo No. 038 de 2001 expedido por el Con-
cejo de la ciudad, por medio del cual se convoca a la
elección de los Jueces de Paz en la misma, definió en
Círculos y Distritos de Paz las circunscripciones elec-
torales para el efecto, debiendo elegirse un Juez de
Paz por cada círculo y dos Jueces de Reconsideración
en cada Distrito.
Que el Decreto No. 023 del 2002 estableció la confor-
mación de los Círculos y los Distritos de Paz en Bogo-
tá D.C. para un total de 110 Círculos y 11 Distritos.
Que la Resolución No. 2543 de 2003 expedida por el
Consejo Nacional Electoral reglamentó el proceso de
votación para la elección de los Jueces de Paz y de
Reconsideración, en cuyo parágrafo del art. 1º. dispo-
ne que el Alcalde y el Registrador del respectivo Muni-
cipio o Distrito, de acuerdo con las necesidades, dis-
pondrán el número de votantes por mesa, el número de
puestos y de mesas de votación en cada circunscrip-
ción electoral.
Que en Bogotá D.C. se realizará la elección de Jueces
de Paz y de Reconsideración en cumplimiento a lo dis-
puesto en la Constitución Política y en la Ley, y de
acuerdo con sus planes y programas, por lo que se
hace necesario para el efecto reglamentar dicho proce-
so.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:DECRETA:
DECRETA:DECRETA:
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.ARTÍCULO 1º.
ARTÍCULO 1º.ARTÍCULO 1º.
ARTÍCULO 1º.- DE LA FECHA DE ELECCION: DE LA FECHA DE ELECCION:
DE LA FECHA DE ELECCION: DE LA FECHA DE ELECCION:
DE LA FECHA DE ELECCION: Se
establece como fecha para la elección de Jueces de
Paz y de Jueces de Reconsideración en Bogotá D.C.,
el 14 de septiembre de 2003, entre las 8:00 a.m. y las
4:00 p.m..
PARAGRAFO: PARAGRAFO:
PARAGRAFO: PARAGRAFO:
PARAGRAFO: De acuerdo con lo dispuesto en el pará-
grafo del artículo 11 de la Ley 497 de 1999, la fecha
prevista en el presente artículo podrá modificarse
cuando
las circunstancias así lo exijan.
ARTÍCULO 2º.- DE LOS PUESTOS DE VOTACIONARTÍCULO 2º.- DE LOS PUESTOS DE VOTACION
ARTÍCULO 2º.- DE LOS PUESTOS DE VOTACIONARTÍCULO 2º.- DE LOS PUESTOS DE VOTACION
ARTÍCULO 2º.- DE LOS PUESTOS DE VOTACION:
En cada círculo de paz se instalará un (1) puesto de
votación para estas elecciones con excepción de los
siguientes círculos:

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