DECRETO 322 RD 6333 - 15 de Junio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 728843781

DECRETO 322 RD 6333

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6333 15 JUNIO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6333 • pP. 1-6 • 2018 • JUNIO 15
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Acción Comunal y tendrá las siguientes funciones:
a) Levantar las actas de las sesiones y realizar se-
guimiento a los compromisos consignados en las
mismas.
b) Presentar un informe anual sobre los resultados
alcanzados durante la ejecución del plan de tra-
bajo del Consejo.
c) Realizar la gestión documental y garantizar la
adecuada administración y custodia de las actas y
demás documentos soporte del referido Consejo.
d) Convocar, por solicitud del (la) Presidente (a) del
Consejo, o a iniciativa propia, las sesiones ordi-
narias y extraordinarias del mismo.
e) Prestar apoyo técnico y metodológico al Consejo
en todas las acciones requeridas para garantizar
su adecuado funcionamiento.
f) Orientar a los miembros del Consejo en el diseño
de políticas, estrategias, planes, programas y pro-
yectos dirigidos a promover, fortalecer y fomentar
la participación ciudadana.
g) Las demás actividades requeridas para garantizar
el funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 5º.- Sesiones. El Consejo Consultivo
Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C.,
sesionará ordinariamente al menos cada tres (3) meses
por convocatoria de la Secretaría Distrital de Gobierno
o del Instituto Distrital de la Participación y Acción Co-
munal, sin perjuicio de que sea convocado a sesiones
extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Co-
munal -IDPAC en ejercicio de la Secretaría Técnica,
convocará a los miembros del Consejo con quince (15)
días hábiles de anticipación, a través de comunicación
escrita y por correo electrónico, informando día, hora,
lugar y agenda de la sesión.
ARTÍCULO 6º.-Vigencia. El presente Decreto rige a
partir del día siguiente a la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes junio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
Decreto Número 322
(Junio 15 de 2018)
“Por medio del cual se corrige un yerro en el
Decreto Distrital 621 del 14 de noviembre de
2017”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 45 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 621 del 14 de no-
viembre de 2017 se declaró la existencia de condiciones
de urgencia por motivos de utilidad pública e interés
social, para la adquisición de los derechos de propiedad
y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles
requeridos en el marco del “Proyecto Relleno Sanitario
Doña Juana”.
Que en la parte nal del Decreto 621 de 2017 se
señaló, además de la publicación, su noticación, no
obstante, en su articulado no se previó la realización
de este trámite.
Que revisado tanto el citado Decreto, como su exposi-
ción de motivos, se evidencia que no se tuvo la intención
de noticar este acto administrativo, de hecho, no se
señaló a quien se debía noticar, ni la dependencia
encargada de llevar a cabo tal trámite, y por el contrario
en su artículo 4 se denió que regirá a partir del día si-
guiente de su publicación en el Registro Distrital, lo cual
ocurrió el día 16 de noviembre de 2017 y no desde la
fecha de su ejecutoria, por lo que resulta claro concluir
que si el propósito hubiese sido noticar la decisión ad-
ministrativa se habría previsto tal situación para efectos
de establecer su vigencia.
Que la decisión de declarar las condiciones de urgencia
no dene ni crea una situación jurídica particular, ya
que al tenor del artículo 66 de la Ley 388 de 1997, es
mediante la expedición de la oferta de compra que se
determina que la expropiación se hará por vía adminis-
trativa, decisión está que sí se debe noticar al titular
del derecho de propiedad, y también debe ser inscrita
en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, con lo
cual, a voces del artículo 13 de la Ley 9 de 1989, el in-
mueble así afectado sale del comercio y sobre éste se
prohíbe la expedición de licencias urbanísticas, norma
que en concordancia con el artículo 61 de la Ley 388 de
1997, dispone que ésta decisión no es susceptible de
recursos o acción contencioso administrativa, lo anterior
por cuanto este tiene el carácter de acto administrativo

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