DECRETO 318 RD 6099 - 16 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920197

DECRETO 318 RD 6099

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6099 16 JUNIO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6099 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO 16
LENCIA DE GÉNERO – VIOLETA cuyo objeto es
consolidar y analizar la información de violencias de
género, con el n de hacer seguimiento, evaluación
y gestión del conocimiento en violencias de género.
ARTÍCULO 2. El SISTEMA DISTRITAL DE REGIS-
TRO E INFORMACIÓN INTEGRAL DE VIOLENCIA
DE GÉNERO – VIOLETA será administrado por la
Secretaría Distrital de la Mujer, para lo cual diseñará
e implementará un manual de funcionamiento.
La Secretaría Distrital de la Mujer emprenderá las
acciones necesarias para articular el Sistema Distrital
de Información Integral de Violencia de Género, con
los sistemas de carácter nacional, incluidos el Sistema
de Registro Unicado de Casos de violencia contra la
Mujer al que se reere el artículo 31 de la Ley 1719 de
2014, el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Vio-
lencia Basada en Género de que trata el artículo 12 de
la Ley 1761 de 2015 y las demás normas concordantes,
así como aquellas que las modiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de la Mujer
emprenderá las acciones necesarias en procura de
obtener y analizar la información recibida en materia de
violencia de género contra la mujer, para ser incluida
dentro del Sistema Distrital de Información Integral de
Violencia de Género – VIOLETA.
ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de la Mujer -
jará las condiciones de uso, acceso, alimentación y
demás aspectos de operatividad del Sistema Distrital
de Registro e Información Integral de Violencia de
Género – VIOLETA.
ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de la Mujer podrá
celebrar con entidades del orden nacional y distrital, los
acuerdos que sean necesarios para el funcionamiento
ecaz y eciente del Sistema Distrital de Registro e In-
formación Integral de Violencia de Género – VIOLETA.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA
Presidente
LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Junio 15 de 2017
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 318
(Junio 16 de 2017)
“Por medio del cual se modican los Decretos
Distritales 577 de 2013, 425 de 2014 de Anuncio
del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá
D.C., se deroga el Decreto Distrital 136 de
2015, se declara la existencia de especiales
condiciones de urgencia por motivos de utilidad
pública e interés social para la adquisición de
los predios necesarios para la ejecución del
proyecto, y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el Decreto - Ley 1421 de 1993,
artículo 38, numeral 3; el Acuerdo Distrital 15 de
1999 y,
CONSIDERANDO:
pla. “... Por motivos de utilidad pública o interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Este se jará consultando los intereses de la comuni-
dad y del afectado. En los casos que determine el le-
gislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-
administrativa, incluso respecto del precio.”.
Que el artículo 82 ídem determina que: “... Las entida-
des públicas participarán en la plusvalía que genere su
acción urbanística y regularán la utilización del suelo
y del espacio aéreo urbano en defensa del interés
común”.
Que de conformidad con el inciso 4º del artículo 322
de la Constitución Política, “A las autoridades distrita-
les corresponderá garantizar el desarrollo armónico
e integrado de la ciudad y la eciente prestación de
servicios a cargo del Distrito; (…)”
Que el numeral 3o del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, señala como atribución del Alcalde Mayor,
dirigir la acción administrativa y asegurar el cumpli-
miento de las funciones, la prestación de los servicios
y la construcción de las obras a cargo del Distrito.
Que el artículo 2o de la Ley 336 de 1996 “Por la cual
se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, esta-
DECRETO DE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6099 • pP. 1-4 • 2017 • JUNIO 16
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blece que “La seguridad especialmente la relacionada
con la protección de los usuarios, constituye prioridad
esencial en la actividad del sector y del sistema de
transporte.”
Que el artículo 3o ibídem señala que “...en la regulación
del transporte público las autoridades competentes
exigirán y vericarán las condiciones de seguridad, co-
modidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a
los habitantes la eciente prestación del servicio básico
y de los demás niveles que se establezcan al interior
de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de
medios de transporte masivo. (…)”
Que el artículo 3o de la Ley 388 de 1997 consagra:
“(…) El ordenamiento del territorio constituye en su
