DECRETO 351 RD 6107 - 30 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920153

DECRETO 351 RD 6107

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6107 30 JUNIO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6107 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO 30
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital y mo-
dica en lo pertinente el Decreto Distrital 130 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
Decreto Número 351
(Junio 30 de 2017)
Por medio del cual se reglamenta el artículo 78
del Acuerdo Distrital No. 645 de 2016 y se dictan
otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley
105 de 1993; el artículo 35, los numerales 1, 3,
4 y 6 del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 53
del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006; el artículo 78 del
Acuerdo Distrital 645 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley 86 de 1989 dene sistema
de servicio público urbano de transporte masivo de
pasajeros como “el conjunto de predios, equipos,
señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial
utilizados para satisfacer la demanda de transporte en
un área urbana por medios de transporte sobre rieles
u otro modo de transporte”
Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 establece que
el transporte público gozará de una especial protección
estatal y estará sometido a las condiciones y benecios
establecidos por las disposiciones reguladoras de la
materia, las que se incluirán en el plan nacional de
desarrollo, y como servicio público continuará bajo la
dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio
de que su prestación pueda serle encomendada a los
particulares.
Que el artículo 5 ídem, le otorga el carácter de esencial
al servicio público de transporte lo cual implica una
prelación del interés general sobre el particular y una
garantía estatal en su prestación para la protección de
los usuarios conforme a sus derechos y obligaciones.
Que el artículo 28 de la Ley 1116 de 2006 dispone con
respecto a la subrogación y cesión de acreencias que:
“La subrogación legal o cesión de créditos traspasan al
nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privile-
gios y accesorios en los términos del artículo 1670 del
Código Civil. El adquirente de la respectiva acreencia
será titular también de los votos correspondientes a
ella” (Subrayado fuera del texto original).
Que el inciso 1 del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de
1993 -Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.-, establece
que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. es el Jefe de
Gobierno y de la Administración Distrital, y el numeral 3
del artículo 38 del mismo Decreto le atribuye la función
de dirigir la acción administrativa y asegurar el cum-
plimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.
Que el inciso 2° del artículo 53 ídem, dispone que el
Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital,
ejerce sus atribuciones por medio de los Organismos
y/o Entidades Distritales creadas por el Concejo de
Bogotá D.C.
Que el artículo 59 del Decreto Distrital 714 de 1996,
Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, establece
que “Corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital
efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital
del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por conduc-
to de las ocinas de manejo de sus dependencias o de
las Entidades de derecho público o privado delegadas
para el efecto. Se exceptúan los recursos que son
recaudados directamente por los Establecimientos
Públicos del orden Distrital”.
Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006
faculta al Alcalde Mayor para asignar o distribuir los
negocios y las funciones entre los organismos y entida-
des distritales, teniendo en cuenta una relación directa
con el objeto y las funciones generales del respectivo
organismo o entidad distrital.
Que en virtud del capítulo 11 del precitado Acuerdo,
a la Secretaría Distrital de Movilidad le corresponde
actuar en su calidad de cabeza del sector Movilidad
y autoridad de tránsito y transporte, y sus funciones
están dirigidas especialmente a la formulación de la
política pública sectorial, regulación, vigilancia y control
de las actividades de tránsito y transporte, coordina-
ción de las instancias de ejecución de dicha política
pública sectorial.
Que el Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se
adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá
Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de esta-
cionamientos, y se dictan otras disposiciones”, en su
artículo 3 dene al SITP como: “El sistema integrado

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