DECRETO 321 RD 6333 - 15 de Junio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 728843773

DECRETO 321 RD 6333

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6333 15 JUNIO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-3 • 2018 • JUNIO 15
ARTÍCULO 2.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor
de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a
que se reere el artículo anterior y copia del presente
decreto en nota de estilo.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C
Gran Maestre
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
Gran Canciller
Decreto Número 321
(Junio 15 de 2018)
“Por el cual se crea el Consejo Consultivo
Distrital de Participación Ciudadana de
Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por
el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley 1757 de 2015, y
CONSIDERANDO:
es un n esencial del Estado garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados
en la misma y facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación.
Que conforme con el artículo 40 ídem, todo ciudadano
tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio
y control del poder político. Para hacer efectivo este
derecho puede tomar parte en elecciones, plebiscitos,
referendos, consultas populares y otras formas de
participación democrática.
Que el artículo 103 ídem, señala que el Estado con-
tribuirá a la organización, promoción y capacitación
de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, juveniles, benécas o de utilidad común
no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía,
con el objetivo de que constituyan mecanismos demo-
cráticos de representación en las diferentes instancias
de participación, concertación, control y vigilancia de
la gestión pública que se establezcan.
Que el artículo 270 ídem, dispone que la ley orga-
nizará las formas y los sistemas de participación
ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que
se cumpla en los diversos niveles administrativos y
sus resultados.
Que el artículo 81 de la Ley 1757 de 2015 crea los
Consejos Departamentales, Distritales y Municipales
de Participación Ciudadana en los municipios de ca-
tegorías especial, primera y segunda, los cuales se
encargarán, junto con las autoridades competentes, de
la denición, promoción, diseño, seguimiento y evalua-
ción de la Política Pública de Participación Ciudadana
en sus territorios, así como de la articulación con el
Consejo Nacional de Participación.
Que de acuerdo con el artículo 82 ídem, serán miem-
bros permanentes de los Consejos de Participación
Ciudadana, quienes ejerzan funciones equivalentes a
las de los miembros señalados para el Consejo Nacio-
nal de Participación Ciudadana a nivel departamental,
distrital o municipal, y para su composición se seguirán
las mismas reglas establecidas para el Consejo Na-
cional de Participación Ciudadana, establecidas en el
artículo 79 de la mencionada Ley.
Que con el n de garantizar una participación plural,
el parágrafo 1 del artículo 79 ídem, establece la posi-
bilidad de invitar a las sesiones del Consejo Nacional
de Participación Ciudadana, a los representantes de
entidades y organizaciones públicas y privadas que se
consideren pertinentes para facilitar el ejercicio de sus
responsabilidades, circunstancia que es aplicable a los
Consejos Departamentales, Distritales y Municipales
de Participación Ciudadana, de conformidad con lo
señalado en el artículo 82 de la misma Ley.
Que de conformidad con el artículo 86 de la mencio-
nada Ley, en todos los distritos y municipios de cate-
gorías especial, primera o segunda, habrá un sistema
de participación ciudadana, integrado por los espacios
municipales o distritales de deliberación y concerta-
ción del respectivo nivel, que articule las instancias
de participación ciudadana creadas por las leyes; el
cual será liderado por el Consejo de Participación de
la respectiva entidad territorial.
Que el Artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993
dispone que el Alcalde Mayor, dictará las normas
reglamentarias que garanticen la vigencia de los
principios de igualdad, moralidad, ecacia, economía,

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