conjunto una función pública, para el cumplimiento de
los siguientes nes: 1. Posibilitar a los habitantes el ac-
ceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte
y demás espacios públicos y su destinación al uso
común, (…). 2. Atender los procesos de cambio en el
uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común,
(…), 3. Propender por el mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes, la distribución equitativa de
las oportunidades y los benecios del desarrollo y la
preservación del patrimonio cultural y natural. (…)”.
Que el artículo 58º ídem, dispone que para efectos
de decretar la expropiación, se declara de utilidad
pública o interés social la adquisición de inmuebles
para destinarlos, entre otros, a los siguientes nes:
“c) Ejecución de programas y proyectos de renovación
urbana y provisión de espacios públicos urbanos” y “e)
Ejecución de programas y proyectos de infraestructura
vial y de sistemas de transporte masivo”.
Que el parágrafo 1 del artículo 61 ibídem, reglamenta-
do por el Decreto Nacional 2729 de 2012, compilado
por el Decreto Nacional 1077 de 2015 establece: “Al
valor comercial al que se reere el presente artículo, se
le descontará el monto correspondiente a la plusvalía
o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u
obra que constituye el motivo de utilidad pública para la
adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere
pagado la participación en plusvalía o la contribución
de valorización; según sea del caso.”
Que el artículo 63 de la misma Ley 388 de 1997,
considera que existen motivos de utilidad pública o
de interés social para expropiar por vía administra-
tiva el derecho de propiedad y los demás derechos
reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme
a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad
administrativa competente considere que existen es-
peciales condiciones de urgencia, siempre y cuando
la nalidad corresponda a las contenidas, entre otras,
en los literales c) y e) del artículo 58 ídem.
Que en cumplimiento del artículo 64º ídem, el Concejo
de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de
1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para
declarar las condiciones de urgencia que autoricen la
procedencia de la expropiación por vía administrativa
del derecho de propiedad y demás derechos reales
que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital,
según lo dispuesto en los artículos 63º, 64º y 65º de
Que el artículo 65º ídem, señala los criterios para de-
terminar cuáles son las condiciones que constituyen
urgencia, tales como las consecuencias lesivas que se
producirían por la excesiva dilación en las actividades
de ejecución del plan, programa, proyecto u obra; y la
prioridad otorgada a las actividades que requieren la
utilización del sistema expropiatorio en los planes y
programas de la respectiva entidad territorial o metro-
politana, según sea el caso.
Que el artículo 61 ídem, establece el procedimiento
de enajenación voluntaria; y por su parte el Capítulo
VIII ibídem, establece el procedimiento para llevar a
cabo la expropiación administrativa, por la existencia
de “motivos de utilidad pública o de interés social
para expropiar por vía administrativa el derecho de
propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos
e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas
por la presente ley, la respectiva autoridad adminis-
trativa competente considere que existen especiales
condiciones de urgencia, siempre y cuando la nalidad
corresponda a las señaladas en las letras a), b), c), d),
e), h), j), k), l) y m) del artículo 58 de la presente ley.”
Que el artículo 188 del Decreto Distrital 190 de 2004
determinó los componentes del Sistema de Transporte
Masivo Metro: Primera Línea de Metro, estableciendo
la ruta y la localización de las estaciones.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 319 de 2006 ja
la política del Plan Maestro de Movilidad y su alcance, y
dentro de este, el de: “4. Transporte público eje estruc-
turador: El transporte público y todos sus componentes
constituyen el eje estructurador del sistema”, señalan-
do el artículo 61 ídem, que: “Cuando las condiciones
de movilidad de la ciudad lo exijan, la administración
distrital adoptará el Metro, y adelantará los estudios
pertinentes de factibilidad como componente del Sis-
tema de Transporte Publico Integrado”.
Que el artículo 12 ibídem, determina: “El Sistema de
Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema
Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con
base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo
las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus
normas reglamentarias y modicatorias, y las demás
disposiciones que prevean la integración del transporte
público colectivo y el masivo.”

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